Devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social
Hasta el 31 de diciembre.
Los trabajadores autónomos y las sociedades mercantiles, entre otros, tienen la obligación de realizar ingresos en la TGSS por diversos conceptos; sin embargo, puede suceder que las cantidades ingresadas sean distintas a las que correspondía ingresar. Vamos a explicar cómo se tramita la devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social, aplicable cuando la cantidad ingresada es superior a la que realmente debía ser, y quiénes pueden reclamarlos.
¿En qué casos se puede solicitar la devolución de ingresos indebidos?
- Abono de seguros sociales por cantidades superiores a las previstas en un periodo de liquidación, o por duplicado.
- Supuestos de pluriactividad.
- Ingreso de deudas prescritas.
- Pagos por situaciones tardías de incapacidad temporal.
- Errores o limitaciones del Sistema RED.
En líneas generales, todas las cantidades pagadas de más a la Seguridad Social son susceptibles de reintegrarse según el procedimiento previsto parta la devolución de ingresos indebidos.
Se pueden acoger a este procedimiento tanto los trabajadores autónomos como las sociedades mercantiles, trabajadores por cuenta ajena, empleados del hogar, o trabajadores adheridos al sistema especial agrario.
Si la TGSS resuelve favorablemente la solicitud formulada, serán reintegrados al autónomo o a la empresa tanto los ingresos indebidos como los intereses de demora devengados desde la fecha del ingreso hasta la fecha propuesta para su pago (restando las cantidades pendientes de ingreso o amortización, si hubiera).
Situaciones excepcionales para la devolución de ingresos indebidos
En cambio, existen dos supuestos en los que la devolución de ingresos indebidos no tendrá ese efecto:
- Si el ingreso indebido ha sido deliberado o malintencionado, la Seguridad Social denegará la solicitud, sin más.
- Si ya existían deudas pendientes de pago con la Seguridad Social, la devolución se compensará con la deuda pendiente.
Plazos para la devolución de ingresos indebidos
Si consideras o detectas que has realizado ingresos indebidos a la Seguridad Social, debes saber que dispones de un máximo de 4 años desde que ingresaste la cuota indebida para formular la reclamación.
Una vez presentada la solicitud de devolución, la TGSS tendrá que resolver sobre ella en un plazo máximo de 6 meses, que empiezan a contar desde el día después de que hayas presentado la solicitud.
Pero si transcurridos los seis meses la Seguridad Social no contesta (ni a favor ni en contra), se sobreentenderá que tu solicitud ha sido desestimada (al amparo del Real Decreto 1415/2004, de 11 de julio, que regula las disposiciones recaudatorias de la Seguridad Social).
¿Cómo se solicita la devolución de ingresos indebidos?
Formulario TC.13/1
El primer paso que hay que dar es rellenar el formulario TC.13/1 de la siguiente forma:
- Solicitante. Incluye tus datos personales, tu número de afiliación a la Seguridad Social, y el régimen al que perteneces.
- Devolución. Detalla los motivos que causan tu solicitud, así como el importe reclamado y una lista de las pruebas documentales que la respalden.
- Cuenta bancaria. El número de cuenta para que se te realice la devolución.
También hay un apartado para rellenar los datos del representante, si lo hubiera: esto sucede cuando la solicitud no se realiza en nombre propio, sino en representación de otra persona o entidad, por lo que tendrá que adjuntarse también un documento que acredite la circunstancia de representación, con el consentimiento expreso del representado a que el representante actúe en su nombre.
Finalmente, indica a qué delegación provincial irá dirigida tu solicitud, firma el documento y guárdalo o imprímelo.
Presentación: presencial o telemática
Si has optado por imprimir el modelo TC.13/1, tendrás que personarte en la oficina correspondiente de la Seguridad Social para presentar el formulario: si aportas pruebas documentales, también tendrás que imprimirlas y adjuntarlas al expediente.
Si has guardado el documento, puedes acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, para realizar la solicitud telemáticamente. Para ello:
- Asegúrate de disponer de un certificado digital o de estar dado de alta en el sistema Cl@ve; si no, no podrás entrar al servicio en línea.
- Accede al apartado "Recaudación para empresas".
- Pincha en "Devolución de ingresos indebidos Régimen General y Asimilados".
- Selecciona el tipo de validación de identidad con el que accederás (Cl@ve o certificado digital).
- Elige el rol de tu solicitud (solicitante en nombre propio, o en nombre de un tercero).
- Introduce los datos que te pide el formulario, con la forma de contacto y la Dirección Provincial de la Seguridad Social a la que presentarás el escrito.
- Adjunta el documento que contiene el modelo TC.13/1 que rellenaste al principio, así como todas las pruebas documentales que indicaste al rellenarlo.
- Acepta el envío de los datos y firma tu solicitud.
La Seguridad Social contempla el derecho a restituir las cantidades cobradas por error a las personas obligadas a cotizar o a pagar deudas. Como es natural, para una mayor agilidad administrativa, la Administración siempre te instará a que realices el trámite de forma telemática.