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Periodo medio de cobro (PMC)

por Software DELSOL

El periodo medio de cobro es una ratio que indica el tiempo que tarda la empresa en cobrar los productos o servicios que aporta a sus clientes desde el momento que los entrega.

Es un indicador muy importante en muchos aspectos: en primer lugar es totalmente necesario para llevar una buena gestión de tesorería y, además, aporta una información fundamental sobre los recursos económicos que el negocio tiene destinados para esta gestión.

Su análisis se suele hacer junto con la ratio de periodo medio de pago de la empresa, es decir, con el tiempo que tarda nuestro propio negocio en pagar los insumos que recibe. De hecho, la gestión de tesorería consiste precisamente en esto: calcular las entradas y salidas de dinero para poder atender siempre nuestras obligaciones de pago sin problemas y destinando, a la vez, los menores recursos posibles para ello.

Está claro que lo que nos conviene es que nuestros periodos medios de pago sean superiores a los de cobro para que esta gestión sea más fácil y eficaz.

Hasta ahora hemos hablado del periodo medio de cobro (y de pago) como una ratio general de la empresa, pero también podemos hacer el cálculo del periodo medio de cobro por cada cliente para saber su comportamiento habitual en este aspecto.

En este sentido, el conocimiento de nuestros periodos medios de cobro (y de pago) es también una poderosa herramienta de negociación con nuestros clientes (y proveedores) ya que estas obligaciones de cobro y pago deberán ajustarse a lo que se ha pactado y es una de las posibles variables con las que podemos negociar.

Límites legales

Las condiciones y plazos de pagos y cobros son, en principio, las que pactemos al acordar la compra (o venta) de que se trate.

Sin embargo la legislación pone unos límites generales a estos acuerdos que son:

Respecto de las deudas de las administraciones públicas es de aplicación la Ley de Contratos del Sector Público que transpone las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el artículo 198.4 de la Ley establece la obligación que tiene la Administración de pagar dentro de los treinta días siguientes a la entrega de bienes o servicios o la aprobación de las certificaciones de obra, el incumplimiento de esta obligación lleva aparejado, para dicha Administración, la obligación de indemnizar daños y perjuicios y pagar intereses de demora. Para demoras en el pago mayores dicho artículo prevé otras consecuencias: si es de más de cuatro meses el contratista puede suspender sus servicios y si es de más de seis meses a resolver el contrato, siempre pudiendo reclamar daños y perjuicios.

En lo relativo a deudas entre particulares, en concreto deudas de unas empresas con otras, los plazos deben ajustarse a lo dispuesto por la redacción actual de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que en su artículo 4 establece un plazo de pago general de treinta días que puede ser ampliado hasta sesenta por pacto entre los interesados.

Este plazo máximo de sesenta días es, según dispone la propia Ley, improrrogable y, además, se produce la morosidad en caso de impago de manera automática, sin necesidad de que el deudor sea requerido de pago, estableciendo la misma norma las consecuencias, intereses e indemnizaciones que origina esta situación de morosidad del deudor.

Por su parte la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en lo referido a las obligaciones económicas que contraen las Administraciones Públicas, introduce este mismo concepto de periodo medio de pago y el cumplimiento de la normativa sobre él como un indicador de la sostenibilidad financiera de la Administración afectada.

Periodos medios en España

La realidad es que, a finales de 2018, el periodo medio de pago general de las empresas españolas ha sido de 88,16 días (por encima del límite legal), habiendo empeorado este dato respecto de períodos anteriores.

El peor comportamiento en este sentido lo tienen las Administraciones Públicas con retrasos, sobre los límites establecidos, de 22,49 días (en el mismo periodo, finales de 2018).

Las más cumplidoras y, por tanto, que más se aproximan al cumplimiento de los límites máximos son las microempresas y las pequeñas empresas.

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