Los trabajadores autónomos tienen derecho a acceder al cobro de prestaciones por maternidad y paternidad en condiciones prácticamente iguales a los trabajadores por cuenta ajena, en las cuantías y con las condiciones que a continuación se explican.
Desde el 1 de marzo de 2018 se aplican las modificaciones previstas por la Ley 6/2017 relativas al cálculo de la prestación por maternidad y paternidad de los trabajadores autónomos.
Lo que cambia es el cálculo de la base reguladora; para calcular la prestación, a partir de ahora el subsidio de maternidad y paternidad será del 100% sobre la base reguladora diaria que resulta de hallar la media de las bases diarias cotizadas (en RETA) durante los últimos seis meses y, si el autónomo no hubiera estado de alta los seis meses anteriores, la media de los días de alta en el régimen de autónomos.
Hemos de tener en cuenta que la misma Ley 6/2017 permite al autónomo cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año para adaptarla a sus ingresos, por eso es importante la media (en el sistema anterior la base no solía cambiarse por lo que esta media coincidía habitualmente con la cotización de cada periodo).
Son los siguientes:
A los autónomos se les reconoce la misma prestación con las mismas condiciones de extensión y condiciones que a los trabajadores en Régimen General.
Esta prestación puede ser disfrutada por la madre o el padre o compartida por los dos.
Las situaciones que cubre son:
Se requiere un periodo mínimo de cotización de:
La prestación tiene una duración de 16 semanas que pueden ser ampliadas en determinados casos.
Si se cumplen los demás requisitos pero no se llega al periodo mínimo de cotización se podrá solicitar el subsidio no contributivo por maternidad que tiene una duración de 42 días.
Para el reconocimiento de la prestación la Entidad Gestora puede exigir la declaración de situación de actividad en modelo oficial sobre la persona que realice la gestión de la actividad o establecimiento y de si se produce un cese, temporal o definitivo de la actividad.
Esta declaración ha de presentarse en plazo de 15 días desde el parto o la adopción o, si se inicia el descanso por maternidad anteriormente, desde dicho inicio.
La no presentación de esta declaración supone la suspensión del pago y la Administración puede investigar para verificar la situación del negocio. Si se descubre que se ha tramitado la prestación de forma indebida se pedirá su reintegro, pudiéndose iniciar un expediente sancionador.
Esta declaración no se pedirá a los autónomos dependientes ni en algunos regímenes especiales.
En el caso de que sea a tiempo parcial las cantidades percibidas por la prestación (o subsidio) serán del 50%.
En la solicitud se comunicará a la entidad gestora qué padre va a disfrutar de la baja o si lo van a hacer de forma sucesivo uno y otro.
El cese de actividad será ininterrumpido, sólo podemos modificarlo a petición del trabajador por causas relacionadas con la salud del menor.
En estos casos no se exige cotización durante los seis meses anteriores que se considerarán como una situación asimilada al alta.
Para el cálculo de la base reguladora se tomarán los seis meses anteriores a la suspensión de la obligación de cotizar.
Si el autónomo tiene derecho a prestación por cese de actividad (lo equivalente al desempleo) y se produce dicho cese mientras está en baja por maternidad seguirá la prestación por maternidad hasta que se extinga y, en ese momento, dispondrá de 15 días hábiles para tramitar la prestación por cese de actividad que nace al día siguiente de la extinción de la prestación por maternidad.
Si, por el contrario, el trabajador está percibiendo la prestación por cese de actividad y aparece la situación de maternidad se interrumpirá el pago del cese de actividad y el trabajador accederá a la prestación por maternidad durante el tiempo que proceda.
Una vez terminada la prestación por maternidad se reanudará el pago de la prestación por cese de actividad por el periodo que quede del mismo.
Suscríbete para recibir la newsletter mensual directamente en tu email.
Software DELSOL se compromete con la privacidad de tus datos.
Te explicamos de manera resumida cómo trataremos tus datos personales.
¿Quién es el Responsable del tratamiento de tus datos?
Software del Sol, S.A., con NIF número A-11682879 y domicilio en Geolit, P. Tecnológico. C/ Las Villas 9. 23620. Mengíbar (Jaén). Dirección de correo electrónico: info@sdelsol.com.
¿Con qué finalidad tratamos tus datos personales?
Tratamos la información que nos facilitas con el fin de enviarte información, promoción y publicidad relacionada con nuestros productos y servicios por cualquier medio (postal, email o teléfono). Tranquilo, no te abrumaremos con demasiada información.
¿Por cuánto tiempo conservamos tus datos?
Los datos personales que nos proporciones se conservarán mientras se mantenga la relación comercial y/o no solicites la supresión de los mismos.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de tus datos?
La base legal para el tratamiento de tus datos está basada en el consentimiento que te solicitamos al recabar esos datos y/o en la necesidad de contar con los mismos para procesar tus pedidos y cumplir con los compromisos que adquirimos contigo por contrato.
¿Comunicaremos tus datos a terceros?
No, a menos que la ley nos obligue.
¿Cuáles son tus derechos cuando nos facilitas tus datos?
Tienes derecho a obtener confirmación sobre si en Software del Sol, S.A. estamos tratando tus datos personales, por tanto, tienes derecho a acceder a tus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.
Si quieres conocer con más detalle cómo tratamos tus datos consulta nuestra Política de Privacidad.
Geolit, Parque Científico y Tecnológico
Edificio Software DELSOL · 23620
Mengíbar · Jaén
Centralita: 953 22 79 33
Comercial: 953 21 41 00