Normativa de facturación
La normativa de facturación es el conjunto de normas reguladoras de las obligaciones de emitir facturas de los profesionales, empresarios y trabajadores autónomos. El proceso de facturación, a través del cual los trabajadores autónomos, profesionales y empresarios emiten sus facturas, está supervisado por la Agencia Tributaria.
En cualquier caso, la normativa de facturación hace referencia al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A EMITIR FACTURAS DE ACUERDO CON LA NORMATIVA DE FACTURACIÓN?
De acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar facturas o cualquier otro documento que justifique y acredite la operación, dentro del marco de su actividad económica, que han llevado a cabo. Asimismo, también tendrán esta obligación otras personas y entidades que no tengan la condición de profesionales o empresarios.
LA OBLIGACIÓN DE FACTURAR
Como ya se ha dicho, los profesionales y los empresarios están obligados a emitir facturas al realizar cualquier operación dentro del marco de la actividad económica que llevan a cabo. No obstante, este no es el único supuesto en que los empresarios y los profesionales han de emitir las correspondientes facturas. Veamos otros supuestos en que existe tal obligación:
- En los supuestos de pagos anticipados: no obstante, los profesionales y los empresarios no estarán obligados a expedir factura en las entregas intracomunitarias de bienes que estén exentas de acuerdo con la normativa fiscal aplicable.
- Cuando el destinatario sea empresario o profesional.
- En las entregas intracomunitaria de bienes exentas de IVA, para lo cual se habrá de acudir a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- En las exportaciones de bienes que estén exentas de IVA, para lo cual se habrá de acudir a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Las ventas realizadas a distancia, así como las entregas de bienes que sean objeto de Impuestos y Tributos Especiales, cuando estas transmisiones se hayan efectuado dentro del territorio en el que sea de aplicación el impuesto especial en cuestión.
- Cuando el destinatario sea cualquier Administración Pública o una persona jurídica que no desempeñe funciones de profesional o empresario y que, por tanto, no sea considerado como tal.
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURAS
Como en todas las obligaciones, hay algunos supuestos en los que los empresarios o los profesionales no tendrán lo obligación de emitir facturas. Son las siguientes operaciones:
- Operaciones exentas de IVA: aquellas operaciones que estén exentas de tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 37/1992.
- Operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades a las que se les aplica el Régimen especial del Recargo de Equivalencia.
- Operaciones autorizadas por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria.
- Operaciones acogidas dentro del Régimen Simplificado.
¿QUÉ EXTREMOS HA DE CONTENER UNA FACTURA?
Hay dos tipos de facturas: la factura simplificada y la factura completa. Estos dos tipos se diferencian en su respectivo contenido.
En la FACTURA SIMPLIFICADA, los extremos que se contienen son los siguientes:
- Número y serie.
- Fecha en que se ha expedido.
- Fecha de la operación.
- NIF, nombre y apellidos o nombre social del que la expide.
- Identificación de los bienes y servicios prestados.
- Tipo impositivo que se aplica.
- Contraprestación, es decir, el precio que se ha pagado por el bien o el servicio.
- Referencia a la factura rectificada, en caso de que se trata de una factura rectificativa de otra factura anterior que ha resultado ser errónea.
En la FACTURA COMPLETA, los extremos que han de aparecer son los siguientes:
- Número y serie.
- Fecha de expedición.
- Nombre y apellidos o nombre social del profesional o empresario que realiza la operación correspondiente, así como del destinatario de las operaciones correspondientes.
- Número de Identificación Fiscal o NIF del empresario o profesional atribuido por la Administración Tributaria de España.
- Domicilio del empresario o profesional obligado a expedir las facturas, así como el domicilio del destinatario de las operaciones realizadas por aquéllos.
- Tipo Impositivo que se ha de aplicar a las operaciones realizadas.
- Descripción de las operaciones llevadas a cabo por el profesional o empresario.
- La cuota tributaria.
- Fecha en que se han llevado a cabo las operaciones documentadas en la factura.
- Fecha del primer servicio en los supuestos de entregas de medios de transportes nuevos.
- Mencionar la facturación por el destinatario, para aquellos casos en que sea el destinatario de la operación correspondiente quien emita la factura correspondiente en lugar del empresario o profesional.
- Mencionar el régimen especial de las agencias de viajes, para aquellos casos en que resulte de aplicación el régimen especial que se aplica a las agencias de viaje.
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