Las empresas y personas físicas están obligadas a aplicar el IVA en todas sus facturas para repercutirlo a sus clientes, pero hay dos excepciones a esta regla:
En nuestra normativa sobre el IVA hay dos tipos de exenciones:
Son exenciones plenas las operaciones de exportación, aduanas, zonas y depósitos francos y otras operaciones similares a ellas.
Vamos a estudiar, a continuación, las operaciones interiores a las que la Ley determina como exentas.
Exenciones por operaciones médicas y sanitarias:
Sin embargo, están sujetos y no exentos (por lo que si pagan IVA) los servicios médicos que no consistan en un tratamiento médico como la cirugía estética.
Tampoco se aplica la exención a profesionales que no son médicos o sanitarios como digitopuntores, acupuntores, naturópatas o masoterapistas.
Si se aplica la exención a la entrega y tratamiento de sangre, tejidos y otros elementos del cuerpo con fines médicos o de investigación.
Si hay exención para dentistas, protésicos dentales y demás profesionales del sector.
También hay exención para ambulancias y, en general, servicios de transporte de enfermos.
Esta exención se aplica a las entidades públicas y a las privadas que estén autorizadas para estas actividades en todos los niveles educativos:
NO están incluidos en esta exención:
En cuanto a las clases particulares si están exentas si las imparte una persona física sobre materias incluidas en los planes de estudio aplicables y no lo estarán si es una actividad empresarial prestada por una organización (academia o centro de estudios).
Para su aplicación la Ley exige que quien realiza las operaciones exentas sea una entidad o establecimiento privado de carácter social, para ello las condiciones son:
Esta exención incluye:
Están exentas, sea quien sea el empresario que las preste, todas las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, incluida la comercialización de las mismas e incluidas, también, las modalidades de previsión.
También están exentas las operaciones financieras de todo tipo, depósitos bancarios, préstamos, avales y garantías y servicios como transferencias, giros, operaciones con cheques, pagarés o letras, tarjetas (tanto de débito como de crédito) y operaciones con divisas.
No están exentas las gestiones de cobro. Tampoco lo están las operaciones de factoring, salvo los anticipos de fondos.
Están exentos los terrenos rústicos y todos los no edificables destinados a espacios públicos o viales.
También las segundas o posteriores entregas de edificios, con su solar, después de su rehabilitación o construcción.
Podemos hablar de rehabilitación cuando
Están exentas las entregas de bienes que han sido utilizados en operaciones exentas si el sujeto pasivo no se haya deducido los gastos de tales operaciones respecto de dichos bienes.
No se aplica esta exención a las entregas de bienes de inversión mientras estén en periodo de regularización.
Exención a los bienes y servicios en el Servicio Postal Universal prestadas por quién opera dicho servicio.
No se aplica esta exención si la operación se ha negociado de manera individual.
No están exentos los servicios locales.
Exención a los servicios que prestan los miembros de entidades autónomas que realizan una actividad exenta o no sujeta en los siguientes casos:
Exención de operaciones relacionadas con operaciones exteriores y asimilados.
Como hemos explicado al principio estas exenciones si dan derecho a deducir el IVA de los gastos.
Las operaciones exentas en este concepto son:
Incluye otras operaciones relacionadas con buques y aeronaves y con relaciones diplomáticas.
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