La deuda senior es deuda que está respaldada o garantizada de algún modo que le da preferencia a la hora de cobrar respecto de otras deudas de la misma entidad.
La consecuencia de que una deuda esté avalada o garantizada o que tenga preferencia sobre otros instrumentos es una mayor seguridad de que se va a recuperar el dinero invertido, lo que lleva consigo un menor rendimiento (menores tipos de interés).
Una Empresa debe, para realizar sus inversiones y atender determinadas situaciones o gastos, recibir financiación que puede buscar a través de ampliar su capital (emitiendo nuevas series de acciones) o bien pedir ese dinero prestado.
Si pide el dinero prestado lo puede hacer, a su vez, de varias formas: si la cantidad es asumible por una entidad de crédito puede pedir un préstamo o crédito a dicho banco.
Si la cantidad es grande y difícil de asumir por un único prestamista la sociedad puede emitir deuda propia, bonos u obligaciones, que son una manera de dividir ese dinero que pide prestado en pequeñas porciones para poder recibir préstamos menores de inversores hasta llegar a sumar la cantidad de necesita.
Estos bonos están incluidos en la Ley del Mercado de Valores, según su anexo, como valores negociables.
En realidad el bono convencional es una deuda más de la sociedad, la llamada deuda senior unsecured; el comprador de un bono tiene derecho a cobrar el dinero que ha aportado con sus rendimientos financieros pactados en el contrato y lo tiene con preferencia a los accionistas, por lo que un bono es un instrumento financiero más seguro que una acción ya que, en el caso de que la sociedad que ha recibido el dinero tenga pérdidas, los primeros que van a sufrir esas pérdidas son los accionistas y, solo después de todo lo aportado por éstos, puede afectar a la deuda en forma de bonos.
Un paso más allá de los bonos convencionales son los instrumentos de deuda que están garantizados por algo o por alguien, es decir, que tienen respaldo en otro activo o en un conjunto de activos.
Aquí en España han existido en el pasado (y siguen existiendo) como cédulas hipotecarias, instrumentos de deuda que están garantizados con préstamos hipotecarios dados a otras personas por una entidad de crédito.
El uso tradicional de este tipo de deuda ha sido en emisiones de los bancos o del propio Estado; su existencia está expresamente prevista y permitida por el Real Decreto-ley 11/2017, de 23 de junio de medidas urgentes en materia financiera que se aprobó siguiendo las indicaciones de la Unión Europea. En esta norma se prevé también la emisión, por las entidades bancarias, de deuda no preferente, de menor garantía que la avalada por activos pero de mayor garantía que la deuda ordinaria.
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