Despido procedente
El despido es la decisión del empresario de poner fin a la relación laboral que lo une con el trabajo. No obstante, el despido puede ser de diferentes tipos, dependiendo de las circunstancias que lo rodeen. Así pues, cuando se den una serie de motivos regulados en la legislación laboral vigente se podrá hablar de despido procedente.
¿Qué es el despido improcedente y en qué se diferencia del despido improcedente?
El despido procedente es un tipo de despido regulado en el Estatuto de los Trabajadores en virtud del cual se extingue la relación laboral de forma unilateral por la empresa cuando concurren ciertas causas y requisitos.
Esto significa que el despido en el que no concurren dichos requisitos no será calificado como procedente. En este caso estaríamos hablando de despido improcedente, ya que este se realiza sin los motivos justificados por la legislación española. Así pues, el despido procedente y el improcedente tan solo se diferencian en la concurrencia o no de los requisitos establecidos en la Ley. Además, la indemnización que corresponde en caso de despido improcedente es de mayor cuantía que la que corresponde por despido procedente.
Requisitos formales del despido procedente
Para que el despido sea procedente se han de observar ciertos requisitos formales. Estos están regulados en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores. Son los siguientes:
- Comunicación: la empresa deberá comunicar al trabajador la decisión de despido por escrito. Además, en dicho escrito se deberán exponer las causas del despido.
- Indemnización: la empresa deberá poner a disposición del trabajador despedido la correspondiente indemnización. Al tratarse de un despido procedente, al trabajador le corresponderá una indemnización de 20 días de sueldo por cada año trabajado en la misma empresa con un máximo de 12 mensualidades de salario.
- Periodo de preaviso: es necesario que la empresa comunique el despido al trabajador con un plazo de preaviso de 15 días.
- Justificación en caso de despido disciplinario: el despido disciplinario es un tipo de despido procedente. En este caso, es preciso que la empresa lo justifique de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
- Periodo de consulta en despido colectivo: el despido colectivo es otro tipo de despido procedente. En este caso, es obligatorio llevar a cabo un periodo de consultas.
Causas que califican el despido como procedente
En el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores se regulan las causas objetivas de despido. Cuando estas concurran, se podrá calificar un despido como procedente. Estas causas son las siguientes:
- Desobediencia del trabajador: en caso de que el trabajador no cumpla con sus obligaciones laborales, el empresario podrá justificar su despido. En este caso, el despido sería procedente, siempre que el incumplimiento de las obligaciones sea grave.
- Ausencias o retrasos injustificados: en caso de que el trabajador llegue tarde al trabajo de forma periódica y grave o no asista a su puesto de trabajo, la empresa podrá despedirlo y este despido será calificado como procedente. Además, el despido será procedente aun cuando las ausencias sean justificadas, siempre que estas superen el 20 % de las jornadas laborales en dos meses seguidos.
- Causas económicas o técnicas: en caso de que la empresa esté experimentando pérdidas económicas importantes o cambios notables en los medios de producción y sistemas de métodos de trabajo se justificará la procedencia del despido.
- Descenso del rendimiento laboral del trabajador: solo se justificará la procedencia del despido cuando el descenso del rendimiento del trabajador sea grave y se extienda en el tiempo.
- Acoso: las conductas de naturaleza discriminatoria, el trato degradante y el acoso a otros compañeros darán lugar a un despido procedente, sin perjuicio de que estas conductas puedan ser constitutivas de delito.
¿Qué efectos tiene el despido procedente?
El despido procedente tiene una serie de efectos. Son los siguientes:
- Extinción de la relación laboral entre el trabajador y el empresario.
- Cobro por el trabajador de indemnización económica cuya cuantía será de 20 días por cada año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Indemnización por despido procedente: cuantía y cálculo
Como ya se ha señalado, la indemnización por despido procedente consistirá en 20 días de salario por cada año trabajado para la misma empresa con un máximo de 12 mensualidades. Es importante que se den las causas objetivas, ya que hay ciertos tipos de despido que no dan derecho al cobro de una indemnización —como en el caso del despido disciplinario— o que conllevan una indemnización mayor —como en el caso del despido improcedente, en el que la indemnización será de 33 días por cada año trabajado con un máximo de 12 mensualidades—.
Es importante saber calcular la indemnización. Para ello lo mejor es poner un ejemplo. Imaginemos que el trabajador despedido percibe 1400 euros brutos mensuales, así como dos pagas extras de 1200 euros. Este trabajador lleva trabajando en la misma empresa 10 años. En este caso, la indemnización por despido procedente sería la siguiente:
1400 euros x 12 meses = 16 8000 euros anuales cobra el trabajador.
16 800 +2400 euros por pagar extras = 19 200 euros en total cobra el trabajador.
19 200 euros / 12 meses = 1600 euros de salario medio mensual.
1600 / 30 días = 53,33 euros al día.
53,33 x 20 días x 10 años = 10 666 euros de indemnización.
La información es poder. Es por ello por lo que resulta fundamental saber si nuestro despido puede ser calificado como procedente y, en ese caso, a qué indemnización tendremos derecho.
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