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Permiso de paternidad para autónomos, te contamos todo sobre el

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9 de mayo de 2018

En este artículo hablamos de la baja por paternidad que corresponde al padre y es de duración, como veremos, más limitada.

Diferente es el caso de la prestación por maternidad de 16 semanas que puede disfrutar la madre y puede también compartir en parte con el padre.

Modificaciones legislativas para la igualdad y la conciliación

El propósito político de conseguir la igualdad efectiva en el trabajo entre hombres y mujeres, especialmente en el trabajo de los autónomos, tuvo su primer reflejo con la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo; dicha norma introdujo varias medidas para mejorar esta igualdad con especial atención a la situación de maternidad y paternidad persiguiendo facilitar la conciliación familiar también para los autónomos.

Esta norma incluyó en su DA 11ª, con este fin, modificaciones en el anterior Estatuto de los Trabajadores (modificaciones que, como veremos, se han conservado en el nuevo texto) regulando temas como horarios, vacaciones y, en lo que nos ocupa aquí, maternidad, paternidad y lactancia y en su DA 18ª modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social sobre la regulación de las bajas por estos mismos motivos.

Poco después fue aprobado el Estatuto del Trabajador Autónomo (Ley 20/2007 de 11 de julio) que, en su art. 4.3 establece la inclusión para los autónomos en las prestaciones sociales y asistenciales en situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, adopción o acogimiento, sea este preadoptivo, permanente o simple (en este último caso su duración debe ser no inferior a un año).

El art. 26 incluye a los autónomos en la acción protectora de la Seguridad Social en estos casos enumerados, dándoles derecho a las prestaciones económicas por ellos igual que a los trabajadores por cuenta ajena.

El art. 38 regula la bonificación de cuotas de la Seguridad Social para autónomos en los casos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o guarda y acogimiento, así como para la baja por riesgo durante la lactancia.

En estos casos el autónomo, siempre que la baja dure más de un mes, se aplicará una reducción del 100% de su cuota de autónomos calculando, para este porcentaje, la base media de dicha cuota en los últimos doce meses o, si lleva menos tiempo en el RETA, desde su alta en autónomos.

Esta bonificación es compatible con la bonificación en caso de ser sustituido por un trabajador interino en cualquier tipo de régimen, siempre que la misma proceda.

En fechas más recientes han existido otras iniciativas como la de Podemos de equiparar completamente los permisos de maternidad y paternidad por Ley (actualmente sólo la madre puede disfrutar del permiso de maternidad durante las primeras 16 semanas).

Sin embargo, esta proposición no llegó a tramitarse por el veto del gobierno basado en la imposibilidad presupuestaria de llevarlo a cabo.

Descanso remunerado del padre

El permiso por paternidad no es transferible, la madre si puede ceder días de su baja por maternidad al padre pero no al revés.

Requisitos

  • Estar dado de alta o situación asimilada.
  • Estar al corriente de pago de cuotas.
  • Tener cotizados, en cualquier régimen de la Seguridad Social, 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda la vida laboral.
  • Interrumpir la actividad durante el descanso; nos pueden pedir información sobre si dicha interrupción consiste en una cesación en la actividad de prestación de bienes o servicios o si va a continuar con dicha actividad otra persona y en qué régimen, es la llamada Declaración de situación de Actividad.

Si cumplimos los requisitos deberemos presentar la solicitud ante la Seguridad Social (INSS) en un plazo de 15 días desde el inicio del descanso.

También deberemos informar ante la Administración Tributaria por si la prestación debe ser objeto de retención de IRPF.

Tiempo de descanso

Desde el nacimiento hasta el final que corresponda al descanso, su duración, como ya hemos dicho, será de cuatro semanas que pueden ampliarse en casos de parto múltiple (2 días por cada hijo).

Durante este tiempo la remuneración que se le paga será la base reguladora de su cuota de autónomos.

El autónomo puede optar por reducir su jornada a la mitad y disfrutar de la prestación a tiempo parcial del 50%

Baja por riesgo durante embarazo

Para las madres autónomas embarazadas, si tienen que cesar en su actividad económica porque suponga un riesgo para su salud o la del feto y este extremo está recogido en informe certificado del Servicio Público de Salud, pueden solicitar la baja por este concepto que tendrá un tratamiento similar al de la IT.

Se cobra el 100% de la base de la cuota de autónomos.

Esta situación comienza al día siguiente al informe médico antes dicho y durará hasta que se reincorpore a la actividad o hasta el inicio del permiso por maternidad.

Es incompatible esta actividad con la de IT, no se pueden cobrar las dos.

La prestación debe ser solicitada en un plazo de 15 días desde su inicio.

El pago lo realiza directamente el INSS o la Mutua de accidentes que tengamos contratada.