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Incremento patrimonial

por Software DELSOL

Toda persona física, cuya residencia fiscal sea España, estará obligada a tributar por todos los incrementos patrimoniales que disfrute. Este tipo de incremento (también llamado ganancia) se recogerá en el epígrafe de ganancia o pérdida patrimonial de nuestro IRPF.

¿Qué es el incremento patrimonial?

El incremento patrimonial es una variación positiva del patrimonio de una persona. Por ejemplo, supongamos el pasado año fiscal declaraste estar en posesión de una finca con un valor de un millón de euros. Supón que esa misma finca ha sido vendida por dos millones de euros. En este caso, con independencia de las causas sujetas a deducciones, existiría un incremento patrimonial de un millón de euros.

La Agencia Tributaria establece que existe una renta sujeta a gravamen cuando la diferencia entre el valor de trasmisión y el de adquisición resulta positivo:

  • El valor de transmisión es el importe real que resulta de la venta efectuada. En este caso, podrás restar al cómputo global todos aquellos gastos relevantes del proceso tales como impuestos, registro o notaría.
  • El valor de adquisición será aquel que consta en el momento de la compra del bien. En este caso se sumarían todos los gastos inherentes del proceso de compra detallados con anterioridad. Además, en el caso de que el inmueble a vender haya estado arrendado, se podrá reducir las cuotas derivadas de su amortización.

Además de las transmisiones, los premios también son considerados un incremento patrimonial. No obstante, tengamos en cuenta que existe un incremento patrimonial cuando se transmita o se incorpores bienes a nuestro patrimonio (con la excepción de algunos casos).

En el ámbito financiero, las ganancias patrimoniales más frecuentes son la venta de productos financieros tales como acciones, ETFs, futuros, warrants o fondos de inversión.

Como curiosidad, las ganancias derivadas de las apuestas deportivas también suponen un incremento patrimonial. Sin embargo, si se opera desde una casa aprobada por la Dirección General de Ordenación del Juego, se podrán deducir las pérdidas de años anteriores.

¿Que no se considera un incremento patrimonial?

Por otro lado, la AEAT entiende que no existe ganancia patrimonial en los siguientes sucesos:

  • Los legados o herencias que son producto de la muerte del tenedor siempre y cuando no haya existido ninguna contraprestación.
  • Cuando existe una donación a familiares cercanos tales como cónyuges, hijos u otros descendientes.
  • Existe una enorme protección al patrimonio de los discapacitados. En este sentido, cualquier aportación que se realice a personas con discapacidad, estarán exentos del incremento patrimonial.
  • Cuando una persona se deshace de una parte de su patrimonio (es decir, sin existir contraprestación), no deberá de tributar por la ganancia patrimonial si la hubiera.

Muchos de estos casos, sin embargo, están exentos para evitar la doble imposición. Por ejemplo, en el caso de una herencia, es probable que estés pagando el Impuesto de Sucesiones (aunque dependerá de tu comunidad autónoma).

¿Qué perdidas patrimoniales no se desgravan?

Como era de esperar, todos los incrementos patrimoniales podrán ser reducidos en el caso de que haya habido pérdidas patrimoniales que aminoren el incremento neto.

Sin embargo, los siguientes supuestos no son válidos:

  • El consumo del patrimonio no supone una pérdida patrimonial. Es decir, si mañana compro un televisor de 3.000€, no podré reducir el incremento patrimonial de 3.000€ derivado de la venta de un garaje.
  • En el caso de que las pérdidas derivadas del juego sean mayores a las ganancias, no podremos computar el resto. Es decir, el límite será la ganancia total. En los siguientes años fiscales estaremos en condiciones de reducirnos las hipotéticas ganancias con ese excedente siempre y cuando cumplamos con los requisitos de la DGOJ.
  • Cuando se dona o regala parte de nuestro patrimonio.
  • Todas aquellas pérdidas que no puedan justificarse de cara a la Administración Tributaria.

¿Cuál es la diferencia entre el incremento patrimonial y el rendimiento de capital mobiliario?

El rendimiento de capital mobiliario también forma parte de nuestro IRPF y va orientado a aquellas retribuciones derivadas de nuestro propio capital.

Por ejemplo, nosotros tributaremos un incremento patrimonial por la venta de una acción por la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión.

Sin embargo, por otro lado, estaremos obligados a tributar por el rendimiento de capital mobiliario por aquellas retribuciones derivadas de mantener una acción (los dividendos).

También son considerados rendimientos de capital mobiliario los siguientes casos:

  • Intereses derivados de los préstamos que pudiéramos otorgar.
  • La transmisión o canje de determinados productos de deuda como los bonos, las obligaciones o las letras (renta fija)
  • Determinadas rentas procedentes de los seguros contratados.
  • El arrendamiento de bienes muebles.

En conclusión, el incremento patrimonial será la variación positiva en nuestro patrimonio derivado de la transmisión o incorporación de determinados bienes. En cualquier caso, cabe destacar que a todo incremento patrimonial se le podrá reducir las pérdidas patrimoniales del ejercicio. Existen transmisiones, como los títulos de renta fija, que no suponen un incremento patrimonial, sino que tributan en el rendimiento de capital mobiliario.

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