El devengo es, dentro del plano impositivo, uno de los términos fundamentales a conocer y tener en cuenta, ya que sus implicaciones son fundamentales de cara a la posterior aplicación de las normativas fiscales a acogerse por parte de empresas y autónomos. Por tanto, es importante saber qué es el devengo del IVA, cómo se contabiliza y cuándo se declara.
En los modelos oficiales de presentación del IVA, podremos encontrar el término devengo en muchos apartados, siendo una cifra crucial de cara a realizar algunos de los cálculos para liquidar el impuesto. En consecuencia, se trata de un componente muy relevante dentro de nuestras declaraciones, y es imprescindible conocer su definición e implicaciones.
El devengo es, según la Ley General Tributaria (LGT), el momento en el que se realiza el hecho imponible que genera una obligación tributaria principal. Existen ciertos hechos que, una vez sucedidos, provocan una obligación tributaria en el responsable, que tendrá que pagar las cuotas correspondientes en función de la situación particular y las condiciones del hecho imponible. En el marco del IVA, existen tres tipos:
El devengo, entonces, es el momento en el que se realiza cualquiera de estas operaciones sujetas al IVA. Por ejemplo, en la entrega de bienes, el devengo del IVA ocurrirá cuando el comprador tenga a su disposición la mercancía entregada. Ese momento exacto se considerará como el devengo, independientemente de que la transacción económica se haya realizado con anterioridad o posterioridad a la entrega.
De este momento tan importante depende la configuración del pago de este impuesto, por lo que su papel es fundamental de cara a ciertos aspectos relevantes:
Como hemos mencionado anteriormente, la normativa nos dice que, independientemente del momento del cobro, el IVA se devenga en el momento donde se completa la puesta en marcha de la mercancía por parte del comprador. Sin embargo, existen algunos supuestos especiales donde esta norma general termina variando.
Esto ocurrirá cuando el bien pasa a estar, en primera instancia, en posesión del comprador, y posteriormente este último termina siendo su propietario. Para este tipo de situaciones, el IVA se devenga cuando los bienes que constituyan el objeto del hecho imponible se pongan en posesión del comprador. Los casos más habituales donde ocurre esta excepción son los siguientes:
En el caso de la prestación de servicios, el devengo del IVA se realiza en el momento donde se ejecuten las acciones objeto del hecho imponible en cuestión.
El momento de devengo debe reflejarse en la contabilidad diaria de la empresa, abonando a la cuenta Hacienda Pública, IVA repercutido (el cargo puede ir a tesorería, deudores o clientes), y el cliente también debe reflejarlo en sus cuentas si tiene obligación de ello. Además, una parte del IVA devengado puede ser deducible, mientras que otra no. La parte no deducible forma parte de precio de compra de los bienes o servicios, mientras que la parte deducible se cargaría a la cuenta Hacienda Pública IVA soportado.
La gran mayoría de situaciones siguen las reglas explicadas en apartados anteriores, pero hay algunos casos donde las condiciones varían y el momento de devengo se mide de forma distinta:
El devengo del IVA se encarga de determinar ciertos factores relevantes dentro de la liquidación de este impuesto: su deducibilidad, cantidades a pagar, quién lo paga… Por ello, es importante conocer la terminología que tiene la normativa actual para comprender, de la mejor forma posible, la situación personal de cada profesional y poder realizar las liquidaciones de forma correcta.
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