El despido es la decisión del empresario de poner fin a la relación laboral que lo une con el trabajo. No obstante, el despido puede ser de diferentes tipos, dependiendo de las circunstancias que lo rodeen. Así pues, cuando se den una serie de motivos regulados en la legislación laboral vigente se podrá hablar de despido procedente.
El despido procedente es un tipo de despido regulado en el Estatuto de los Trabajadores en virtud del cual se extingue la relación laboral de forma unilateral por la empresa cuando concurren ciertas causas y requisitos.
Esto significa que el despido en el que no concurren dichos requisitos no será calificado como procedente. En este caso estaríamos hablando de despido improcedente, ya que este se realiza sin los motivos justificados por la legislación española. Así pues, el despido procedente y el improcedente tan solo se diferencian en la concurrencia o no de los requisitos establecidos en la Ley. Además, la indemnización que corresponde en caso de despido improcedente es de mayor cuantía que la que corresponde por despido procedente.
Para que el despido sea procedente se han de observar ciertos requisitos formales. Estos están regulados en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores. Son los siguientes:
En el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores se regulan las causas objetivas de despido. Cuando estas concurran, se podrá calificar un despido como procedente. Estas causas son las siguientes:
El despido procedente tiene una serie de efectos. Son los siguientes:
Como ya se ha señalado, la indemnización por despido procedente consistirá en 20 días de salario por cada año trabajado para la misma empresa con un máximo de 12 mensualidades. Es importante que se den las causas objetivas, ya que hay ciertos tipos de despido que no dan derecho al cobro de una indemnización —como en el caso del despido disciplinario— o que conllevan una indemnización mayor —como en el caso del despido improcedente, en el que la indemnización será de 33 días por cada año trabajado con un máximo de 12 mensualidades—.
Es importante saber calcular la indemnización. Para ello lo mejor es poner un ejemplo. Imaginemos que el trabajador despedido percibe 1400 euros brutos mensuales, así como dos pagas extras de 1200 euros. Este trabajador lleva trabajando en la misma empresa 10 años. En este caso, la indemnización por despido procedente sería la siguiente:
1400 euros x 12 meses = 16 8000 euros anuales cobra el trabajador.
16 800 +2400 euros por pagar extras = 19 200 euros en total cobra el trabajador.
19 200 euros / 12 meses = 1600 euros de salario medio mensual.
1600 / 30 días = 53,33 euros al día.
53,33 x 20 días x 10 años = 10 666 euros de indemnización.
La información es poder. Es por ello por lo que resulta fundamental saber si nuestro despido puede ser calificado como procedente y, en ese caso, a qué indemnización tendremos derecho.
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