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Glosario

Garantía crediticia

por Software DELSOL

Cuando las entidades de crédito ofrecen financiación a sus clientes, están asumiendo el riesgo de que estos terminen sin pagar parte (o la totalidad) de la cuantía del préstamo, lo cual puede suponer una importante pérdida económica, además de los consecuentes trámites legales que se tendrían que efectuar contra el cliente. 

Para que estas entidades gocen de un seguro contra los impagos de sus clientes existen las garantías crediticias, es decir, mecanismos encargados de eliminar el riesgo a las entidades financieras a la hora de proporcionar créditos. Para hacerlas efectivas, el deudor aportará alguna garantía de pago adicional que respalde y/o asegure el reembolso del crédito en cuestión (por ejemplo, una hipoteca, un bien pignorado o una fianza). Podemos dividir las garantías crediticias en dos grandes grupos: reales y personales.

Garantía real

En ella, el deudor compromete un bien de su patrimonio como garantía de la deuda contraída. Siendo más concretos, la garantía real se puede aplicar sobre bienes muebles, inmuebles o sobre patrimonios.

Sobre bienes muebles

Son préstamos que suelen estar basados en activos, y la prenda se efectúa con la entrega, ya sea física o jurídica, del propio bien mueble. En caso de que la entrega sea jurídica, el bien sigue estando en poder del deudor. Podemos distinguir dos variantes, en función de si existe o no desplazamiento de la prenda:

  1. Con desplazamiento de la prenda (entrega física). Aquí podemos encontrar distintos tipos de garantías: prendas mercantiles o comerciales, sobre títulos valores (securitización, operaciones de reporte, stock-warrant units, créditos pignoraticios y certificados de depósito).
  2. Sin desplazamiento de la prenda (entrega jurídica). También existen distintos tipos de garantías sin necesidad de desplazamiento de la prenda: certificados de depósito con almacén en campo, hipotecas navales, hipotecas aéreas, prendas agrarias, industriales, mineras y mercantiles sin desplazamiento.

Sobre bienes inmuebles

Aquí diferenciamos entre dos modalidades:

  • Anticresis. El deudor entrega un inmueble como garantía de la deuda, teniendo el acreedor el derecho a explotarlo y sacar beneficio del mismo. El contrato debe estar en la escritura pública y expresar el interés pactado y la renta del inmueble.
  • Hipoteca. En este caso el aval es una vivienda, y se constituye a través de una escritura pública. La garantía no implica la desposesión del bien, y las entidades financieras solo admiten las primeras hipotecas para aceptar este tipo de contratos.

Sobre patrimonios

En las garantías reales sobre patrimonios, distinguimos las siguientes variantes:

  • Factoring. Se da cuando una empresa vende sus cuentas por cobrar a un tercero llamado “factor”, dejándose de hacer cargo de las mismas.
  • Fideicomisos de garantía.
  • Arras. El deudor ofrece una prenda o señal para garantizar el cumplimiento de su obligación de pago. Puede ser confirmatoria o de retractación.
  • Conocimiento de embarque y carta porte.
  • Sobre cuentas por cobrar, inventarios de productos terminados o de materia prima.

Garantía personal

Las garantías personales no tienen en cuenta algún bien a la hora de respaldar el cumplimiento de la obligación de pago del deudor. No están basadas en activos tangibles o intangibles, sino que son garantías subjetivas que representan la obligación crediticia contraída por una persona, ya sea natural o jurídica. Para formalizarlas, existen varios instrumentos establecidos por la ley, como los siguientes:

  1. Pólizas de caución. En ellas, el asegurador adquiere un compromiso con el asegurado, cargando con la responsabilidad de pagar cualquier indemnización causada por los perjuicios que pueda causar el tomador del seguro en caso de incumplir sus obligaciones contractuales. También son conocidas como seguros de garantías. En caso de que el tomador no cumpla con sus obligaciones, el asegurador se verá obligado a pagar la deuda en su totalidad, o bien indemnizar al asegurado por todos los daños causados.
  2. Cartas fianza. Son contratos de garantía de cumplimiento de pago de una tercera persona. Para formalizarlas, es necesaria tanto la firma de una entidad financiera o bancaria como la del deudor de la operación, y se representa en un documento que emite la propia entidad, siempre a favor del acreedor. Su función principal consiste en que, si el deudor no se hace cargo de su obligación de pago, el banco se responsabilizará de la misma, es decir, pagará la deuda.
  3. Fianzas. Este tipo de contratos ocurren cuando un tercero asume la responsabilidad de pago de una obligación de pago, en caso de que el deudor no la cumpla. En este tipo de garantía, si llega a darse el caso donde el deudor no paga las cuantías correspondientes, el acreedor tendrá que perseguir sus bienes propios antes de proceder contra la tercera persona. No debe confundirse con un aval, ya que este último debe formalizarse con la firma del avalista en el documento de crédito, mientras que la fianza puede otorgarse con libertad en cualquier documento.

Las garantías crediticias sirven como salvaguarda para todas aquellas entidades financieras o bancarias que conceden préstamos a sus clientes. Como acabamos de ver, existe una gran variedad de garantías utilizadas en la actualidad, cada una de ellas con sus peculiaridades y condiciones únicas, en función de la situación y las partes implicadas.

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