Para un negocio sus gastos de explotación son los recursos económicos que destina a compras, aprovisionamientos y adquisición de servicios que necesita para su actividad productiva.
En términos fiscales hablamos de gastos necesarios para la obtención de ingresos; la empresa necesita afrontar estos gastos para su actividad y para su producción.
Nuestro Plan General de Contabilidad los recoge en las cuentas del grupo (6), como veremos.
La suma de todos los gastos de la explotación a lo largo del ejercicio contable es el dato que debe restarse a la suma de los ingresos obtenidos para llegar al resultado de ese ejercicio, es decir, para saber el dinero que se ha ganado (o perdido) con la actividad del negocio.
Como hemos definido al principio, hablamos de los gastos que son necesarios para la actividad de la empresa, así el pago de los gastos escolares de los hijos del gerente de la empresa no es un gasto necesario para el negocio, pero sí lo serán los que vamos a enumerar a continuación:
En estos casos el gasto para la explotación no se puede computar en el momento de la compra o adquisición de esos elementos sino que tiene que computarse de manera periodificada a lo largo de toda la vida útil de manera que nos de una información real de ese gasto: si nos descontáramos el gasto de una compra de algo que va a durar años en el momento de pagarla tendríamos unos resultados mucho menores en ese ejercicio y no nos podríamos descontar ningún gasto en los ejercicios siguientes en los que continuamos utilizando eso que hemos comprado, por lo que esta deducción como gasto no respondería a la realidad.
Para realizar esta periodificación que, como hemos visto, es necesaria, existe la amortización del inmovilizado, que se deberá realizar según las normas del PGC que delimita la aplicación de determinados porcentajes (fijos o variables) sobre la base del valor del bien (constante según la adquisición o no, utilizando el valor contable del bien descontando las amortizaciones anteriores).
Por último, en esta enumeración de gastos, deberán descontarse aquellas partidas que supongan una minoración del gasto, como los descuentos que nos hagan por volumen (rappels) o por pronto pago o la devolución de compras.
Además de todo lo visto hasta aquí también puede ser un gasto del ejercicio la variación de existencias en almacén (si hay menos valor de existencias en el inventario que las que figuran en el ejercicio anterior ya que, si hubiera más, sería un ingreso en lugar de un gasto).
Justo antes del cierre contable la empresa debe hacer inventario de su almacén, siempre según las normas del PGC, y calcular el valor de lo que contiene dicho almacén (en existencias y/o materias primas), dicho valor es el que va a figurar durante el ejercicio siguiente en esas cuentas y la diferencia con el año anterior será un ingreso o un gasto, según sea una cantidad mayor o menor.
Es importante distinguir estos gastos de explotación según su importe sea una cantidad previa determinada o sea una cantidad que varíe según la producción, en tal sentido nos encontramos tres tipos de gastos:
Esta clasificación de gastos es importante a la hora de calcular los costes de producción, los volúmenes necesarios para que salga rentable y para fijar los precios de nuestro producto.
Hasta ahora hemos hablado de los gastos que se incluyen en nuestra contabilidad: tales gastos se harán siempre respetando la normativa contable contenida en el PGC.
Sin embargo, la normativa fiscal relativa al impuesto sobre beneficios, la Ley de Impuesto de Sociedades, contiene una regulación que no siempre coincide con aquella normativa del PGC y, de hecho, hay muchos casos en los que es completamente diferente.
Hablamos de cosas muy diferentes, como los plazos y límites de la amortización o el cómputo de determinados gastos en un ejercicio contable u otro.
Para solucionar estas diferencias se realizan los llamados ajustes extracontables que son modificaciones en la cuenta de resultados depositada en el Registro Mercantil para su adaptación a la normativa fiscal.
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