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Demora

por Software DELSOL

El concepto de demora hace referencia al periodo de tiempo posterior al vencimiento de una responsabilidad económica de algún tipo. La persona responsable de su incumplimiento percibe entonces una nueva responsabilidad que suele traducirse, en el ámbito de la administración y el derecho, en un pago de intereses en concepto de indemnización.

Definición y alcance del término

La demora corresponde a un periodo de tiempo en el cual una persona física o jurídica se encuentra en situación de impago frente a un tercero, ya sea una persona, empresas u organismo del Estado. Esta situación se encuentra tipificada en la norma de aplicación correspondiente y las condiciones de su pago no son arbitrarias; estiman un valor para la aplicación de los intereses y las penalidades que correspondan a la parte deudora.

En algunos casos, la demora puede hacer referencia a la postergación en la ejecución de los contratos de obra celebrados con el sector público tras su liquidación y extinción. En efecto, cuando se trata del reclamo correspondiente a la prestación de servicios en los términos establecidos en la Ley 9/2017 en lo referente a Contratos en el Sector Público. En ese mismo apartado se determina la indemnización al prestamista por gastos asociados a la demora en el pago del contrato.

La demora en el concepto de un pago o el cumplimiento de una prestación de servicios no satisfecho, en condiciones normales y sin excusa, suele estar acompañada por el cobro de intereses o indemnizaciones asociadas a los perjuicios que de ello resulte; en términos sencillos, si el retraso en un vuelo ocasiona la pérdida de una oportunidad comercial o laboral, la persona bien puede reclamar a la aerolínea una indemnización que contemple el valor de la operación perdida.

La demora puede ser responsabilidad de cualquiera de las partes involucradas; la que ofrece el bien o servicio y la que responde con una contraprestación económica. Sin embargo, no en todos los casos las partes pueden reclamar y exigir el pago de una indemnización por incumplirse el plazo del contrato celebrado: por ejemplo, cuando la razón de ello sea de fuerza mayor.

Intereses por demora

Como se mencionó más arriba, la consecuencia de una demora injustificada puede devenir en la responsabilidad de indemnizar a la persona física o jurídica perjudicada. El ejemplo más común en este caso es el pago de intereses por el retraso del pago de una deuda.

Estos no se confunden con aquellos estipulados en la solicitud de un préstamo o crédito y que son acordados de antemano en pautas claras, en función de la normativa vigente, sino que representan una especie de multa en concepto de incumplimiento de dichas pautas y representa entonces intereses adicionales.

El principal propósito de estos intereses es el resarcimiento económico, no punitivo o sancionador. Por lo tanto, deben darse ciertas condiciones para establecer la demora en el cumplimiento de una obligación de contraprestación monetaria:

  • El pago o la prestación del servicio debe haberse vencido.
  • La deuda debe ser monetaria y debe haberse realizado un intercambio.
  • El pago de intereses debe estar contemplado de antemano o legalmente deben corresponder al acreedor.
  • No debe existir acuerdo expreso que exima al deudor del pago de intereses por incumplimiento de contrato.

Distintos tipos de demoras

Existen múltiples circunstancias en las que la demora se produce. El interés o penalidad depende de la actividad, las partes involucradas o el tipo de operación en cuestión.

Demora entre particulares

Se produce cuando se incumplen contratos celebrados entre particulares. La mora se produce a partir del reclamo judicial o extrajudicial luego del cumplimiento de contrato. Sin embargo, puede ocurrir que esta se encuentre estipulada sin necesidad de recurrir a un reclamo formal.

Demora en operación mercantil

Se trata de un tipo de mora que no requiere reclamo expreso por parte del acreedor, sino que se activa automáticamente una vez completada la operación y transcurrido el plazo expreso para el pago.

Demora procesal

Involucra una sentencia que obliga a una de las partes de una transacción o contrato a pagar una suma de dinero en efectivo, la cual, a su vez, contiene un interés en concepto de futuros impagos e incluso liquidaciones obligatorias sobre los bienes.

Interés sobre una deuda

Es la penalidad que ocurre cuando un parte adquiere un compromiso financiero como un préstamo o crédito y falla en cumplir con el o los pagos correspondientes para saldarlo. Esto provoca intereses se convierten en parte de la deuda.

Este tipo de interés es el más conocido y la situación de impago la más habitual, puesto que la misma actividad financiera depende de este tipo de incumplimientos para generar ganancias y ser solvente.

La demora es la falta en el cumplimiento de un compromiso que se prolonga en el tiempo y por la cual la persona perjudicada tendrá derecho a un resarcimiento económico siempre y cuando la demora no se produzca por fuerza mayor y el acuerdo que la produzca sea de índole monetaria.

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