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Responsabilidad social

por Software DELSOL

La responsabilidad social es un deber y, también, una función, que todos los que vivimos en una sociedad determinada tenemos hacia nuestros semejantes, tanto a las demás personas de manera individual como a la sociedad como conjunto de personas entre las que nos desenvolvemos.

Este tipo de responsabilidad existe en dos planos diferentes que tienen diferentes consecuencias:

  • El plano moral en el que somos conscientes de nuestras obligaciones que debemos cumplir con los demás: en este sentido el Diccionario de la Real Academia define responsabilidad como “Cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado” y “Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente”.
  • El plano jurídico en el que existen derechos y obligaciones que se derivan de nuestros actos y que se nos puede exigir por la fuerza: el antes dicho Diccionario RAE la define como “Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal”.

Desde luego, la responsabilidad social supone que debemos aceptar las consecuencias de nuestros propios actos ante los demás, pero no se limita a esto.

También está incluido en la idea de responsabilidad social los deberes y obligaciones que surgen en todas las personas (físicas o jurídicas) respecto de la sociedad en la que se desenvuelven, deberes y obligaciones que son consecuencia de lo que reciben de dicha sociedad que es prácticamente todo: desde su lenguaje, su forma de vivir y pensar, su educación hasta cualquier otro aspecto de nuestra vida.

Ubi societas ibi Ius

Donde hay sociedad hay Derecho; esta máxima que manejamos los juristas y cuyo origen es desconocido viene a decirnos que el Derecho forma parte de la naturaleza humana.

Una persona que vive completamente aislada de los demás (un náufrago en una isla desierta, por ejemplo), no vive sujeto a ningún tipo de regla ni tiene que responder ante nadie, si se impone a sí mismo unas normas de conducta puede cumplirlas o no y eso no tiene ninguna consecuencia.

Pero si a esa isla desierta llegara otro naufrago y se encontrara con el primero ya habría dos personas que estarían obligadas a interrelacionarse y convivir por lo que ya habría sociedad. En ese mismo momento, aunque no se lo propongan los protagonistas de nuestro ejemplo, ya existe Derecho, ya hay una serie de normas que tienen ambos que cumplir para poder coexistir razonablemente, y esas normas pueden, además, ir evolucionando y tomando forma con el tiempo.

El Derecho, decimos, forma parte de la naturaleza humana: igual que los seres humanos estamos destinados a respirar, a comer, a hablar con otras personas y relacionarnos, a trabajar y a muchas otras cosas estamos destinados, también, a crear ese Derecho.

Pero ¿de dónde surge la legitimidad para que ese Derecho sea aceptable?; a lo largo de la Historia se ha respondido a esto de maneras diferentes:

  • El derecho natural es una teoría emanada desde una perspectiva religiosa que dice que las normas que los hombres nos imponemos vienen de un derecho inmutable que está en nuestra naturaleza puesto por Dios.
  • El positivismo jurídico es la teoría contraria, el Derecho lo crea el poder político y tiene validez sólo porque lo impone el que manda.

Entre estas dos teorías extremas existen otros puntos de vista más razonables.

El Derecho lo creamos los hombres, pero lo hacemos en el seno y contexto de una sociedad determinada, y sí responde a nuestra naturaleza, pero no es inmutable: es consecuencia de algo que podemos denominar orden público que es un conjunto de creencias y límites que existen en las personas que pertenecen a una sociedad determinada en un momento histórico concreto. De alguna manera esto define cómo es esa sociedad.

Por ejemplo, en un país musulmán o en un Estado Americano con mayoría mormona como Nevada, un hombre se puede casar con dos o más mujeres, pero en Occidente, en un país europeo cualquiera, no sólo no puede, sino que la bigamia llega a ser un delito; esto es por una cuestión de diferente orden público en esos dos tipos de territorios.

El contrato social

El Contrato Social no es sólo el título de un importantísimo libro publicado por Jean-Jacques Rousseau a mediados del Siglo XVIII sino, además, un conjunto de teorías y creencias políticas emanadas de dicha obra y que formaron parte de la base de la Revolución Francesa y forman, también, parte esencial de los sistemas políticos democráticos (el Estado de Derecho) de los que gozamos hoy en Occidente.

En nuestro mundo occidental del Siglo XXI la democracia es absolutamente necesaria para que puedan las personas vivir en libertad y gozar del reconocimiento y respeto a sus Derechos Fundamentales como tales personas. Sin el Derecho todo esto sería imposible, así que el incumplimiento de las normas jurídicas conduce a la falta de libertad y a la falta de respeto a los Derechos de las personas.

Todos: las personas físicas y jurídicas y las demás entidades, incluidos los organismos y entes públicos, están obligados a cumplir las normas jurídicas; si tienen la capacidad y la voluntad de cambiarlas pueden hacerlo, pero lo que no pueden hacer, en ningún caso, es incumplirlas.

La contribución a la sociedad

La sociedad humana no está solo definida por la existencia de una serie de normas y reglas que limitan la posibilidad de actuación de las personas, también se define porque aporta a esas personas soportes y beneficios a la vez que los miembros de la sociedad son responsables de aportar a la sociedad su contribución individual.

Estos soportes y beneficios de que hablamos son de diversas naturalezas:

  • Por un lado, el necesario apoyo a las personas para que puedan vivir en condiciones de igualdad con los demás, igualdad de oportunidades sobre todo, además de atender sus necesidades básicas cuando no pueden hacerlo ellas.
  • Por otro lado, se debe ir más allá: en el seno de la sociedad se producen cosas como la investigación científica, la creación artística, etc. que surgen de la actividad de esa sociedad pero que, muchas veces, necesitan la contribución de personas o del Estado para poder desarrollarse razonablemente.

En España y los países de nuestro entorno vivimos en el llamado estado del bienestar que es un sistema capitalista, pero en el que el Estado garantiza la igualdad y los Derechos de las personas utilizando las aportaciones de la sociedad, sobre todo a través de los tributos, pero también por otros medios.

Los particulares y las empresas pueden, también, realizar aportaciones a estas necesidades de la sociedad. Lo harán, fundamentalmente, a través de fundaciones, obras sociales, etc.

Generalmente estas aportaciones de empresas y particulares reciben beneficios fiscales (les permiten pagar menos impuestos); se discute si los motivos son filantrópicos, de colaborar o solo de ahorrarse dinero. Personalmente pienso que el motivo no tiene demasiada importancia, lo importante es que lo hagan.

Quién esto escribe considera que es necesario y fundamental que el Estado garantice determinados derechos de las personas (acceso a la educación, a la sanidad, a la justicia, a la jubilación, etc.) pero que, para otras cosas, un gestor privado lo hará mejor: por ejemplo, para gestionar un teatro de la Ópera resulta que el mejor del mundo (el MET de Nueva York) es de propiedad y gestión privada mientras que los funcionarios que gestionan nuestro Teatro Real son eso, funcionarios, y así nos va.

Por eso es necesario crear, no sólo beneficios fiscales, sino el contexto para que los particulares puedan participar con sus aportaciones voluntarias que, en determinados casos, podrían llegar más y mejor que las subvenciones públicas a estas necesidades.

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