Procedimiento de apremio
El procedimiento de apremio corresponde al periodo en el cual el organismo estatal que administra el régimen fiscal y tributario ejecuta el cobro efectivo de las deudas y obligaciones no cumplidas de una persona física o jurídica durante un periodo de pago voluntario bajo las condiciones legalmente estipuladas.
Definición y alcance del término
En España este procedimiento se encuentra a cargo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, organismo responsable de realizar la recaudación y ejecución de la normativa en materia fiscal y tributaria.
La norma que regula el procedimiento de apremio se encuentra recogida en la Ley 58/2003, del 17 de diciembre y el Reglamento General de Recaudación, por su lado, que se aprueba con el Real Decreto 939/2005.
En el régimen actual, el procedimiento de apremio se concibe como una instancia de cobro forzoso, en el que la Agencia, tras efectuar las notificaciones y advertencia pertinentes, prosigue con la ejecución de los bienes y la retención de los ingresos del deudor.
Esta instancia de cobro se produce, generalmente, cuando la persona incumple de manera alevosa y sin reparo con la normativa en materia de aporte tributario. En este sentido, la persona primero percibe ciertas obligaciones fiscales no cumplidas, lo que genera intereses y deuda.
Una vez acumuladas las deudas y probada la intención de no ser saldadas por parte de la persona, el procedimiento de apremio permite a la Agencia la apropiación de los bienes por el valor de la deuda en cuestión sin necesidad de recurrir previamente u obtener autorización de los tribunales.
En caso de que el o los deudores se opongan a la toma de posesión de los bienes y a la retención de ingresos, el procedimiento bien puede ser acompañado por un recurso de coacción que los obligue a ceder parte del patrimonio en disputa.
Características del procedimiento
Se trata de un recurso exclusivamente administrativo que se impulsa de oficio; esto quiere decir que no será necesaria la promoción del proceso por parte de un patrocinador particular ni órgano estatal más que por la propia Agencia, bajo las circunstancias que le parezcan apropiadas en función de la Ley.
La misma Agencia será la encargada de considerar si efectivamente existen bases para ejecutar el oficio y proceder en función de la situación económica de la persona y las faltas cometidas. Dicha competencia es exclusiva de la Agencia de Administración Tributaria y será esta la encargada de resolver su ejecución e incidencia.
A esto se llama principio de autotutela. Se trata de la facultad administrativa de la que dispone una agencia pública, la cual asume que todos sus actos se presumen legítimos y válidos hasta que un juez dicte lo contrario. Por lo tanto, los actos llevados a cabo bajo este principio tienen carácter ejecutivo y forzoso mientras que se ajusten al Derecho.
La ejecución entonces tendrá potestad judicial sobre los bienes y derechos de los involucrados. Bajo estas condiciones, la Agencia de Administración Tributaria tiene el poder para realizar la ejecución del procedimiento, su supervisión y la fijación de los parámetros asociados a la expropiación de los bienes: el obligado no puede negarse salvo que la Agencia proceda de manera ilegítima o perjudicial para el público.
Desarrollo del procedimiento
El procedimiento comienza tras emitirse un documento llamado providencia de apremio, cuyo objetivo primordial es informar que ha terminado el periodo de pago voluntario de la deuda y se procederá a la ejecución de los bienes.
La ejecución del procedimiento deberá ser notificada bajo ciertas condiciones y requisitos que tienen como propósito advertir a la persona deudora sobre las bases de dicho procedimiento. La notificación deberá contener los siguientes datos:
- Información completa del deudor y de la emisión de oficio.
- Indicación expresa de la falta de apercibimiento del saldo debido y el vencimiento correspondiente.
- Detalle de la deuda en el que figure el concepto del monto, el importe final y los períodos a los que corresponda dicha información.
- Detalle de la liquidación de los recargos correspondientes al periodo ejecutivo y el devengo de los intereses de la deuda.
Por su parte, la notificación que dará inicio al procedimiento de apremio deberá constar con el lugar de ingreso de la deuda y el recargo correspondiente a las costas administrativas, la condiciones para solicitar un aplazo y refinanciamiento de la deuda, así como también las opciones y recursos para suspender el procedimiento.
En este aspecto, si se cubre el importe de la deuda y del recargo, se dará por finalizado el procedimiento y se deducirán los gastos por demora. En caso contrario, si la deuda no se liquida en el plazo estipulado, la Agencia Tributaria puede ejecutar las garantías asociadas a ella o pasar al embargo de los bienes a través de una subasta pública o por adjudicación directa o indirecta, hasta alcanzar el monto correspondiente. En dichos casos, se incluyen intereses y costas administrativas.
El procedimiento de apremio es fundamental como instrumento administrativo y tributario, puesto que permite gestionar de manera efectiva la ejecución de deudas y obligaciones que las personas o instituciones han incumplido con el estado sin recurrir a la vía judicial.
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