El Diccionario de la RAE define un monte de piedad como “Casa de empeños con carácter benéfico”.
El monte de piedad es una institución donde las personas pueden acudir a pedir préstamos de dinero a cambio de dejar en depósito, y como garantía de devolución de ese dinero y del pago de sus intereses, algún objeto valioso como una joya.
Los montes de piedad que existen en España suelen estar vinculados a una Caja de Ahorros (o a una institución bancaria que era, en su origen, Caja de Ahorros); esto los diferencia de las casas de empeño particulares.
Como hemos dicho, conceden a los particulares préstamos y créditos con garantía de prenda.
Normalmente la cantidad prestada depende del valor del bien depositado según su tasación, como se verá más adelante, y no se pide a la persona que recibe el préstamo otro tipo de avales o garantías ni se investiga sobre su capacidad para devolver el dinero (su solvencia).
El préstamo con garantía de prenda está regulado por el Código Civil (RD de 24 de julio de 1889) en sus artículos 1863 a 1873, según el artículo 1866:
“El contrato de prenda da derecho al acreedor para retener la cosa en su poder (...) hasta que se le pague el crédito”.
Así, la persona que ha acudido al Monte de Piedad y ha recibido dinero a cambio de depositar algo suyo, puede recuperarlo en determinado plazo (normalmente durante un año) pagando lo que le han prestado y los intereses correspondientes; si pasado el plazo no lo recupera el Monte de Piedad, previo aviso a esa persona, venderá ese objeto en pública subasta.
Por supuesto, los objetos que se pueden utilizar para el Monte de Piedad deben ser objetos que puedan ser poseídos y de lícito comercio. Además, las personas que contratan con el Monte de Piedad deben identificarse con su documentación en regla.
El artículo 464 del Código Civil dice que “La posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al título”, salvo que exista alguna razón para suponer que el objeto no se tiene de forma lícita (como que la persona se niegue a identificarse, por ejemplo) el Monte de Piedad entiende que el objeto que aporta es de su propiedad, sin pedirle más justificantes de ello.
Cuando el bien aportado sea de los que necesitan, para su tenencia o transmisión, algún tipo de autorización administrativa, como las armas o los objetos de arte catalogados, el poseedor deberá presentar documentación que justifique su posesión legítima y que puede disponer de ellos.
En las dependencias del monte estarán tasadores o peritos que van a realizar, sobre la marcha, la valoración del bien aportado; si esta tasación es aceptada por la persona se reflejará así en el contrato de préstamo y servirá de base para fijar la cantidad a prestar, sus intereses y las posibles responsabilidades en caso de que se deteriore la cosa.
La tasación hecha en este momento no vincula ni tiene ningún efecto respecto del precio de venta en subasta.
Si el Monte de Piedad y la persona están de acuerdo firmarán un contrato en el que debe constar, como mínimo:
Una vez transcurrido el plazo sin que el deudor haya recuperado el objeto pagando, el Monte de Piedad queda habilitado para vender el objeto en pública subasta.
En las entradas y accesos de las oficinas de los Montes de Piedad siempre hay personas que están allí de manera permanente y que abordan a los que entran y salen ofreciéndoles otros establecimientos particulares donde se pagará más (se prestará más dinero o se comprará por más dinero) por el objeto que se va a empeñar u ofreciéndoles comprarles la papeleta del monte de piedad.
La papeleta es el documento que recibe la persona que ha empeñado algo en el Monte de Piedad y justifica sus derechos de recobrar esa cosa pagando; es su copia del contrato.
Respecto de la primera cosa que pueden ofrecernos, comprarnos el objeto de oro o joya que íbamos a empeñar, solo se puede hacer en una joyería autorizada y no en medio de la calle según el artículo 155.1.2 del Reglamento de Seguridad Privada (RD 2364/1994, de 9 de diciembre). Sin embargo estas transacciones no se suelen realizar allí en medio de la calle, si el sujeto está interesado lo que hacen es acompañarle al establecimiento del que son comerciales, que sí suele ser una joyería autorizada, y hacer allí la transacción.
La otra cosa que ofrecen, la compra de la papeleta del Monte de Piedad, en principio podría dar problemas, porque el Monte de Piedad va a pedir a la persona que acuda a recuperar una cosa que se identifique como la que lo ha depositado allí y para transmitir el contrato a un tercero deberían realizar una comunicación al Monte de Piedad de tal transacción. Lo que se hace normalmente es que, si la persona quiere vender esa papeleta el dueño del negocio acude con él al Monte de Piedad y allí recupera la cosa y paga el dinero convenido a su dueño.
Como ya hemos explicado, si termina el plazo para recuperar la cosa y no se ha hecho el Monte de Piedad la venderá en pública subasta.
Según la Ley, si celebradas dos subasta el Monte de Piedad no ha conseguido vender el bien se podrá apropiar del mismo dando por pagada la deuda.
Si el precio obtenido en la subasta es mayor que la cantidad adeudada por el dueño de la cosa éste podrá pedir que se le entregue esa diferencia, en las normas estatutarias del Monte de Piedad se señalan plazos para hacer esta petición en las que está obligado a tener esa cantidad a su disposición.
Si el Monte de Piedad considera que hay un cambio de valor de mercado de la cosa podrá hacer una nueva tasación que servirá de tipo para la subasta.
La subasta debe ser pública, se anuncia en el propio establecimiento del Monte de Piedad y, habitualmente, también a través de Internet.
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