Muchos son los modelos de los que disponemos a la hora de declarar los beneficios obtenidos a lo largo de nuestro ejercicio fiscal frente a Hacienda. Según la Comunidad Autónoma a la que pertenezcamos, se establecen incluso leyes propias con las que los ciudadanos puedan responder adecuadamente a sus impuestos en su territorio. Este es el caso del modelo 425.
El modelo 425 es un modelo que pertenece exclusivamente a las Islas Canarias. Se constituye así como una declaración de naturaleza sintetizadora del Impuesto General Indirecto Canario o IGIC, que condensa en un mismo documento todas las operaciones llevadas a cabo durante un año. Podemos decir, por ello, que es un documento de carácter informativo.
El IGIC (modelo 420) es un impuesto que deben declarar todos los autónomos y empresarios residentes en las Islas Canarias cada tres meses, similar al IVA en la península, y este es el que se compilará en el modelo 425, que deberán presentar ineludiblemente para dar cuenta de las operaciones que han sido realizadas.
El IGIC se realiza presentando una autoliquidación, con carácter trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y diciembre. Será en diciembre, a final de año, cuando se acompañe el modelo 425 junto a la declaración del IGIC, compilando así todos los IGIC trimestrales.
La regulación del impuesto determina que están obligados a presentar el modelo 425 todos los autónomos y empresas con residencia en las Islas Canarias que deban expedir facturas derivadas de sus actividades económicas. Esto afecta a los que, cada tres meses, hayan presentado los modelos 410, 411, 418, 419, 420 y 421.
Por tanto, están obligados a presentar esta declaración de carácter anual:
El modelo 425 se presenta una vez al año, entre el 1 y el 31 de enero (o siguiente día hábil), acompañando y compendiando los modelos relativos a diciembre del ejercicio anterior, normalmente de manera conjunta a la declaración del IGIC del último trimestre. En el caso de que las presentaciones realizadas se hicieran fuera del plazo establecido, serán clasificadas como de carácter extemporáneo, y constituirán un supuesto de infracción tributaria, tal y como regula el artículo 198 de la Ley General Tributaria.
El modelo 425 debe incluir toda la información tributaria con relación a las operaciones efectuadas en todo el año (ejercicio) anterior a la fecha de presentación (enero) y que se hayan reflejado en el IGIC trimestralmente. Con carácter general, el documento constará de la siguiente información.
Actualmente, existen varias vías para presentar el modelo 425 y no hay que hacer frente a ninguna tasa para su aportación:
No obstante, ten en cuenta:
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