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Glosario

Unilateral

por Software DELSOL

Desde el punto de vista legal y mercantil el término unilateral hace referencia a las obligaciones a las que se compromete una única parte mediante contrato sin obtener contrapartida alguna y por lo general en beneficio de una segunda parte que no contrae ningún tipo de obligación.

Asimismo, dentro de la terminología legal existe la figura de terminación unilateral del contrato, que tiene lugar cuando una de las partes de dicho contrato decide retirarse debido a que la otra parte ha incumplido de forma grave los términos acordados, de tal forma que vuelve a tener la posibilidad de llegar a un acuerdo con una tercera parte.

La expresión unilateral es también utilizada en otros ámbitos en los que son necesarios los pactos y los acuerdos ya sea entre empresas, instituciones o naciones como es el caso de la diplomacia internacional o la política en general más allá de los diversos usos que pueda tener en otros campos como la medicina, la biología, etcétera.

Pactos y decisiones unilaterales

En este sentido la palabra unilateral puede llegar a adquirir connotaciones negativas cuando una parte decide abandonar un acuerdo por iniciativa propia sin contar con la aquiescencia del resto de las partes que de alguna manera pueden verse afectadas por esta decisión unilateral.

Se trata de algo que solemos ver en la prensa cuando un determinado país decide abandonar un pacto internacional como sucedió con el famoso protocolo de Kyoto acordado en Naciones Unidas y cuyo objetivo era bajar las emisiones contaminantes. Sin embargo, algunos países decidieron de forma unilateral dejar de cumplir dicho pacto.

En cuanto a la política interna de un país es bastante frecuente ver como se rompen pactos de gobierno de manera unilateral atendiendo más a intereses de los partidos que a la propia gobernanza.

Unilateral o bilateral

Aunque por definición todo contrato cuenta al menos con dos partes que den su consentimiento, al usar la expresión unilateral se pretende subrayar que solo una de las partes está obligada a cumplir con aquello que estipule el contrato o acuerdo.

De ninguna manera podemos interpretar que un contrato unilateral está creado por una sola parte, ya que esto no tiene sentido, tiene que haber siempre al menos otra parte. Por tanto, lo que define claramente el significado de unilateral en un contrato es que no existen obligaciones recíprocas.

Así pues, la diferencia reside en que en un acuerdo bilateral dos partes intervinientes se obligan recíprocamente, esto quiere decir que ambas partes están involucradas y por tanto deben ofrecer una contraprestación la una a la otra en los términos acordados.

Este tipo de acuerdos bilaterales aparecen como es lógico en los contratos de compraventa, en los que por una parte el vendedor se compromete a entregar un bien mientras que el comprador debe reembolsar la cantidad económica acordada.

El camino del medio

Hay que mencionar que también existe un tipo de acuerdo digamos mixto que comienza siendo unilateral y acaba por convertirse en bilateral. Este tipo de contratos se conocen como bilateral imperfecto y es el caso de los depósitos.

Pongamos por caso que una persona decide depositar un bien en una entidad para que esta lo custodie durante un tiempo determinado. En este momento solo la entidad se ha comprometido mientras que la persona no tiene ninguna obligación.

Sin embargo, en el transcurso del depósito si la entidad tuviera que afrontar un gasto para mantener en buen estado el bien depositado, entonces la persona deberá dar una contraprestación económica, por lo que ya no estamos hablando de contrato unilateral.

Ejemplos de contrato unilateral

El ejemplo más evidente lo vemos en el contrato de donaciones mediante el cual solo una parte se compromete a donar cierta suma de dinero puntualmente o de forma recurrente durante un tiempo, o quizás donar bienes o bien si se da el caso prestar algún servicio gratuitamente.

En este caso, aunque se trate de una donación y por tanto de un contrato unilateral también debe participar la otra parte que si bien no tiene obligación alguna si tiene al menos que aceptar la donación ofrecida.

Otra muestra muy habitual la vemos en los contratos de préstamos al consumo denominados mutuo, los cuales son considerados unilaterales pues solo una de las partes contrae la obligación de devolver el préstamo en las cuotas y con los intereses que hayan quedado acordados.

A modo de resumen hay que decir que, aunque sea etimológicamente hablando la palabra unilateral no lleva a engaño pues se compone de las palabras único y lateral o sea de un solo lado. Sin embargo, hemos visto que si hablamos de contratos o de acuerdos hay que matizar que el término unilateral señala que solo una parte se obliga al cumplimiento acordado.

Además, hay que tener en cuenta que hacen falta al menos dos personas para llegar a un acuerdo de lo contrario hablaremos de contratos personales algo más propio de un libro de autoayuda.

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