El término derrama hace referencia a un gasto extraordinario que debe ser distribuido de manera equitativa entre un conjunto de propietarios y cooperativistas responsables de la actividad que una determinada entidad ejerce. Este eventual gasto no se encuentra prevista por la comunidad.
La derrama se considera como un gasto o contribución de naturaleza eventual que no necesariamente se encuentra de dentro del plan de gastos previstos para una determinada comunidad de propietarios. Dicho gasto se reparte entre los miembros en partes iguales, por lo general para tareas de mantenimiento y refacción.
Por otro lado, se denomina derrama, por un lado, a la contribución de mutualistas en un régimen de prestaciones mutuas; y, por el otro lado, a la participación de cooperativistas de una determinada entidad cooperativa. Dicha contribución se establece como el resultado de un ejercicio por un periodo particular, generalmente anual.
Es frecuente que los mutualistas o cooperativistas reciban un reintegro o retorno, respectivamente, en el caso de que exista una contribución en exceso al capital de la sociedad. En estos casos, la derrama se denomina activa en el caso de las mutuales y retorno en el caso de las cooperativas. A la inversa, la derrama pasiva consiste en un aporte insuficiente.
La legislación española establece que las aportaciones de este tipo al capital social, tras haber sido previstas las garantías de las que la Ley dispone, serán consideradas según dos parámetros; resultados positivos y resultados negativos.
Según la normativa vigente de la legislación española, si se trata de aportes fijos que los miembros deben aportar de manera regular, estos no necesariamente deben responder a deudas de la sociedad —a menos que dicha responsabilidad se encuentre debidamente establecida en los estatutos de la sociedad—.
En caso de establecerse esta responsabilidad, el aporte no debe exceder el importe anual correspondiente al ejercicio contable en el que se haya registrado la deuda de la sociedad. Por el otro lado, si se trata de una entidad que emplea un sistema de prima aporte variable, los miembros de la sociedad son responsables de las deudas y los capitales asegurados.
En la organización de propietarios, existen determinados gastos que deben tenerse en cuenta por la administración para solventar reparaciones específicas, mantenimientos y renovaciones, y cualquier otra necesidad que devenga del cuidado de los bienes comunes. En este sentido, el aporte de los miembros resulta obligatorio y su no apercibimiento genera una mora.
En este ámbito, los gastos asociados con los bienes comunes se clasifican en dos grupos según si son ordinarios o extraordinarios: la derrama resulta de la distribución de los gastos extraordinarios.
Este tipo de gastos son regulares en tanto contemplan los gastos fijos de mantenimiento y pago de servicios. Dentro de esta categoría entran los gastos administrativos, servicios, sueldos, impuestos y seguros, entre otros.
Los gastos extraordinarios son aquellos que generan la derrama. No suelen contemplarse dentro de los costos fijos y, por lo tanto, no están previstos en la estructura de costos. En esta categoría se incluyen las refacciones, las renovaciones y los gastos judiciales asociados con el incumplimiento de obligaciones de propietarios, entre otros.
La ejecución de las obligaciones de una derrama se establece en el reglamento de régimen interno de la comunidad. Este establece el conjunto de normas, responsabilidades y derechos asociados a la convivencia y el resguardo de los bienes comunes.
Las siguientes características gobiernan la ejecución de los gastos:
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