El sistema de protección social establecido en España se basa en la necesidad de que todos aquellos que ejercen una actividad remunerada por cuenta propia o ajena coticen a la Seguridad Social en el régimen general o en los regímenes especiales. Esto permite acceder a una serie de prestaciones como cobertura sanitaria, prestación por incapacidad temporal y hasta pensión de jubilación.
Que existan diferentes regímenes implica que no siempre las cotizaciones se hacen igual. Depende de la actividad que ejerza la persona.
Es el grupo de cotización dentro del que se engloban los trabajadores asalariados que trabajan por cuenta ajena, o asimilados. Esto incluye a empleados por cuenta ajena o socios trabajadores de sociedades mercantiles, así como a conductores de vehículos turismo dedicados al transporte de particulares, el personal civil no funcionario pero que depende de entidades organismos o entidades públicas, y el personal civil no funcionario que depende de la Administración Local.
También se incluye el personal laico que presta servicios retribuidos en las entidades eclesiásticas y a quienes prestan servicios en entidades que tengan carácter de beneficio social.
Entre los asimilados a los trabajadores asalariados que también cotizan en este régimen están los clérigos de la Iglesia, los socios trabajadores de sociedades laborales, pensionistas y reclusos que lleven a cabo trabajos penitenciarios retribuidos.
Dentro del propio régimen especial también hay colectivos que tienen algunas particularidades de cotización. Como, por ejemplo, el personal que trabaja en la industria resinera, los trabajadores portuarios, o los trabajadores fijos discontinuos que trabajan en el sector de cines, salas de fiestas y discotecas.
Por disposición expresa de la normativa sobre Seguridad Social quedan excluidos de la cotización en el régimen general los trabajos familiares y los amistosos, así como los benévolos, los de buena vecindad y los considerados como trabajos marginales.
También están exentos de cotizar en este régimen aquellos trabajadores que por disposición legal deban hacerlo en otro régimen como el de trabajadores autónomos.
Lo que cotiza cada empleado depende de su salario. Las aportaciones se hacen de forma conjunta entre el empleado y el empleador, pero es la empresa quién se encarga de abonarlas.
Con cada cuota se pagan diferentes conceptos:
Para los trabajadores asalariados cotizar a la Seguridad Social es extremadamente importante. De ello depende que puedan acceder a prestaciones sociales cuando las necesiten, que será precisamente en aquellos momentos en los que no puedan trabajar. Porque estas prestaciones se encargan de sustituir al salario.
Aunque lo habitual es que la empresa calcule bien las cotizaciones y las abone en tiempo y forma. No está de más solicitar a la Seguridad Social una vida laboral para asegurarse de que los períodos de alta y baja en el régimen general coinciden con los reales y revisar la nómina para comprobar que se está cotizando lo necesario.
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