El cheque al portador es aquél que se emite sin un destinatario expreso sino para que lo cobre la persona que lo tenga en su poder.
El artículo 111 de la Ley Cambiaría y del Cheque (Ley 19/1985, de 16 de julio) prevé la posibilidad de que el cheque se rellene “al portador”.
Se considera que el poseedor del cheque al portador es su legítimo destinatario y, por tanto, la persona que tiene derecho a cobrarlo y que tiene a su favor las acciones judiciales que correspondan en caso de impago.
El cheque al portador se puede transmitir, por quién lo tenga en su poder, a cualquier otra persona simplemente entregándoselo, en este caso el nuevo poseedor del cheque se convierte, automáticamente, en la persona que tiene derecho a cobrarlo.
El banco pagará el cheque a cualquier persona que se presente a su cobro, tanto en efectivo (en ventanilla) como a través de compensación bancaria.
Si el cheque al portador está cruzado, es decir, se han hecho dos rayas en su anverso, seguirá pudiendo cobrarlo cualquiera que lo tenga en su poder pero no podrá hacerlo en efectivo en la ventanilla del banco, deberá cobrarlo mediante compensación en una cuenta bancaria a su nombre.
Si se pierde el cheque o nos lo han robado podemos acudir al juez para que impida que se pague a otra persona, para amortizar el cheque y para que se reconozca nuestro derecho sobre él.
La Ley permite al tenedor desposeído realizar todos los actos necesarios para proteger su derecho, incluido el pago del cheque que no se tiene o su depósito judicial, siempre que se deposite la fianza que fije el juez.
Si una persona es desposeída de un cheque la persona que lo ha adquirido con malas artes (por robo o apropiación indebida, por ejemplo) no es su poseedor legítimo, pero si lo entrega a otra tercera persona que lo tiene de buena fe se le considerará poseedor legítimo a este último y estará protegido como tercero de buena fe.
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