Devengo del IVA
El devengo es, dentro del plano impositivo, uno de los términos fundamentales a conocer y tener en cuenta, ya que sus implicaciones son fundamentales de cara a la posterior aplicación de las normativas fiscales a acogerse por parte de empresas y autónomos. Por tanto, es importante saber qué es el devengo del IVA, cómo se contabiliza y cuándo se declara.
Qué es el devengo del IVA
En los modelos oficiales de presentación del IVA, podremos encontrar el término devengo en muchos apartados, siendo una cifra crucial de cara a realizar algunos de los cálculos para liquidar el impuesto. En consecuencia, se trata de un componente muy relevante dentro de nuestras declaraciones, y es imprescindible conocer su definición e implicaciones.
El devengo es, según la Ley General Tributaria (LGT), el momento en el que se realiza el hecho imponible que genera una obligación tributaria principal. Existen ciertos hechos que, una vez sucedidos, provocan una obligación tributaria en el responsable, que tendrá que pagar las cuotas correspondientes en función de la situación particular y las condiciones del hecho imponible. En el marco del IVA, existen tres tipos:
- Compras intracomunitarias de bienes.
- Importación de bienes.
- Prestación de bienes y entrega de servicios.
El devengo, entonces, es el momento en el que se realiza cualquiera de estas operaciones sujetas al IVA. Por ejemplo, en la entrega de bienes, el devengo del IVA ocurrirá cuando el comprador tenga a su disposición la mercancía entregada. Ese momento exacto se considerará como el devengo, independientemente de que la transacción económica se haya realizado con anterioridad o posterioridad a la entrega.
¿Qué implicaciones tiene el devengo en el pago del IVA?
De este momento tan importante depende la configuración del pago de este impuesto, por lo que su papel es fundamental de cara a ciertos aspectos relevantes:
- Determinar la base imponible.
- Identificar el periodo donde debe liquidarse la operación, para incluirlo, posteriormente, en el modelo 3030.
- Conocer el marco normativo al que debe ajustarse el contribuyente para esa operación individual.
- Marcar el lugar donde se realice el hecho imponible y las circunstancias de ese momento en concreto.
Devengo en las prestaciones de servicios y entregas de bienes
Como hemos mencionado anteriormente, la normativa nos dice que, independientemente del momento del cobro, el IVA se devenga en el momento donde se completa la puesta en marcha de la mercancía por parte del comprador. Sin embargo, existen algunos supuestos especiales donde esta norma general termina variando.
Esto ocurrirá cuando el bien pasa a estar, en primera instancia, en posesión del comprador, y posteriormente este último termina siendo su propietario. Para este tipo de situaciones, el IVA se devenga cuando los bienes que constituyan el objeto del hecho imponible se pongan en posesión del comprador. Los casos más habituales donde ocurre esta excepción son los siguientes:
- Arrendamiento y venta de bienes.
- Contratos con pacto de reserva de dominio, o con condición suspensiva.
- Arrendamiento de bienes que incluya una cláusula de transferencia de la propiedad que vincule ambas partes.
En el caso de la prestación de servicios, el devengo del IVA se realiza en el momento donde se ejecuten las acciones objeto del hecho imponible en cuestión.
¿Cómo se contabiliza el IVA devengado?
El momento de devengo debe reflejarse en la contabilidad diaria de la empresa, abonando a la cuenta Hacienda Pública, IVA repercutido (el cargo puede ir a tesorería, deudores o clientes), y el cliente también debe reflejarlo en sus cuentas si tiene obligación de ello. Además, una parte del IVA devengado puede ser deducible, mientras que otra no. La parte no deducible forma parte de precio de compra de los bienes o servicios, mientras que la parte deducible se cargaría a la cuenta Hacienda Pública IVA soportado.
¿Existen excepciones a las reglas generales de devengo del IVA?
La gran mayoría de situaciones siguen las reglas explicadas en apartados anteriores, pero hay algunos casos donde las condiciones varían y el momento de devengo se mide de forma distinta:
- En el autoconsumo, se devenga el IVA cuando se produzcan las operaciones gravadas por el impuesto.
- Si existen pagos anticipados al momento de la entrega, existe la posibilidad de que el hecho imponible se entienda como realizado en el momento del pago, es decir, que se produzca un anticipo en el devengo.
- Los comisionistas de ventas que actúan en nombre propio devengarán el IVA en el momento que realicen la entrega de los bienes.
- En operaciones de tracto sucesivo, se devenga en el momento donde el precio correspondiente sea exigible.
El devengo del IVA se encarga de determinar ciertos factores relevantes dentro de la liquidación de este impuesto: su deducibilidad, cantidades a pagar, quién lo paga… Por ello, es importante conocer la terminología que tiene la normativa actual para comprender, de la mejor forma posible, la situación personal de cada profesional y poder realizar las liquidaciones de forma correcta.
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