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Falso autónomo

por Software DELSOL

Hablamos de falso autónomo cuando un trabajador por cuenta ajena, que debería estar dado de alta y cotizar como tal en la Seguridad Social así como disponer de su contrato laboral y de todos los derechos que la Ley reconoce a este tipo de trabajadores, no es contratado por la empresa en la que trabaja y, en su lugar, es obligado a darse de alta en el Régimen de Autónomos y facturar sus servicios como si fuera un proveedor de dicha empresa y no un trabajador de la misma.

Por lo tanto estamos hablando de un fraude de Ley que, según está descrito por el art. 6.4 del Código Civil:

"Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”.

O, dicho de otra manera, se utiliza un camino previsto por la Ley para una situación diferente para la que no está previsto y con ello se consigue no cumplir la Ley que sí es aplicable para ese caso concreto.

Con esta “trampa” la empresa se ahorra los costes de cotización a la Seguridad Social (o una buena parte si paga ella el recibo de autónomos) y elude las obligaciones que tendría para con ese trabajador si le reconociera sus derechos como tal.

Por su lado el trabajador pierde muchos derechos que debería tener como horarios, condiciones de trabajo, vacaciones y el reconocimiento de la situación que también son derechos suyos frente a cambio de condiciones laborales, sanciones, despidos, así como cotizaciones a la seguridad social relativas a desempleo, FOGASA, protección de accidentes, etc. ya que el régimen de autónomos no cubre las mismas situaciones que el general.

Debemos distinguir este falso autónomo de la figura del Autónomo Económicamente Dependiente que si está prevista por la Ley (arts. 11 a 18 de la Ley 20/2007 de 11 de Julio Estatuto del Trabajador Autónomo); a estos autónomos la Ley les reconoce una situación y derechos análogos a los trabajadores por cuenta ajena cuando trabajan total o casi totalmente (hasta un 75%) para una sola empresa de la que dependen por lo que no pierden derechos.

Doctrina judicial: Según la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 24/01/ 2000 el hecho de estar dado de alta en autónomos no puede considerarse un dato que deba hacernos creer que no existe una relación laboral.

Muy clarificadora de este tema es la Sentencia del Juzgado de lo Social número 27 de Madrid de fecha 27/03/2017; la demandante es una trabajadora de una clínica privada como psicóloga para dar apoyo psicológico a sus pacientes.

Pero la empresa no la contrata como trabajadora, sino que le hace darse de alta en autónomos y facturar mensualmente sus servicios y le hace un contrato de “arrendamiento de servicios”.

Tras más de tres años de relación laboral la empresa le comunica la resolución de dicho contrato mercantil.

La trabajadora presenta demanda ante los Juzgados de lo Social que da lugar a la sentencia que estamos recordando y que declara que está acreditado que la relación que unía a las partes presenta todas las notas de laboralidad exigibles y, por lo tanto, es una relación laboral que se ha intentado evitar en fraude de Ley y, por ello, un falso autónomo.

Sigue la sentencia describiendo las características que concurren en toda relación laboral que son:

  • Dependencia la trabajadora realizaba su labor en el centro de trabajo de la empresa, sometida a los horarios fijados por la empresa y debía realizar su trabajo personalmente, sin posibilidad de delegarlo, sometida también a las directrices y pautas de la empresa.
  • Ajenidad Los servicios profesionales de la trabajadora estaban a disposición de la empresa y no disponía libremente de ellos, era la empresa quién adoptaba todas las decisiones sobre precios, selección de pacientes, etc.
  • Retribución los ingresos de la trabajadora no dependían de su actividad laboral, sino que tenía una retribución fija; la sentencia dice que no puede considerarse a un trabajador como autónomo si sus ingresos no están sujetos al riesgo sobre los ingresos en una actividad por cuenta propia. En este sentido la Sentencia del TS de 12/01/2008 hay una relación laboral cuando los frutos de la actividad los recibe el empresario que paga una retribución al trabajador con independencia de dichos frutos.

Continúa la Sentencia rechazando la alegación de la empresa sobre la exclusividad según la cual si el trabajador no presta sus servicios de manera exclusiva para la empresa no lo es. El rechazo se produce porque la exclusividad no es una nota definitoria de la relación laboral ya que un trabajador por cuenta ajena puede, perfectamente, realizar fuera de su horario laboral realizar otras actividades por cuenta propia o ajena sean de carácter profesional, empresarial o recreativo. Además del hecho de que la trabajadora demandante no realizaba ninguna otra actividad según se consideró probado.

La sentencia declara, por todo ello, la extinción del contrato como despido improcedente reconociendo a la trabajadora la indemnización correspondiente, así como la obligación de la empresa de dar de alta y cotizar a la Seguridad Social por todo el periodo trabajado con la que la trabajadora tiene, también, todos los beneficios de dicha cotización.

Cómo actuar ante un falso autónomo

Para solucionar la situación y conseguir el reconocimiento de sus derechos el trabajador puede:

  • Presentar denuncia (anónima o formal) ante Inspección de Trabajo. Si el inspector de trabajo levanta acta de infracción en este sentido el trabajador tiene ya reconocidos todos sus derechos.
  • Presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en reconocimiento de derechos.
  • Si nos despiden reclamar, también ante el Juzgado de lo Social, por despido improcedente.

Consecuencias

Si el Juez o la Inspección de trabajo constatan en sus resoluciones la existencia de un falso autónomo las consecuencias son:

  • La Inspección de Trabajo levantará acta de infracción a la empresa imponiéndole la sanción correspondiente.
  • Toda la cotización realizada por el trabajador en el Régimen de Autónomos no procede por lo que se devolverá al trabajador lo pagado por este concepto.
  • La empresa quedará obligada a dar de alta al trabajador con la fecha de inicio de sus servicios y cotizar por todo el periodo de los mismos con los recargos que corresponda. El trabajador obtendrá, con ello, los derechos de dicha cotización como la prestación por desempleo, jubilación, etc.
  • El trabajador verá reconocidos sus derechos como tal comenzando por la indemnización por despido improcedente, pero también otros como compensaciones por vacaciones y otros derechos (económicos o de cualquier otro tipo) que no haya podido ejercer y cuya reclamación no esté prescrita.
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