Si hablamos de un intercambio de bienes o servicios sin intervenir el dinero sería una permuta, que no es lo mismo que una transmisión onerosa.
Lo contrario de la onerosa sería una transmisión lucrativa en el que se entrega algo sin recibir nada a cambio, es el caso de las donaciones o de las herencias.
Estos conceptos de transmisión onerosa o lucrativa no tienen ninguna relación con el de ánimo de lucro: es posible que una transmisión onerosa sea un negocio pésimo, si vendemos una cosa muy por debajo de su valor, pero sigue siendo onerosa desde el momento que entregamos algo a cambio de un precio en dinero.
La compraventa es el contrato típico de transmisión onerosa.
Está regulado básicamente por los artículos 1445 y ss. del Código Civil y 325 y ss. del Código de Comercio, este último en cuanto a la compraventa mercantil.
El Código Civil define que “Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”.
Por su parte el Código de Comercio establece el carácter mercantil de la compraventa cuando se trate de la compra de cosas muebles para revenderlas.
En cualquier caso en la compraventa una de las partes transmite la propiedad de una cosa de cualquier naturaleza (mueble, inmueble, inmaterial) y a cambio la otra parte le entrega una cantidad de dinero.
En nuestro sistema fiscal se considera una transmisión patrimonial como onerosa cuando se produce por una contraprestación y lucrativa cuando se entrega sin ella.
Este tipo de transmisiones están sujetas al Impuesto de Transmisiones patrimoniales, aunque este impuesto está cedido a las CCAA, existe una normativa nacional: la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y AJD, y su Reglamento; las diferentes normativas autonómicas tratan el tema de forma muy similar.
Además, si la venta de un bien se produce generando un aumento de nuestro patrimonio, porque lo vendemos por un precio mayor del que lo compramos, deberemos tributar en el Impuesto Sobre la Renta por ese incremento patrimonial, existiendo un apartado en la declaración para este tipo de renta que está regulada por los artículos 33 y ss. de la Ley del IRPF y 40 y ss. de su Reglamento, en este caso no es que se grave el negocio oneroso directamente, sino que se considera que al obtener más dinero por un bien del que se pagó por él, se pone de manifiesto ahí un incremento de patrimonio.
Además, según el tipo de bien que estemos transmitiendo, puede aplicarse otro tipo de impuestos como sería, en el caso de bienes inmuebles urbanos, la llamada plusvalía municipal.
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