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Modelo 036

por Software DELSOL

La declaración fiscal que se realiza con el Modelo 036 es una declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Por lo tanto, este impreso de Hacienda se utiliza para la inscripción de empresarios y profesionales en el censo de la propia Administración Tributaria como tales empresarios, profesionales o retenedores estableciendo cuál es su actividad (epígrafe de IAE) y también para fijar cuales son sus obligaciones fiscales (que declaraciones y autoliquidaciones tienen que presentar a lo largo del año) y para modificar sus condiciones cuando proceda y para darse de baja.

Existe una versión simplificada de este modelo, el Modelo 037, en el que no podemos realizar todas las gestiones sino determinadas altas y determinadas variaciones en la tributación por IRPF y por IVA.

Lo que está claro es que una empresa radicada en España (tanto si es una persona física como si es una sociedad mercantil) tiene la obligación, desde que comienza sus actividades y a lo largo de todo el tiempo que desarrolle su actividad económica, de mantener activos sus datos y obligaciones en este censo fiscal y de comunicar las modificaciones que se produzcan a lo largo del tiempo (por ejemplo, si no tenía trabajadores a su cargo y empieza a tenerlos tendrá que comunicar que va a presentar las autoliquidaciones y declaraciones relativas a las retenciones de dichos trabajadores).

Obligados a declarar

La primera utilidad es tramitar y obtener, quién no lo tenga, el Número de Identificación Fiscal (NIF).

Deben utilizar este modelo los empresarios o profesionales que comiencen a ejercer su actividad (o varias actividades) en territorio español. Sean personas físicas, sociedades mercantiles, entidades en régimen de atribución de rentas (como herencias o comunidades de bienes) y sus partícipes.

Los que, no siendo empresarios o profesionales, paguen cantidades sujetas a retención o ingreso a cuenta y los que realicen entregas y/o adquisiciones intracomunitarias sujetas a IVA.

Los actores económicos que sean destinatarios de servicios prestados (como sujetos pasivos) de servicios prestados desde fuera del territorio de aplicación del IVA.

Los empresarios o profesionales que presten servicios fuera del territorio de aplicación del IVA cuando el sujeto pasivo sea su destinatario.

Y, por último, los no residentes que operen en España con establecimiento permanente o paguen en España rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta; aquí se incluirán las entidades de atribución de rentas extranjeras con presencia en España y los establecimientos permanentes de personas jurídicas extranjeras en territorio español.

El DUE

El DUE o Documento Único Electrónico sustituirá al Modelo 036, cuando la normativa lo autorice, para las altas y bajas en el censo.

Hoy ya se puede tramitar en el censo, por vía telemática, la constitución de sociedades limitadas, de sociedad limitada nueva empresa, de comunidades de bienes, sociedades civiles y las altas del empresario individual.

Para realizar este registro telemático debemos acudir a un PAE (Punto de Atención al empresario) física o virtual (se incluyen las notarías); en estos puntos se puede iniciar la tramitación DUE utilizando el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), sitio creado por el Ministerio de Economía.

Forma de presentación

El Modelo 036 se puede presentar en impreso de papel o a través de internet.

La presentación a través de internet es obligatoria para las administraciones públicas, las sociedades mercantiles (anónimas y limitadas), los contribuyentes adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las de Grandes Empresas, o se pida la devolución mensual del IVA o para comunicar la renuncia de llevanza de libros a través de la AEAT o para pedir la baja o alta en la facturación por el destinatario.

Si el 036 se limita a tramitar en NIF provisional o definitivo se podrá presentar, por todos, en papel.

Con certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Para la presentación a través de internet (presentación electrónica) el contribuyente deberá disponer de:

  • Certificado electrónico (firma electrónica) emitida por la FNMT.
  • Cl@ve PIN u otro sistema alternativo de registro previo de acceso. Esta modalidad solo podrán utilizarlo las personas físicas y no podrá utilizarse para solicitar el NIF.

Para la presentación en papel (PDF) se podrá hacer a través de la sede electrónica, cumplimentando el impreso en el sitio web de la AEAT y validándolo allí, o en papel preimpreso que encontraremos en las oficinas físicas de la misma AEAT.

En este caso la presentación se hará en el registro de la delegación o administración de Hacienda de su domicilio fiscal o por correo certificado.

Plazos

En el caso de inicio de actividad, es decir, de alta en el censo se deberá presentar con anterioridad al inicio de operaciones o al momento que nace la obligación de retener o ingresar en cuenta cantidades, del inicio de cualquier tipo de entrega de bienes, prestaciones de servicios o adquisiciones o cobros o pagos, de contratar personal laboral.

Además de esto, para las personas jurídicas, deberá presentarse la declaración dentro del plazo de un mes desde su constitución o establecimiento en territorio español.

Para comunicar opciones y comunicaciones en los plazos que se prevea para cada caso por la normativa del impuesto al que afectan. El plazo general es de un mes desde que se produzcan los hechos o circunstancias que motivan su presentación.

Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, en el mes de diciembre anterior al inicio del ejercicio en que se va a aplicar.

Renuncia a régimen simplificado o al de agricultura, ganadería y pesca y al de criterio de caja, durante el mes de diciembre anterior al año que se aplique; se prorrogará tácitamente cada año y la renuncia tendrá una validez de tres.

Alta o baja en la devolución mensual, durante el mes de noviembre anterior.

Alta o baja en registro de operadores intracomunitarios: con anterioridad a su aplicación.

Opción de prorrata especial, para nuevas actividades durante el plazo de presentación de la autoliquidación del periodo en que comience. Para las demás actividades durante el plazo de la última autoliquidación del año con las correspondientes regularizaciones.

Elección, cambio o renuncia de régimen de estimación de IRPF y su modalidad en el mes de diciembre anterior al año de su aplicación o en el momento del alta. La renuncia tendrá una eficacia mínima de tres años.

Renuncia al régimen de consolidación fiscal: dos meses desde la finalización del ejercicio último en que se aplique.

Opciones por ventas a distancia en la UE, durante el diciembre anterior a su inicio.

En lo relativo a la baja en el censo debe tramitarse en el plazo de un mes desde el cese de la actividad.

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