ContactoZona PrivadaPrecios

¿Es revisable la incapacidad permanente total?

cenefa
cenefa

Consigue desde 2.000€ para tu negocio con KIT DIGITAL

Digitaliza tu empresa y adelántate a la facturación electrónica sin coste

CUÉNTAME MÁS
Avatar de Software DELSOLSoftware DELSOL
14 de octubre de 2021

Al acreditarse un estado de incapacidad permanente para una persona, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) concede una prestación a tal efecto, ya que esta persona no podrá, en adelante, incorporarse al mercado laboral en las mismas condiciones que antes. Vamos a analizar qué ocurre realmente con las revisiones de la incapacidad permanente.

¿Qué es una incapacidad permanente?

La denominación “incapacidad permanente”, según los parámetros de la Seguridad Social, hace referencia a la situación de un trabajador en la que a éste le han quedado unas secuelas graves de salud, incluso después de haberse sometido al tratamiento recomendado para una enfermedad o dolencia que ha sufrido con anterioridad; dichas secuelas le incapacitan total o parcialmente para trabajar.

En otras palabras, es la circunstancia por la cual un trabajador no puede volver a incorporarse al mercado laboral, bien en el mismo puesto que ocupaba antes de acreditarse la incapacidad, bien en cualquier otro puesto de trabajo.

Una incapacidad permanente se distingue como tal porque:

  • No se encuentra acotada en el tiempo (aunque sí esté sujeta a revisiones).
  • Se origina por una alteración grave del estado de salud del trabajador.
  • Se dictamina por criterios médicos objetivos.
  • Desemboca en una capacidad residual para trabajar.

¿Qué tipos de incapacidad permanente existen?

Según acabamos de explicar, existen cuatro grados de incapacidad permanente, distinguidas en función de la gravedad de las secuelas funcionales o anatómicas sufridas.

  • Incapacidad permanente parcial.
  • Incapacidad permanente total.
  • Incapacidad permanente absoluta.
  • Gran invalidez.

¿Cómo se declara una incapacidad permanente?

Para calificar como permanente la incapacidad de un trabajador, el caso completo ha de ser evaluado por un tribunal médico especial: el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), después de un procedimiento de oficio o a instancias de alguna parte.

Cada dirección provincial del INSS cuenta con su propio EVI a excepción de Cataluña, que tiene un órgano específico (la SGAM, o Subdirección General de Evaluaciones Médicas).

Este tribunal atenderá los testimonios de las partes que procedan, y revisará los informes presentados para la solicitud de incapacidad permanente: a continuación, remitirá una propuesta a la correspondiente dirección provincial del INSS.

Será el INSS quien, en última instancia y asesorado por el EVI, dictaminará definitivamente si el trabajador puede ser considerado como incapacitado permanente, y en cuál de los cuatro grados se ubicará tal incapacidad.

¿Cuándo se revisa la incapacidad permanente?

Y aquí viene el objeto del artículo: en este dictamen se incluirá un plazo a partir del cual la resolución podrá ser revisada en el futuro. Normalmente, este plazo suele ser de dos años.

Si el plazo fuese inferior a dos años, la empresa en la que trabajaba el sujeto deberá guardar su puesto de trabajo durante este periodo: si el trabajador pudiera volver a incorporarse a su trabajo en el transcurso de estos dos años, todo el tiempo que haya durado la incapacidad contará como antigüedad en la empresa.

También es posible que la resolución del INSS se recurra ante los tribunales, en caso de que el trabajador no esté conforme con el veredicto sobre su incapacidad: el plazo de revisión empezaría a contar a partir de la fecha de la resolución judicial.

Si fuese un tribunal quien determinase la incapacidad permanente del trabajador, se invertirían los papeles, y tendría que ser el INSS quien estableciese un plazo de revisión posterior a la resolución.

¿Cómo se revisa la incapacidad permanente?

Esta situación se revisará a partir de la fecha determinada por el dictamen definitivo de la delegación provincial del INSS que haya evaluado el caso: puede suceder que, a raíz de tal revisión, se acredite una mejoría en su estado de salud o, por el contrario, un agravamiento de esta.

  • Si el propio trabajador percibiese nuevos síntomas que agravasen su estado de salud, este podría solicitar la revisión de su incapacidad permanente a la Seguridad Social.
  • La Seguridad Social podría revisar la concesión de la incapacidad permanente si, en algún momento, se pudiese justificar un error en el diagnóstico.
  • La condición de incapacidad permanente también será objeto de revisión si el trabajador ha realizado algún trabajo por cuenta propia o ajena, una vez concedida la prestación.

Lo cierto es que la incapacidad permanente no es perenne, y se puede revisar a raíz de su diferencia con la incapacidad temporal (IT): las bajas por IT son de 365 días, lo que quiere decir que todas las bajas superiores a este periodo se consideran incapacidades permanentes.

Esto significa que podría llegar un momento en el que el trabajador retome su actividad laboral: las revisiones pretenden determinar si el trabajador está o no capacitado para su retorno profesional. También es posible que, como consecuencia de las revisiones, varíe el grado de incapacidad permanente del trabajador.

En cualquier caso, la incapacidad permanente no se suele revisar una vez cumplida la edad de jubilación: no obstante, la Circular 4/2003 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social deroga esta premisa y permite a los trabajadores solicitar revisiones de su incapacidad permanente aunque estén fuera del rango de edad normal de la población activa.