Un colectivo es toda aquella agrupación de personas, instituciones o empresas que aúnan sus recursos en pos de alcanzar un objetivo común. En ciertos ámbitos, sin embargo, el concepto adquiere acepciones distintas; por ejemplo, en lo que respecta a la Economía Social, un colectivo es un grupo social definido por características particulares. En general, el término se utiliza en economía y administración para referir a sociedades mercantiles y asociaciones colectivas de carácter jurídico estable.
El término proviene de la palabra latina collectivus, que refiere a una agrupación de individuos cualquiera que trabaja de manera coordinada para alcanzar un objetivo común. En derecho comercial y civil estás sociedades son llamadas colectivas. Por lo tanto, sus actividades pueden estar inscriptas en el ámbito mercantil o social. Cada una de estas categorizaciones tiene sus propias características particulares, pero lo que las diferencia es el objetivo principal que persiguen; el comercio o el bienestar social de sus miembros o comunidad.
Los tipos de sociedades colectivos más conocidos son aquellos de las sociedades mercantiles, en el ámbito de la economía. Es toda agrupación de tipo mercantil, comercial, financiera o civil que se organiza de manera legal para prestar algún servicio o para perseguir un objetivo común que puede ser con o sin fines de lucros. Dispone de una razón social unificada que la identifica dentro de su actividad y, en caso de tratarse de una actividad mercantil, comercial o financiera tiene ciertas obligaciones tributarias específicas.
Las sociedades colectivas disponen de distintos tipos de estructuras organizativas que permiten gobernarse de manera eficaz y basándose en el consenso de sus miembros. Al mismo tiempo, se componen de distintas maneras para respetar las responsabilidades legales sobre el capital del que disponen —una sociedad de responsabilidad limitada, por ejemplo, solo responderá ante una bancarrota con el capital de la sociedad, y no con el capital personal de sus miembros—.
Se organizan con base en tres órganos de administración y gobernanza:
Las sociedades mercantiles pueden clasificarse según distintos criterios. Por ejemplo, según su capital:
Sin embargo, la clasificación más conocida de las sociedades mercantiles responde a sus responsabilidades:
Su actividad principal es el bienestar o la administración de los recursos de sus miembros para un fin particular. Si bien en algunos casos estas agrupaciones pueden concentrar un capital económico muy grande, no pueden ser consideradas sociedades mercantiles en sentido estricto, puesto que su actividad no persigue fines económicos como objetivo principal.
Estas asociaciones colectivas tienen personería jurídica estable y plena con el objetivo de desarrollar una actividad que busca el bienestar de los miembros o de una comunidad en particular. Por lo general la asociación se gobierna mediante Asamblea General en la que todos los miembros tienen voz y voto.
La constitución de estas asociaciones en el marco de la ley presenta ciertos requerimientos que tienen como objetivo la definición de los estatutos de gobierno y administración:
El término colectivo refiere a la organización de individuos con objetivos o características similares, con el propósito administrar sus recursos para conseguir un único objetivo común. Sus actividades pueden ser mercantiles o sociales y, en consecuencia, tener distintos requerimientos de constitución. Sus actividades y responsabilidades están contempladas en el derecho comercial, por un lado, y en el derecho civil, por el otro.
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