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Certificado de últimas voluntades: ¿Qué es y cómo se hace?

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16 de febrero de 2021
1 comentarios

El certificado de últimas voluntades es un documento imprescindible para dar comienzo a un acto sucesorio. En muchas ocasiones es posible que el familiar conozca el testamento del fallecido, pero siempre debe pedirse la expedición de un certificado de últimas voluntades antes de empezar al traspaso de una herencia.

Para entender en detalle qué es el certificado de últimas voluntades y cómo solicitarlo, no dejes de leer este artículo.

Qué es el certificado de últimas voluntades

El certificado de últimas voluntades, conocido técnicamente como certificado de Actos de Última Voluntad, es un documento que informa de si una persona fallecida ha realizado un testamento y ante qué notario.

Se trata de un documento obligatorio antes de dar comienzo a cualquier procedimiento de herencia. Con su contenido, los herederos podrán acudir al notario que autorizó el último testamento válido del fallecido y retirar una copia de sus últimas voluntades. Ambos documentos, la copia autorizada del testamento y el certificado de últimas voluntades que da validez al testamento notarial, serán indispensables para heredar cualquier patrimonio.

Puede ocurrir que el familiar conozca la notaría donde el fallecido realizó el testamento, pero sin el certificado de últimas voluntades no podrá obtener el documento notarial. Siempre puede darse el caso que el fallecido realizara un testamento posterior del que el familiar no tiene conocimiento, por lo que es necesario contar con el certificado de últimas voluntades para obtener el testamento.

También puede que el familiar piense que el difunto no realizó ningún testamento, o que no tuviera ningún patrimonio a traspasar. Sin embargo, para conocer con certeza sus últimas voluntades se deberá solicitar el certificado, el cual acreditará con certeza si existe o no un testamento.

Cómo se hace el certificado

El certificado de Actos de Última Voluntad es expedido por el Ministerio de Justicia y es un documento público. El Registro General de Actos de Última Voluntad tiene los certificados de todos los difuntos, sin necesidad de que ellos hayan realizado ningún trámite previo durante su vida.

O sea, por el hecho de fallecer, el Ministerio de Justicia emitirá este certificado acreditando la existencia o no de un testamento notarial. Una persona en vida no debe hacer nada para que este certificado esté disponible para sus herederos.

Cómo solicitar las últimas voluntades

Puesto que el certificado es un documento público, cualquier persona que presente correctamente la solicitud deberá obtenerlo. Habitualmente los solicitantes de este certificado serán los familiares del fallecido y sus posibles herederos, pero presentando todos los documentos necesarios, cualquier persona lo tiene a su disposición.

Esto no implica que el testamento sea público, sino que cualquiera que reúna la documentación necesaria puede conocer si existe o no un testamento y saber en qué notaría se encuentra. Obtener el contenido del testamento dependerá de si tiene derecho sobre él, lo cual se tendrá que solicitar ante la notaría que lo posee.

Solicitar el certificado de últimas voluntades paso a paso

A continuación conoceremos las distintas modalidades para solicitar la emisión de este documento y como hacerlos paso a paso.

En ambos casos, la solicitud tendrá que realizarse tras un mínimo de 15 días desde la defunción del fallecido.

Solicitud por internet:

  • Esta modalidad solo es posible si el fallecimiento se produjo después del 2 de abril de 2009 y no está inscrita en un juzgado de paz.
  • El solicitante deberá ingresar a la sede electrónica del Ministerio de Justicia mediante su certificado electrónico.
  • Tras cumplimentar la solicitud digital con toda la información requerida, se deberá pagar una tasa de 3,78 € con el aplicativo online de la Agencia Tributaria.
  • Una vez el certificado se haya emitido, el solicitante tendrá 90 días para descargar el documento de manera online.

Solicitud presencial o correo postal:

  • Se puede presentar la solicitud mediante el Modelo 790 en las gerencias territoriales de Justicia, los Registros civiles o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano de Madrid.
  • Con el mismo modelo 790 se deberá proceder a la autoliquidación de la tasa administrativa del certificado: 3,78 €. Para ello, se puede acudir con el modelo cumplimentado a cualquier oficina bancaria colaboradora con la Agencia Tributaria.
  • Para fallecimientos previos al 2 de abril de 2009 o los inscritos en un juzgado de paz, el solicitante tendrá que adjuntar el certificado literal de defunción del Registro Civil. En caso contrario, solo es necesario el DNI, NIE o pasaporte del difunto.
  • El Ministerio de Justicia tiene 10 días para emitir el documento.

Ya sea por un método u otro, el certificado de últimas voluntades es un documento público, totalmente indispensable para conocer si un fallecido realizó testamento, y así poder solicitar su contenido a la correspondiente notaría. Junto a su solicitud, también es habitual pedir el Certificado de contratos de seguro de cobertura por fallecido, que indicará si el difunto cuenta con un seguro de vida o accidentes.

Aunque en momentos dolorosos como la pérdida de un familiar o amigo todo parezca muy complicado, lo cierto es que la solicitud de estos documentos está al alcance de todos.

Comentarios ( 1 )
  • Victor
    2022-05-24 23:40:00
    ¿Entonces no es el notario el que te entrega el certificado de últimas voluntades? Porque la copia del testamento no la necesito, ya la tengo yo, que me hacía cargo de las cosas de mi padre y tengo su copia. Ahora tengo que ir mañana al notario para que me de los papeles que necesito para zanjar eso, y francamente, pensaba que ese certificado me lo iba a dar él.