El Instituto de Crédito Oficial (ICO) es un organismo público dependiente del Ministerio de Economía con naturaleza jurídica de entidad de crédito, es decir, es un banco público.
Su forma jurídica es de Entidad Pública Empresarial (EPE) prevista por el artículo 103 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre), es decir, una entidad de Derecho público que tiene personalidad jurídica y patrimonio propios y autonomía en su gestión.
La financiación fundamental de estas EPE es a través del mercado y desarrollan actividades de prestación de bienes y servicios de interés público a cambio de una contraprestación. Son una parte del Sector Público Empresarial.
La fundación del ICO se produjo por la DA 6ª del RD Ley 12/1995, de 28 de diciembre, norma que ha ido siendo actualizada hasta su redacción actual.
El grupo ICO está formado por:
El ICO es, además, accionista de:
Estos préstamos ICO se tramitan y conceden a través de entidades de crédito privadas; el banco es quien estudia, concede y gestiona la financiación y el ICO aporta los fondos para ella.
El riesgo de estos préstamos lo asume el banco (es decir, en caso de impago es el banco el que no cobra), por lo que, como hemos dicho, es él el que concede la financiación.
La financiación puede tener la forma de préstamo, crédito bancario, leasing o renting.
Pueden obtener esta financiación las empresas (sociedades o personas físicas) que realicen sus actividades en España (sean o no españolas) y otros entes como comunidades de propietarios, fundaciones, ONGs, empresas públicas y administraciones públicas.
El destino de estos préstamos serán proyectos de inversión o atender necesidades de la empresa, incluidos gastos corrientes, actualización tecnológica, adquisición de activos de segunda mano, de vehículos industriales, reforma de instalaciones, rehabilitación de edificios y adquisición de otras empresas.
La cantidad máxima a obtener mediante estos productos financieros es de 12,5 millones de Euros.
El ICO regula los plazos de cada producto (entre uno y veinte años) sus períodos de carencia y otras cláusulas como la de amortización anticipada, es el banco que lo tramita quién establece los intereses (que serán los que cobra el ICO a los que se suman los del propio banco pero no podrán superar los que cobra por sus propios productos financieros) y otras condiciones como avales, comisiones etc.
Es financiación en forma de préstamos bancarios que tramita y concede directamente el ICO, la cuantía mínima de estos préstamos es de 12,5 millones de Euros y se dan para realizar inversiones superiores a 15 millones.
Pueden obtenerla empresas con facturación superior a 50 millones de Euros y activos de más de 43 millones y sus sociedades dependientes.
Todas las características del préstamo, intereses (fijos o variables), comisiones, plazos, garantías serán las negociadas por el prestatario y el ICO en cada caso concreto, ajustándose a lo que exista en el mercado.
Con estas mismas condiciones y requisitos, el ICO tiene productos de financiación estructurada que están destinados a empresas de energía, gas, electricidad, transportes y telecomunicaciones y de medio ambiente.
Igualmente existe ICO CRTV Cine Producción, un producto específico para financiar productos audiovisuales (películas, cortometrajes, programas de TV) hasta el 100% de su coste.
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