Una fianza es la garantía que se abona para garantizar el cumplimiento de una obligación. En otras palabras, es el depósito pretende cubrir una hipotética deuda en el futuro.
En estas condiciones, el fiador (el que recibe la fianza) tendrá el derecho y obligación de pagar cualquier obligación que tuviera el deudor y que no hubiera sido debidamente satisfecha. No obstante, existen empresas garantes que pueden actuar de intermediarios en este tipo de acciones. De este modo, el que aporta la fianza puede tener una mayor seguridad del uso de su dinero que fiándosela a la otra parte.
Esta es una operación muy frecuente en los contratos de arrendamiento en España. Según la ley española, el arrendador tendrá la obligación de saldar con la fianza las deudas generadas por los arrendatarios en un número limitado de casos (como, por ejemplo, el impago de suministros).
Según el subyacente de la fianza, se podrán distinguir:
Con independencia de lo anterior, existen diferentes clases de fianza según el origen de su ejecución:
Seguramente, a lo largo de tu vida te habrán requerido ambas cosas. Pero ¿sabes las diferencias que existen entre ambas?
En primer lugar, tanto la fianza como el aval se constituyen para responder ante una obligación a la que no se ha hecho frente. Sin embargo, los avales tienen cabida en el código mercantil teniendo en cuenta que hacen referencia a pagarés, facturas negociables, préstamos... En otras palabras, los avales están directamente relacionados con los títulos y valores.
Por otro lado, las fianzas están recogidas en el derecho civil al servir de vínculo entre dos particulares para el legítimo uso de sus derechos.
No obstante, la principal diferencia entre ambos conceptos recae en el carácter solidario, es decir, la permeabilidad de la deuda. Cuando existe un avalista y se genera una obligación no satisfecha, el acreedor estará en condiciones de reclamar la misma tanto al deudor original como al avalista que podrá responder con su patrimonio. Sin embargo, cuando hablamos de fianzas, solo se podrá actuar contra el deudor original.
La cuantía de la fianza dependerá del tipo de contrato que firmes. Es decir, no será la misma cantidad para un contrato de vivienda que para el alquiler de un local comercial. En cualquier caso, siempre tendrá que constar en el contrato el pago de la fianza y su medio (efectivo o transferencia). Además, dispondrás de un plazo de 30 días hábiles desde la firma para efectuar un depósito.
En resumen, la fianza es un mecanismo habitual para que el fiador pueda hacer frente a los impagos generados por el deudor. De esta forma, si hubiera una deuda, se pagaría con la fianza. Es un concepto recogido en el derecho civil y es muy empleado en contratos de arrendamientos.
Geolit, Parque Científico y Tecnológico
Edificio Software DELSOL · 23620
Mengíbar · Jaén
Centralita: 953 22 79 33
Comercial: 953 21 41 00