Cuando acontece el fallecimiento de una persona, muchas son las incidencias que empiezan a aparecer en relación con los bienes que esta tenía en vida, no solo respecto a su herencia, sino a sus contratos y sus posibles titularidades. Este es el caso de las líneas telefónicas, algo en lo que, si bien no reparamos, es algo que merece nuestra atención en cuanto a determinar qué sucede con un contrato de telefonía cuando fallece su titular. ¿Te lo has planteado alguna vez?
Efectivamente, un contrato de telefonía es un contrato cuya naturaleza es como otra de tipo contractual cualquiera. A grandes rasgos, podemos decir que un cliente se compromete con el operador mediante una serie de cláusulas y que estas serán exigibles en cuanto en tanto se dé la posibilidad material, física y objetiva de cumplirlo. Por ende, es lógico que, si media fallecimiento, el contrato sea imposible de cumplir.
El contrato se cancela y ambas partes quedan liberadas. El hecho de que ambas partes queden liberadas es importante, pues no se puede exigir que los herederos sigan siendo ad infinitum los titulares del contrato que ya, por razones evidentes, el fallecido no puede ser. Nos referimos con esto a las permanencias o los tipos de servicios que, por su característica de perdurabilidad en el tiempo, exigen que el titular se beneficie de la oferta telefónica a cambio de la estabilidad con la compañía: en estos casos, no se puede obligar a permanecer con la línea a los familiares ni a nadie de relación análoga con el difunto.
Cosa distinta es que haya deudas anteriores o facturas telefónicas impagadas. En estos casos, sí colocarían a la agencia de telefonía en cuestión en posición de acreedora y estas deudas engrosarían, en el orden estipulado por la ley, el caudal del debe del montante hereditario a la hora de la liquidación y su consecuente resta al haber.
Así, la ley contractual de las compañías telefónicas no es "todopoderosa" ni vale para el otro mundo: si un cliente fallece, no hay penalizaciones por romper permanencias ni exigencias a los familiares para que la mantengan, pues no hay ley (ni trampa) que las respalde.
La Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios establece un plazo de 14 días naturales para anular un contrato online o telefónico, sin pagar nada. No necesitas justificar tu acción y no puedes ser penalizado, siempre que lo notifiques a la parte involucrada, en este caso, la compañía. En todo caso, para un contrato general y, pese a lo argumentos con los que intente rebatirnos la compañía, debes ser consciente de que estás amparado por un plazo de hasta 30 días para notificar tu decisión de rescindir el contrato sin cargo alguno, previa notificación a la empresa, lo que también sería de aplicación en estos supuestos si te fuera necesario.
A pesar de que el respaldo legal no exista, efectivamente, las compañías telefónicas actúan per se exigiendo permanencias y penalizaciones. Y nosotros no tenemos por qué saber que no están legitimados para ello. Por eso, ten en cuenta en todo momento el siguiente top 5 del cliente responsable e inengañable:
Llamaremos a Atención al Cliente e intentaremos dar de baja la línea del fallecido. Recuerda: pide que graben la conversación. Como es posible que nos digan que llevará una penalización, será nuestra prueba por si debemos acudir a estancias superiores en caso de que tengamos serios problemas con la compañía. En este sentido, podremos interponer un recurso de reposición, primero, reclamando a la propia compañía y, de ser este desfavorable, acudir a la vía judicial.
Antes de llegar a ese extremo, es preferible que hayan accedido a enviarnos la solicitud de baja, que debemos cumplimentar y remitir a la operadora por el medio que nos indique, acompañándola de la siguiente documentación:
Esta documentación puede presentarse de manera presencial, en las oficinas de la compañía, o con el envío de una carta por correo o mensajería.
Aunque pueda parecer complejo, no es más que defender tus derechos e insistir en la ilegalidad de la praxis de algunas compañías que, por ignorancia, nos hacen creer que debemos mantener titularidades hasta el infinito… y más allá. Y eso solo es en el cine de animación. ¡Ya lo sabes!
Suscríbete para recibir la newsletter mensual directamente en tu email.
Software DELSOL se compromete con la privacidad de tus datos.
Te explicamos de manera resumida cómo trataremos tus datos personales.
¿Quién es el Responsable del tratamiento de tus datos?
Software del Sol, S.A., con NIF número A-11682879 y domicilio en Geolit, P. Tecnológico. C/ Las Villas 9. 23620. Mengíbar (Jaén). Dirección de correo electrónico: info@sdelsol.com.
¿Con qué finalidad tratamos tus datos personales?
Tratamos la información que nos facilitas con el fin de enviarte información, promoción y publicidad relacionada con nuestros productos y servicios por cualquier medio (postal, email o teléfono). Tranquilo, no te abrumaremos con demasiada información.
¿Por cuánto tiempo conservamos tus datos?
Los datos personales que nos proporciones se conservarán mientras se mantenga la relación comercial y/o no solicites la supresión de los mismos.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de tus datos?
La base legal para el tratamiento de tus datos está basada en el consentimiento que te solicitamos al recabar esos datos y/o en la necesidad de contar con los mismos para procesar tus pedidos y cumplir con los compromisos que adquirimos contigo por contrato.
¿Comunicaremos tus datos a terceros?
No, a menos que la ley nos obligue.
¿Cuáles son tus derechos cuando nos facilitas tus datos?
Tienes derecho a obtener confirmación sobre si en Software del Sol, S.A. estamos tratando tus datos personales, por tanto, tienes derecho a acceder a tus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.
Si quieres conocer con más detalle cómo tratamos tus datos consulta nuestra Política de Privacidad.
Geolit, Parque Científico y Tecnológico
Edificio Software DELSOL · 23620
Mengíbar · Jaén
Centralita: 953 22 79 33
Comercial: 953 21 41 00