¿Qué ocurre con el contrato de telefonía cuando fallece el titular?
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Cuando acontece el fallecimiento de una persona, muchas son las incidencias que empiezan a aparecer en relación con los bienes que esta tenía en vida, no solo respecto a su herencia, sino a sus contratos y sus posibles titularidades. Este es el caso de las líneas telefónicas, algo en lo que, si bien no reparamos, es algo que merece nuestra atención en cuanto a determinar qué sucede con un contrato de telefonía cuando fallece su titular. ¿Te lo has planteado alguna vez?
La imposibilidad de cumplir un contrato por fallecimiento
Efectivamente, un contrato de telefonía es un contrato cuya naturaleza es como otra de tipo contractual cualquiera. A grandes rasgos, podemos decir que un cliente se compromete con el operador mediante una serie de cláusulas y que estas serán exigibles en cuanto en tanto se dé la posibilidad material, física y objetiva de cumplirlo. Por ende, es lógico que, si media fallecimiento, el contrato sea imposible de cumplir.
El contrato se cancela y ambas partes quedan liberadas. El hecho de que ambas partes queden liberadas es importante, pues no se puede exigir que los herederos sigan siendo ad infinitum los titulares del contrato que ya, por razones evidentes, el fallecido no puede ser. Nos referimos con esto a las permanencias o los tipos de servicios que, por su característica de perdurabilidad en el tiempo, exigen que el titular se beneficie de la oferta telefónica a cambio de la estabilidad con la compañía: en estos casos, no se puede obligar a permanecer con la línea a los familiares ni a nadie de relación análoga con el difunto.
Cosa distinta es que haya deudas anteriores o facturas telefónicas impagadas. En estos casos, sí colocarían a la agencia de telefonía en cuestión en posición de acreedora y estas deudas engrosarían, en el orden estipulado por la ley, el caudal del debe del montante hereditario a la hora de la liquidación y su consecuente resta al haber.
Así, la ley contractual de las compañías telefónicas no es "todopoderosa" ni vale para el otro mundo: si un cliente fallece, no hay penalizaciones por romper permanencias ni exigencias a los familiares para que la mantengan, pues no hay ley (ni trampa) que las respalde.
Casuística ante la muerte del titular: cómo actuar
La Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios establece un plazo de 14 días naturales para anular un contrato online o telefónico, sin pagar nada. No necesitas justificar tu acción y no puedes ser penalizado, siempre que lo notifiques a la parte involucrada, en este caso, la compañía. En todo caso, para un contrato general y, pese a lo argumentos con los que intente rebatirnos la compañía, debes ser consciente de que estás amparado por un plazo de hasta 30 días para notificar tu decisión de rescindir el contrato sin cargo alguno, previa notificación a la empresa, lo que también sería de aplicación en estos supuestos si te fuera necesario.
A pesar de que el respaldo legal no exista, efectivamente, las compañías telefónicas actúan per se exigiendo permanencias y penalizaciones. Y nosotros no tenemos por qué saber que no están legitimados para ello. Por eso, ten en cuenta en todo momento el siguiente top 5 del cliente responsable e inengañable:
- No hay incumplimiento de contrato.
- La permanencia se rompe cuando el titular ha muerto, pues no hay posibilidad objetiva (ni subjetiva) de seguir cumpliendo las circunstancias que motivaron el contrato.
- No hay obligación de con el servicio.
- Las deudas con la operadora sí las heredas. También debes abonar la factura del mes en el que solicites la baja.
- Si la permanencia estaba ligada a un móvil, podrá darse la penalización exigiéndose la devolución del terminal.
Cómo tramitar la baja
Llamaremos a Atención al Cliente e intentaremos dar de baja la línea del fallecido. Recuerda: pide que graben la conversación. Como es posible que nos digan que llevará una penalización, será nuestra prueba por si debemos acudir a estancias superiores en caso de que tengamos serios problemas con la compañía. En este sentido, podremos interponer un recurso de reposición, primero, reclamando a la propia compañía y, de ser este desfavorable, acudir a la vía judicial.
Antes de llegar a ese extremo, es preferible que hayan accedido a enviarnos la solicitud de baja, que debemos cumplimentar y remitir a la operadora por el medio que nos indique, acompañándola de la siguiente documentación:
- Certificado de defunción del titular.
- Libro de familia o certificado de nacimiento o matrimonio que justifique el parentesco con el fallecido.
- A veces, declaración responsable del reconocimiento de las deudas pendientes, si las había, con la operadora, así como la voluntad de pago.
Esta documentación puede presentarse de manera presencial, en las oficinas de la compañía, o con el envío de una carta por correo o mensajería.
Aunque pueda parecer complejo, no es más que defender tus derechos e insistir en la ilegalidad de la praxis de algunas compañías que, por ignorancia, nos hacen creer que debemos mantener titularidades hasta el infinito… y más allá. Y eso solo es en el cine de animación. ¡Ya lo sabes!