Cuando uno o los dos progenitores de una persona fallecen hablamos de orfandad. Este trágico suceso tiene consecuencias y aspectos a analizar. En este artículo vamos a centrarnos en la orfandad absoluta.
Entendemos por orfandad absoluta la situación en la que se encuentra una persona cuando han fallecido los dos progenitores o cuando ha fallecido uno de los dos y el otro es desconocido.
Esta difícil situación puede conllevar desamparo económico para la persona que lo sufre. Por ello, existen diversas prestaciones a las que se puede acceder en estos casos.
En los casos de orfandad absoluta, podrá accederse a la prestación de orfandad de la seguridad social generada por cada uno de sus progenitores. Es decir, el huérfano o los huérfanos podrán cobrar las dos prestaciones, ya que han sido generadas por diferentes cotizaciones y dan lugar a dos pensiones independientes.
La cuantía de estas prestaciones será de un 20% de la base reguladora que vendrá determinada por la situación en que se encontrara cada uno de los progenitores en el momento de fallecer.
Además de estas prestaciones, los huérfanos podrán ser beneficiarios de la prestación por viudedad, en los casos en que no existan otros beneficiarios. En el supuesto de que no existan beneficiarios de las prestaciones de viudedad generadas por ambos progenitores, los huérfanos sólo podrán beneficiarse de una de ellas.
De forma independiente a las prestaciones ya mencionadas, los huérfanos absolutos tendrán derecho a percibir una indemnización en caso de muerte de sus progenitores por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Los requisitos para la percepción de las prestaciones derivadas de la orfandad absoluta son:
Para solicitar la prestación de orfandad absoluta, además de cumplir con los requisitos mencionados en el apartado anterior, habrá que cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia de la Seguridad Social y adjuntar la documentación que se indica en la misma. Esta solicitud se presentará en los Centros de Atención de la Seguridad Social o en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, en el caso de los trabajadores del mar.
La prestación será reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, para los trabajadores del mar por el Instituto Social de la Marina. Si la muerte fue causada por accidente de trabajo, el reconocimiento corresponderá a la Mutua.
La prestación de orfandad absoluta puede ser solicitada en cualquier momento tras la muerte de los causantes. Sin embargo, si se presenta la solicitud más de tres meses después, la pensión se pagará solamente desde los tres meses anteriores a la fecha de solicitud, perdiendo las cuantías correspondientes a lo que exceda de los tres meses.
Si la solicitud se presenta en el plazo de tres meses, la pensión se cobrará:
La prestación de orfandad absoluta se extingue en los siguientes supuestos:
Como hemos visto, la percepción de la pensión de orfandad es compatible con el cobro de la prestación por viudedad a la que tuviera derecho uno de los fallecidos. Además de esta prestación, es posible percibir la prestación por incapacidad permanente y la orfandad, siempre que la pensión por orfandad se haya comenzado a percibir antes de la mayoría de edad.
Por tanto, la orfandad absoluta entendida como la pérdida de ambos progenitores o de uno sólo cuando el otro sea desconocido, da derecho a la prestación de orfandad y, en algunos casos, también de la prestación de viudedad. Para ser beneficiario de esta prestación se tiene que ser menor de 25 años o tener reconocida incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y solicitarlo a la Seguridad Social.
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