Cuando hablamos de una nota de abono o factura de abono, hablamos técnicamente de las facturas rectificativas, ya que, aunque este término se usa con frecuencia en la práctica contable de las operaciones comerciales, de manera oficial se les llama así.
Desde que entrara en vigor en 2013 el nuevo Reglamento de Facturación, se denominan facturas rectificativas.
Es obligado expedir una factura rectificativa en los siguientes casos:
En la actualidad, notas de abono, que es una factura de venta de signo negativo que se produce por una devolución de mercancías, está englobada en las facturas rectificativas. Pueden ser tanto de signo negativo donde se produce la devolución de la mercancía como de signo positivo al haberse emitirse por error o falta de algún dato que no se hubiese añadido a la factura original a la que rectifica.
La rectificación se efectuará tan pronto como el obligado a expedir la factura tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición, siempre que no hubieran transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto o, en su caso, de la fecha en que se hayan producido las circunstancias reguladas en el artículo 80 de la Ley 37/1992, que dan lugar a la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las facturas rectificativas deben expedirse en una serie diferente, en las mismas debe identificarse la factura rectificada y constar los elementos que se modifican. Igualmente deberán cumplir los requisitos que se establecen como obligatorios con carácter general.
La modificación debe efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año (seis meses en el caso de Pymes) desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados si se trata de operaciones a plazo.
En la emisión de la factura rectificativa se deberán observar los siguientes requisitos:
A partir del 1 de enero de 2014 se deberá comunicar por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
No obstante, cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo.
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