El acceso a la financiación es, cuanto menos, una necesidad para muchas personas: desde la concesión de un préstamo personal o una ampliación de hipoteca, pasando por una compra a plazos o incluso la emisión de una tarjeta de crédito. Figurar en la ASNEF significa ser considerado un moroso, con la consiguiente dificultad que entrañará acceder a financiación en el futuro.
Las siglas ASNEF significan Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de crédito, una organización que aglutina información financiera de empresas y particulares que han incurrido, supuestamente, en el impago de sus deudas.
Esta información se recoge en unos ficheros a los que tienen acceso, por ejemplo, los bancos y las entidades financieras, con la finalidad de facilitar la evaluación de riesgos en las concesiones de créditos: también son denominados ficheros de solvencia patrimonial.
En líneas generales, si no se ha recibido una notificación oficial por parte de la ASNEF, no hay motivo para creer que nuestros datos hayan sido incorporados a sus ficheros: aun así, podemos ponernos en contacto con Equifax, que es la empresa que gestiona estos ficheros, a través de un fax o un correo electrónico.
En realidad, los impagos de cualquier naturaleza pueden ser reportados a la ASNEF, con independencia también de su cuantía, ya que no existen límites máximos o mínimos: de este modo, pueden constituir motivos de inclusión en la ASNEF las deudas contraídas con empresas de insumos y servicios (luz, gas, teléfono) o con entidades públicas (ayuntamientos, AEAT o TGSS, por ejemplo).
Los acreedores que hayan sufrido un impago pueden notificar dicha irregularidad a la ASNEF, para que éste incorpore a sus ficheros la información relevante para demostrar la existencia de la deuda. La ASNEF, en consecuencia, emite un registro con los siguientes datos:
Hay que destacar que la información incluida en los ficheros de la ASNEF cumple con los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, ya que se sobreentiende un interés legítimo en el almacenamiento y divulgación de esta información.
La manera más sencilla de abandonar estos ficheros es abonando la deuda que motivó la inclusión: en este caso, la ASNEF procederá a la eliminación del registro vinculado a dicho impago en un plazo máximo de 30 días desde la acreditación del pago, tanto al acreedor original como a la propia ASNEF.
Una vez suprimida dicha deuda de los ficheros de la ASNEF, el historial crediticio de la persona o entidad quedará limpio de cara al futuro.
Sí, es posible que nuestros datos sigan constando en los ficheros de la ASNEF, y normalmente esto ocurre por dos motivos: porque la deuda la haya contraído alguien mientras usurpaba nuestra identidad, o porque directamente la ASNEF no haya tenido conocimiento de que tal deuda ya haya sido liquidada.
Si la deuda ha sido cancelada, pero seguimos apareciendo en la lista, tendremos que formular una solicitud a la ASNEF adjuntando la prueba documental que demuestre que la deuda ha sido satisfecha, o de que hemos sido víctimas del mencionado robo de identidad.
La práctica más extendida entre los sospechosos de morosidad es abandonar primero la lista de la ASNEF pagando la supuesta deuda, y litigar por su restitución más adelante. Probablemente, el riesgo de ser percibido durante seis años como un moroso pese más que el importe en sí de la deuda. En cualquier caso, se recomienda abandonar estos ficheros de morosidad cuanto antes.
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