Devengo
En contabilidad, el devengo es un evento en el que nace la obligación de pagar de una suma de dinero o percibir un pago, ya sea como retribución, vencimiento de un determinado interés o, en el caso del sistema tributario, en concepto de impuesto. La aplicación del devengo además permite determinar el flujo económico real en función de los ingresos o egresos aún no percibidos, y su régimen impositivo.
Devengo en contabilidad
En contabilidad, la adquisición de una obligación de pago o un derecho de cobro es lo que caracteriza a este concepto, pero supone también la posibilidad de que dicha obligación sea saldada de manera diferida.
Esta característica se diferencia del vencimiento en el caso de los gastos financieros porque se registra en el periodo contable en el que se produce y no en el momento de su liquidación. Esto quiere decir que se registra en los libros como un egreso o ingreso según corresponda.
Supone el momento en que nace el derecho de cobro o pago, lo que representa un crecimiento o una disminución en el patrimonio de la empresa, al tiempo que modifica el resultado contable. Un ejemplo de este fenómeno sería el IVA devengado; se aplica sobre una factura que representa el cobro de un bien o servicio a un cliente.
En contabilidad, esta obligación y cualquier otra que surja de un acto de devengar será registrada en los libros correspondientes al ejercicio en curso. Una vez que la obligación sea saldada, debe modificarse el registro para que figure el estado actualizado.
Devengo y sistema tributario
En el sistema tributario, el devengo se produce a la hora de ejecutar un hecho imponible; esto es, un acto gravado impositivamente que debe ser saldado. En el caso del IVA, esto ocurre al momento en que se preste un servicio o se venda un bien. Y si bien este compromiso es diferido, la operación debe ser registrada al mismo tiempo que el hecho económico que la genera, independientemente de si este fue cobrado, pagado o facturado formalmente.
Para ello se aplican ciertos criterios de facturación que funcionan como procedimientos y consideraciones para la emisión de facturas y su correspondiente registro. Estos criterios se emplean mediante la implementación de una fórmula que determina las condiciones de declaración de cada factura (gastos, ingresos, IVA, etc.).
El momento de realizado un hecho económico que sea imponible, el devengo señala una obligación que todavía no puede ser exigida a quien realiza este hecho. En consecuencia, se puede decir que el devengo señala en tiempo y forma el hecho imponible y el marco de legislación tributaria que debe aplicarse sobre este, aunque dicha aplicación deba diferirse en el tiempo.
En función de lo que establece la Ley, emprendedores y pymes tienen la opción de posponer el pago del impuesto hasta que la factura sea efectivamente pagada. Este es un régimen especial del IVA que supone que este tipo de ingresos no deben ser cobrados por el organismo hasta que no haya ingresado el pago correspondiente.
Según el criterio de devengo, los datos de la facturación deben ser declarados dentro del transcurso del periodo fiscal correspondiente a su ejecución. Por el mismo motivo, se incorpora en la factura, independientemente de si se percibe el pago o no. Sin embargo, este criterio presenta un problema en cuanto a la declaración del IVA; el prestador debe declararlo sin haberlo cobrado y el cliente debe percibir un gasto en sus libros, aunque no lo haya realizado todavía.
IVA devengado
Esta variante del Impuesto al Valor Añadido o IVA se destaca por referirse al impuesto que el autónomo o profesional cobra a sus clientes en concepto de la prestación de bienes o servicios. Este se diferencia del IVA deducible porque se cobra a los consumidores finales, mientras que el otro, el deducible, es aquel que el mismo autónomo debe pagar por la prestación de un servicio.
Por lo tanto, será el autónomo quien cobre el IVA al cliente, ya sea este mismo un profesional independiente o autónomo, para luego incluirlo en su declaración correspondiente: esto es, en el modelo 303 de Hacienda.
En lo que al porcentaje de IVA se refiere, este será cobrado en función del bien o servicio prestado. En el sistema tributario español, los porcentajes del IVA son del cuatro, diez y veintiún por ciento y deben ser imputados sobre la base del bien adquirido o servicio prestado. Por su parte, el IVA devengado se refleja en la cuenta 477 del Plan General Contable, y debe abonarse cuando el impuesto sea devengado.
El concepto de devengo en sentido amplio hace referencia a la contracción de una obligación de pago o el derecho de cobre sobre una determinada cantidad de dinero; en sentido contable, permite conocer de manera fehaciente los ingresos y egresos de un negocio particular y el flujo de caja; en sentido impositivo, debe ser considerado según la actividad que se lleve a cabo.
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