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Cheque sin fondos, ¿Qué es?, ¿Qué implica?

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9 de marzo de 2020

Si nos dan un cheque sin fondos está claro que tenemos un problema para poder cobrarlo.

El cheque o talón es un medio de pago que ha sido muy utilizado en el pasado y, aunque en nuestros días ya casi no se utiliza, sigue existiendo la posibilidad de que nos paguen con un cheque que deberá ser atendido por el banco para que cobremos.

La primera idea es que, para admitir que alguien nos pague un dinero que nos debe a través de un cheque, es que sea alguien que conozcamos y del que tengamos algún tipo de referencia. A nadie se le ocurriría admitir un cheque en una tienda a un visitante de esa tienda al que no conoce.

Una vez que tenemos el cheque en nuestro poder es muy importante pasarlo a cobro dentro de la fecha que figura en él o, como mucho, en los siguientes quince días ya que, como veremos, el cheque es un documento ejecutivo y si no se ha intentado cobrar en su fecha se perjudica y deja de ser ejecutivo.

Este paso a cobro se puede hacer acudiendo a la sucursal bancaria y cobrarlo en ventanilla o ingresándolo en nuestra propia cuenta de banco para que lo cobre por compensación e ingrese el dinero en nuestra cuenta.

Muy bien: ya tenemos el cheque que nos ha dado nuestro cliente y ha llegado la fecha para su cobro, acudimos al banco y nos lo devuelve porque no tiene fondos suficientes para pagarlo en la cuenta; ¿qué hacemos?

Lo primero que tenemos que tener claro es que lo que importa es cobrar así que enfadarse porque nos han devuelto el cheque no sirve para nada.

Deberemos, pues, ponernos en contacto con el emisor del cheque y comunicarle que no hemos podido cobrarlo, preguntándole cuál ha sido la causa y buscando un medio alternativo de pago. Es posible que le hayan pasado otro cobro o una comisión u otro tipo de salida inesperada de dinero en su cuenta y no lo haya controlado, en este caso lo normal es que podamos cobrar el cheque enseguida.

También puede ofrecernos otro tipo de calendarios o alternativas de pago que deberemos ponderar si aceptamos o no.

Si nuestras gestiones de cobro no dan resultado el cheque nos proporciona un medio de pago por las malas más eficaz que otros ya que es un título ejecutivo y, además, el emitir un cheque sin fondos también puede ser un delito; vamos a ver estas dos alternativas.

Además de todo lo que exponemos a continuación, el art. 108 de la Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985, de 16 de julio, en adelante Ley Cambiaria) si el cheque no tiene fondos el librador debe pagar, además de su deuda, un 10% del importe que no ha pagado y los daños y perjuicios que pudieran producirse.

El cheque como título ejecutivo

Junto a la Letra de Cambio y el pagaré, el cheque es un título ejecutivo; esto significa que si no se atiende su pago podemos acudir a un juez civil para que ejecute la deuda exactamente igual que si hubiéramos demandado al deudor y ya le hubiéramos ganado el juicio, un cheque es, por ello, igual que una sentencia judicial a nuestro favor y con él podemos pedir la ejecución de la deuda con los embargos que se puedan practicar al deudor. Es lo que llamamos juicio ejecutivo cambiario regulado por los arts. 819 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero, en adelante LEC).

Para poder utilizar este medio es necesario que el cheque cumpla los requisitos previstos en la Ley Cambiaria; según su art. 106 debe contener:

  • La denominación de cheque.
  • Un mandato puro y simple de pago.
  • El nombre de la entidad bancaria que debe pagar.
  • El lugar de pago.
  • La fecha y lugar de emisión del cheque.
  • La firma del pagador titular de la cuenta.

El artículo 135 establece que el cheque emitido en España debe pasarse al cobro en un plazo de quince días desde su fecha de expedición (si es emitido en el extranjero el plazo será de 20 días o 60 si es fuera de Europa); si no se pasa a cobro y se consigue un documento de impago, que normalmente será una certificación del banco de dicho impago, dentro del plazo el cheque se perjudica y ya no sirve como documento ejecutivo, pero puede seguir probando la deuda en un juicio ordinario.

La cantidad a reclamar incluirá, según el art. 149 de la misma Ley Cambiaria, la cantidad principal impagada, los intereses desde la presentación a cobro (que serán el interés legal incrementado en dos puntos), los gastos bancarios de la tramitación y devolución y el 10% de la cantidad impagada.

En el procedimiento cambiario el juez requiere de pago al deudor y ordena el inmediato embargo preventivo de bienes del deudor para cubrir la deuda.

El deudor puede comparecer y negar la veracidad del cheque o de su firma, en cuyo caso el juez, ponderando la información que tenga, podrá levantar los embargos.

También puede el deudor, dentro de los diez días desde que se le requirió de pago, oponerse al juicio; en este caso los embargos subsistirán hasta la resolución judicial definitiva.

El delito de cheque sin fondos

En los códigos penales españoles anteriores al hoy vigente de 1995 se ofrecía una protección penal específica al cheque sin fondos, llegando a ser un delito en sí mismo independiente.

En nuestro actual Código Penal no existe un delito específico de cheque en descubierto y no es, por tanto, un ilícito penal.

Sin embargo, la emisión de un cheque sin fondos si podría llegar a encuadrarse, en primer lugar, en un delito de falsedad en documento mercantil, y en segundo lugar y sobre todo puede ser un delito de estafa agravada previsto en el art. 250 del Código Penal, castigado con penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.

Para que exista tal delito y, por tanto, para poder denunciarlo o querellarnos contra el emisor de un cheque en descubierto, tienen que darse los requisitos para el delito de estafa: cometen una estafa cuando, con ánimo de enriquecimiento económico (lucro) engañen a otro para producir un error que le induzca a realizar un acto de disposición económica en perjuicio suyo o de otra persona.

Por lo tanto, en un procedimiento penal en el que el emisor del cheque en descubierto sea acusado de estafa podrá defenderse si justifica que no pretendía engañar (y lo demuestra de alguna manera) o en casos como cheques dados en garantía sin pretender ser cobrados o en cheques postdatados, que excluirán esta posible estafa.