Toda persona física, cuya residencia fiscal sea España, estará obligada a tributar por todos los incrementos patrimoniales que disfrute. Este tipo de incremento (también llamado ganancia) se recogerá en el epígrafe de ganancia o pérdida patrimonial de nuestro IRPF.
El incremento patrimonial es una variación positiva del patrimonio de una persona. Por ejemplo, supongamos el pasado año fiscal declaraste estar en posesión de una finca con un valor de un millón de euros. Supón que esa misma finca ha sido vendida por dos millones de euros. En este caso, con independencia de las causas sujetas a deducciones, existiría un incremento patrimonial de un millón de euros.
La Agencia Tributaria establece que existe una renta sujeta a gravamen cuando la diferencia entre el valor de trasmisión y el de adquisición resulta positivo:
Además de las transmisiones, los premios también son considerados un incremento patrimonial. No obstante, tengamos en cuenta que existe un incremento patrimonial cuando se transmita o se incorpores bienes a nuestro patrimonio (con la excepción de algunos casos).
En el ámbito financiero, las ganancias patrimoniales más frecuentes son la venta de productos financieros tales como acciones, ETFs, futuros, warrants o fondos de inversión.
Como curiosidad, las ganancias derivadas de las apuestas deportivas también suponen un incremento patrimonial. Sin embargo, si se opera desde una casa aprobada por la Dirección General de Ordenación del Juego, se podrán deducir las pérdidas de años anteriores.
Por otro lado, la AEAT entiende que no existe ganancia patrimonial en los siguientes sucesos:
Muchos de estos casos, sin embargo, están exentos para evitar la doble imposición. Por ejemplo, en el caso de una herencia, es probable que estés pagando el Impuesto de Sucesiones (aunque dependerá de tu comunidad autónoma).
Como era de esperar, todos los incrementos patrimoniales podrán ser reducidos en el caso de que haya habido pérdidas patrimoniales que aminoren el incremento neto.
Sin embargo, los siguientes supuestos no son válidos:
El rendimiento de capital mobiliario también forma parte de nuestro IRPF y va orientado a aquellas retribuciones derivadas de nuestro propio capital.
Por ejemplo, nosotros tributaremos un incremento patrimonial por la venta de una acción por la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión.
Sin embargo, por otro lado, estaremos obligados a tributar por el rendimiento de capital mobiliario por aquellas retribuciones derivadas de mantener una acción (los dividendos).
También son considerados rendimientos de capital mobiliario los siguientes casos:
En conclusión, el incremento patrimonial será la variación positiva en nuestro patrimonio derivado de la transmisión o incorporación de determinados bienes. En cualquier caso, cabe destacar que a todo incremento patrimonial se le podrá reducir las pérdidas patrimoniales del ejercicio. Existen transmisiones, como los títulos de renta fija, que no suponen un incremento patrimonial, sino que tributan en el rendimiento de capital mobiliario.
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