Pese a que no todos los contribuyentes españoles están en la obligación de presentar el modelo 714, referente al Impuesto Sobre el Patrimonio, es conveniente que cada individuo compruebe su normativa para saber si, en algún determinado momento, tendrán que hacerlo. Su obligatoriedad depende de si superan o no ciertos límites relacionados con el valor de sus derechos y bienes, por lo que profundizaremos en ellos para aclarar todo lo relacionado con esta declaración.
También denominado Impuesto de Patrimonio, se encarga de gravar el valor de los bienes y derechos en posesión del contribuyente, en el momento de devengo del impuesto (es decir, su patrimonio neto). Tiene en cuenta los gravámenes y las deducciones por carga que puedan disminuir su valor, así como las deudas que el contribuyente tenga por responder en ese momento.
El plazo voluntario de declaración de este modelo, durante el pasado año 2021, se encontró desde el 7 de abril y hasta el 30 de junio, y es la Ley 19/1991, de 6 de junio, la encargada de determinar quiénes son las personas físicas obligadas a presentar esta declaración. Para el ejercicio 2022, ya tenemos disponible el nuevo calendario fiscal, y el plazo de presentación se amplía una semana, comenzando el 1 de abril y terminando el 30 de junio.
Los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las circunstancias detalladas a continuación estarán en la obligación de presentar este modelo:
Los contribuyentes fallecidos durante el año 2022 no tienen la obligación de declarar por este impuesto.
Además del documento de ingreso, el modelo 714 se compone de 10 apartados, entre los cuales podemos realizar tres agrupaciones por contenidos:
Tras ello se generará el documento de ingreso, donde el contribuyente debe especificar la modalidad de pago junto al número de cuenta correspondiente. La presentación del modelo 714 se debe hacer por vía telemática, por lo que es necesario contar con un sistema de identificación digital, o bien delegar su presentación al asesor fiscal.
La normativa actual a algunos bienes y derechos del cálculo del patrimonio neto, por lo que es muy importante conocerlos con precisión para saber si estamos en la obligación de presentar este modelo. En primer lugar, los bienes y derechos que constituyan el patrimonio empresarial y sean la principal fuente de ingresos del sujeto pasivo se incluirán de cara al cálculo del patrimonio neto.
Pese a existir ciertas exenciones, el artículo 4.3 de la Ley 19/91 también incluye ciertas obras de arte y antigüedades en el cálculo del patrimonio. Por otro lado, algunas inversiones como los PPA, planes de pensiones, contratos de seguro colectivo o planes empresariales no son tenidas en cuenta para calcular la base imponible.
Con relación a la vivienda habitual, los primeros 300 000 € de su valor no se tienen en cuenta de cara al cálculo de la misma. Por ejemplo, si el valor de la vivienda es de 700 000 €, la aportación al patrimonio de la misma sería de 400 000 €. El resto de bienes y derechos (exceptuando los casos que acabamos de nombrar) sí están cubiertos y, por tanto, deben ser tenidos en cuenta para el cálculo del patrimonio neto.
Para saber si debes o no presentar el modelo 714, recomendamos hacer una simulación teniendo en cuenta los factores que acabamos de exponer. Además, también debes saber que cada comunidad autónoma aplica sus propias escalas y bonificaciones, por lo que es preciso recopilar información para saber tu situación particular.
Tras haber visto todo sobre el modelo 714, recomendamos contar con el asesoramiento de un gestor fiscal a la hora de presentar este modelo, evitando cualquier posible inconveniente legal con la Agencia Tributaria.
Geolit, Parque Científico y Tecnológico
Edificio Software DELSOL · 23620
Mengíbar · Jaén
Centralita: 953 22 79 33
Comercial: 953 21 41 00