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Justicia

por Software DELSOL

El concepto de justicia tiene múltiples acepciones y significados; en términos generales, hace referencia a un conjunto de valores y principios morales sobre los cuales se establecen las bases de una sociedad equitativa, igualitaria y libre. Supone también la articulación formal de dichos principios en un sistema jurídico que posibilite la actividad social de los individuos.

Definición y alcance del concepto

El término proviene del latín, del sustantivo iustitia, que quiere decir "justo, apegado a derecho" —la raíz ius quiere decir "derecho"—. El concepto tiene asiento en una multitud de disciplinas como son la ética, la filosofía, la región o el derecho. En la tradición del derecho romano, el término señalaba la conformidad respecto al derecho; un ideal abstracto cuyo objetivo era la libertad de actuar en función de lo que es justo y bueno. Históricamente, esta definición dio lugar a los principios jurídicos y fundamentos del derecho que actualmente ordenan la vida de los individuos.

Pueden distinguirse dos sentidos del término: por un lado, el sentido subjetivo como valor e ideal moral y ético por el cual un resultado puede o no ser justo; por el otro, el sentido objetivo como implementación formal de un conjunto de prácticas, normas e instituciones que se articulan a través del derecho. Esta acepción se orienta hacia las estructuras y sistemas de gobierno para reducir la arbitrariedad. Supone ciertos derechos y responsabilidades que buscan garantizar la igualdad ante la Ley y la libertad de los individuos.

En la mayoría de los casos se coincide en que se trata de un valor determinado en función del bien común. Desde el punto de vista formal, supone la determinación de un conjunto de normas sociales que permiten establecer un ordenamiento de la vida cotidiana en base ciertas responsabilidades y relaciones entre personas, instituciones y sistemas de gobierno. En España, el sistema judicial se organiza de manera tal que se jerarquice el tratamiento de los hechos más significativos en instancias de magistrados, juzgados y tribunales.

Clasificación

En general se puede hablar de ciertas características en función del sentido objetivo (formal) y subjetivo del término, puesto que están históricamente relacionados entre sí. Se establece una relación de reciprocidad en tanto se considera que la justicia no solo se manifiesta en las estructuras judiciales formales o en actos legislativos.

Según el tipo de facultades sobre las que se manifieste, se puede hablar de distintos tipos de justicia.

Justicia distributiva

Esta tipología se refiere a la distribución de los recursos de una sociedad de manera equitativa entre los individuos que la componen. Supone la designación de las condiciones de su explotación y dispone de un sistema de responsabilidades asociadas con su administración. Sin embargo, no especifica ningún criterio para la definición de lo que pueda considerarse equitativo; en algunos casos favorece la distribución de la riqueza en función del esfuerzo o la posición social y en otros en función de un sistema de reparto por cantidad o necesidad.

Justicia restaurativa

En este caso, la justicia se concentra en garantizar la responsabilidad de los individuos; la ley, por su parte, se configura como el sistema de leyes y mandatos que gobierna las acciones de los individuos. En este sentido, busca la retribución y el castigo mediante el cual el victimario debe responder por sus acciones.

Justicia procesal

Se trata del conjunto de leyes y reglas que especifican las acciones penadas por la Ley. Dichas normas deben ser respetadas por todos los individuos, los cuales deben responder siempre en igualdad de circunstancias ante su incumplimiento. Determina también las garantías procesales atribuidas a los individuos y el criterio para considerar su responsabilidad. Su práctica se encuentra organizada en sistemas de juzgados, tribunales y magistrados cuya función es la aplicación de la Ley de manera imparcial.

Justicia retributiva

Esta se caracteriza por la uniformidad de su práctica, en tanto no se contradice y establece que lo que es justo para una persona debe ser justo de igual manera para otra. De esta manera se conforma una igualdad sistemática de los individuos ante la Ley, sin importar su nivel económico, clase social, raza o género.

Justicia social

Este tipo de justicia representa una conjunción de las anteriores en tanto plantea que las condiciones de funcionamiento de las instituciones judiciales, las garantías del derecho y las responsabilidades se aplican de manera desigual en función de la clase social a la que se pertenezca. Este fenómeno se comprueba, por ejemplo, en el caso de las garantías asociadas con el procesamiento penal y en el acceso a una defensa adecuada. Supone, en definitiva, que los derechos y garantías solo son efectivos en función de la posición social que se ocupe —entre otros factores—.

La justicia es un concepto que puede referir, por un lado, al valor por el cual se consideran socialmente la equidad, la responsabilidad y la libertad de los individuos. Por otro lado, se refiere a la disposición y el cumplimiento efectivo de la Ley.

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