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Deducción fiscal

por Software DELSOL

Una deducción fiscal es un beneficio económico que la Ley Tributaria (normalmente la normativa específica de cada impuesto) otorga al contribuyente en base a determinados datos o factores a los que llamamos gastos deducibles.

En los distintos impuestos la deducción se aplica sobre la cuota tributaria del impuesto correspondiente.

La Ley establece que la cuota líquida de cada impuesto es el resultado de la aplicación, a la cuota íntegra, de las deducciones y otras correcciones (bonificaciones, coeficientes, adicciones) que la Ley prevea para ese caso.

También se puede aplicar en un momento posterior (dependiendo de su regulación normativa) y, en este caso la cuota líquida es la que será reducida por las deducciones aplicables además de otras reducciones por retenciones, pagos a cuenta, etc.

No debemos confundir la deducción con la desgravación o reducción fiscal, la desgravación consiste en imputar gastos, necesarios para la obtención de ingresos, y se utiliza para hallar la base imponible del impuesto, no la cuota, de esta manera mientras la desgravación forma parte esencial del cálculo del impuesto que sea, la deducción es un elemento ajeno a dicho cálculo y se aplica al final sobre las cantidades resultantes.

Sin embargo, la terminología normativa puede inducirnos, en determinados casos, a error ya que la propia Ley utiliza la palabra deducción con otros significados.

Por ejemplo, en el IVA la ley habla de cuotas deducibles para referirse al IVA soportado por el declarante, lo que es un significado diferente de la palabra deducción.

Las deducciones fiscales, al igual que otros beneficios fiscales o incentivos del impuesto como bonificaciones, reducciones, deducciones, debe ser regulada siempre por una ley es lo que se refiere a su creación, modificación, supresión o prórroga.

El contribuyente que se aplica una deducción por un gasto deducible está obligado a justificar la realidad de dicho gasto, la Ley establece que deberá hacerlo prioritariamente mediante facturas o documentos sustitutivos de la factura que, por tanto, está obligado a conservar y poner a disposición de la Agencia Tributaria si es requerido para ello.

De manera más específica la Ley exige que, cuando el contribuyente que se aplica la deducción es un empresario o profesional, estos gastos deducibles estén justificados con sus facturas correspondientes.

Pero estas facturas, aunque deban existir y ser aportadas cuando proceda, no hacen una prueba absoluta de la realidad del gasto que nos deducimos (las palabras que utiliza la Ley son que la factura no es un medio de prueba privilegiado), la Inspección Tributaria puede poner en duda su contenido y, entonces, tendremos que acreditar la realidad del gasto que nos estamos deduciendo por otros medios.

La Administración Tributaria tiene derecho a comprobar la veracidad o realidad de los hechos que den lugar a una deducción fiscal, mediante el procedimiento de comprobación junto con los demás factores que inciden en cada impuesto y sus bases y cuotas.

Este derecho de comprobación por la Administración prescribe a los diez años desde el día siguiente al final del plazo para la presentación de la declaración tributaria.

Si el contribuyente se ha aplicado una deducción fiscal que, por hechos acaecidos con posterioridad, deja de existir y no puede aplicarse deberá presentar la correspondiente declaración complementaria eliminado esa deducción.

Las deducciones en el IRPF

Aunque podemos encontrar deducciones fiscales previstas por la Ley para todo tipo de impuestos, el impuesto en el que dichas deducciones tienen una gran importancia es el Impuesto Sobre la Renta o IRPF.

En general, estas deducciones se crean para incentivar o promocionar determinadas realidades que el Estado quiere fomentar, como que los contribuyentes tengan hijos, compren su vivienda o participen en actividades culturales o sociales.

Existen dos tipos de deducciones fiscales en el IRPF: las deducciones estatales y las autonómicas.

Las deducciones autonómicas están previstas en la legislación de cada Comunidad Autónoma, son aplicables a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en esa Comunidad Autónoma y podemos verlas en sus respectivas páginas web así como en el programa de ayuda para la confección del impuesto publicado por la AEAT.

En general, se refieren a determinadas políticas que pretenden incentivar distintas realidades como la adopción o acogimiento de menores o de mayores nacional o internacional, tener una vivienda en alquiler o invertir en comprarla o arreglarla, gastos educativos, familias con varios hijos y pocos ingresos, la creación o inversión en nuevos negocios, etc.

En cuanto a las deducciones nacionales están previstas por la Ley de Impuesto (en sus arts. 79 y ss) y son:

Deducción por doble imposición internacional

Si el contribuyente está tributando por rendimientos o ganancias patrimoniales por los que también paga impuestos en otro país tendrá derecho a deducirse del impuesto la menor de estas dos cantidades:

  • Lo que ha pagado efectivamente en el extranjero por el mismo concepto.
  • Lo que resulta de aplicar su tipo medio de gravamen a la base imponible por la que ha pagado en el extranjero.

Deducción por maternidad

Las mujeres que obtengan rendimientos por su trabajo por cuenta ajena o actividades económicas por cuenta propia y tengan hijos menores de tres años se podrán deducir hasta 1.200€ por cada hijo menor de tres años.

Si los hijos son adoptados o acogidos la deducción se podrá aplicar durante tres años desde la adopción o acogimiento, aunque los hijos sean más mayores.

Si es el padre el que tiene la guardia y custodia por separación, divorcio o viudedad, se podrá aplicar él esta deducción.

La deducción será proporcional al número de meses en que se cumplan sus condiciones, por ejemplo, si el hijo cumple los tres años a lo largo del año se aplicará a los meses que ha sido menor de esa edad.

Esta deducción se puede pedir anticipadamente a la declaración del IRPF.

Deducción por familia numerosa o personas a cargo con discapacidad

Para aplicarse la deducción el contribuyente también debe ser trabajador por cuenta propia o ajena y se aplica también a parados con prestación o subsidio y pensionistas.

En el caso de tener a su cuidado familiares con discapacidad la deducción será de 1200€ anuales para descendientes, ascendientes u otros familiares según la norma incapacitados.

Si, además, es una familia numerosa de categoría especial la deducción se incrementa en un 100%.

Si dos o más contribuyentes pueden aplicarse esta deducción por el mismo pariente se repartirá su cuantía entre ellos o podrán cedérsela entre ellos.

Esta deducción también se puede cobrar de manera anticipada.

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