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Contingencias comunes

por Software DELSOL

La cotización a la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas físicas que realicen una actividad económica, tanto por cuenta propia (autónomos) como por cuenta ajena y los trabajadores en regímenes especiales.

La cotización se calcula aplicando a la “base de cotización” (que se calcula a partir del salario real o asignado) unos porcentajes que responden a diferentes conceptos de cotización.

Cada concepto de cotización responde a las coberturas por las que se cobra.

Estas cotizaciones las soportan, para los trabajadores por cuenta ajena, tanto el empresario como el propio trabajador, aunque este último en un porcentaje mucho menor y no por todos los conceptos de cotización.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos soportan ellos mismos, salvo casos especiales, el pago de estas cotizaciones.

Contingencias comunes

Las contingencias comunes son uno de los conceptos de cotización, de hecho, es el concepto de cotización por el que más porcentaje se paga.

Qué se cubre con las contingencias comunes: Las situaciones a las que dan cobertura son aquellas en las que el trabajador no puede trabajar por algún motivo (que no sea una enfermedad laboral o accidente de trabajo que tienen su propio concepto) y la asistencia médica de dicho trabajador y su familia, en concreto son:

  • La Incapacidad laboral Temporal (llamada IT) por enfermedad común o accidente no profesional.
  • La jubilación.
  • La Incapacidad ya sea:
    • Incapacidad Laboral Permanente Total en la que el trabajador ya no puede trabajar en su actividad habitual pero sí en otras ocupaciones.
    • Incapacidad Laboral Permanente Absoluta en la que el trabajador ya no puede trabajar en nada.
    • Gran Invalidez.
  • Muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral que cubre:
    • Viudedad.
    • Orfandad.
    • Auxilio por defunción.
    • Pensión y subsidio a favor de familiares.
  • La protección a la familia.
  • Las prestaciones farmacéuticas.
  • La asistencia sanitaria.
  • La prestación contributiva por maternidad (si no se cumplen los requisitos mínimos de cotización también existe un subsidio no contributivo).
  • La prestación contributiva por paternidad.
  • Las prestaciones por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.

Base de cotización por contingencias comunes: Como hemos dicho, los porcentajes a aplicar por cada concepto contributivo se aplican sobre su correspondiente base de cotización que, en el caso de las contingencias comunes y para un trabajador por cuenta ajena, es:

  • La suma de todos los conceptos salariales (excluidos los extrasalariales como las dietas y kilometraje dentro de determinados límites, las indemnizaciones por gastos, las prestaciones de la Seguridad Social, etc) sin incluir las horas extraordinarias.
  • La parte proporcional de pagas extras (aunque no se cobren prorrateadas) para hallarla debemos sumar la cantidad total bruta de las pagas extra durante todo el año y dividirla por 12 (o por 365 y multiplicarla por los días cotizados si la nómina es inferior a un mes).

La cantidad que resulta de lo anterior no puede ser inferior ni superior a lo que la Ley establece como base mínima y máxima respectivamente. Si lo es habrá que aplicar estas últimas bases.

Estos límites por abajo y por arriba se establecen para cada grupo de cotización (que se asignan según la categoría profesional del trabajador).

La base mínima debe aplicarse (obviamente como mínimo) en todas las cotizaciones, pero si el contrato es a tiempo parcial se aplicará según la proporción de horas, en los demás casos la base mínima diaria se aplicará cualquiera que sea el número de horas trabajadas ese día.

De manera general, aunque luego se desarrolle, como hemos dicho, para cada grupo de cotización, las bases mínimas fijadas no pueden (según la Ley General de la Seguridad Social) ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6º.

Anualmente una Orden Ministerial fija, de manera universal, las bases mínimas y máximas correspondientes a cada categoría profesional; a continuación, incluimos estas categorías profesionales y las bases para el 2017

Bases de cotización por contingencias comunes

Grupos Cotización

Categorías Profesionales

Base Mínima Euros/mes

Base Maxima Euros/mes

1

Ingenieros y licenciados

1.152,90 €

3.751,20 €

2

Ing- técnicos, Peritos, ay. titulados

956,10 €

3.751,20 €

3

Jefes administrativos y de taller

831,60 €

3.751,20 €

4

Ayudantes no titulados

825,60 €

3.751,20 €

5

Oficiales administrativos

825,60 €

3.751,20 €

6

Subalternos

825,60 €

3.751,20 €

7

Auxiliares administrativos

825,60 €

3.751,20 €

 

 

Base Mínima Euros/día

Base Maxima Euros/día

8

Oficiales de 1ª y 2ª

27,52 €

125,04 €

9

Oficiales 3ª y especialistas

27,52 €

125,04 €

10

Mayores de 18 años no cualificados

27,52 €

125,04 €

11

Trabajadores menores de 18 años

27,52 €

125,04 €

Tipo de cotización

Es el porcentaje que se aplica a la base de cotización para hallar la cuota a pagar por ese concepto.

Se establecen cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en el 2017 para contingencias comunes el trabajador paga el 4,70% y la empresa el 23,60% de la base de cotización.

Cotización de los autónomos por Contingencias Comunes

A diferencia de lo que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos están obligados a ingresar ellos mismos sus cotizaciones sociales y a soportarlas en toda su cuantía.

En este caso la base de cotización la elige voluntariamente el propio autónomo dentro de los límites fijados por la normativa de la Seguridad social.

Desde el 1 de julio de 2017 la base mínima para autónomos es de 919,80€ al mes y la máxima de 3.751,20€ al mes, pero también se establecen otros límites dependiendo de la edad del cotizante y otras circunstancias que pueden limitar la base máxima (a partir de los 47 años).

Para los autónomos el tipo de cotización aplicable por todos los conceptos de cotización es el 29,80% pero existen conceptos (como el paro y los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) que no son obligatorios para los autónomos y otros que ni siquiera existen aquí (como el FOGASA).

El tipo sin prestación por enfermedad (IT) sería de 26,50% que, en la práctica, corresponde a la cotización por contingencias comunes.

El autónomo puede cotizar por AT y EP y por cese de actividad (Paro) si así lo desea, en este caso el tipo aplicable será el 29,30% con uno de los dos conceptos anteriores.

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