El Modelo 115 es una declaración-autoliquidación trimestral (en grandes empresas mensual) para ingresar las retenciones a los arrendadores en un contrato de alquiler.
Anualmente se presenta una declaración informativa, el Modelo 180, donde aportaremos los datos totales del ejercicio que han dado lugar a los ingresos efectuados en los Modelos 115
El alquiler de un piso u otro tipo de inmueble por un particular para utilizarlos como vivienda o para otro tipo de uso que no sea la realización de una actividad económica no está sujeto a retención.
Así pues, la norma general es que el arrendamiento de un inmueble no está sujeto a retención.
Sin embargo, el alquiler de un piso, local o finca con el objeto de realizar en él una actividad económica (de producción, comercialización o prestación de servicios) sí está sujeto a retención.
Para aplicar esta retención se deben dar tres circunstancias:
Como acabamos de decir, el arrendamiento de un piso (o cualquier otro tipo de inmueble) para usarlo como vivienda no está sujeto a retención.
El arrendamiento de un inmueble para su uso en una actividad económica si debe retener.
Por tanto, lo que determina la obligación o no de retener es el uso, si alquilamos un local comercial y lo convertimos en una vivienda no tendremos que retener y si alquilamos un piso en un edificio de viviendas y ponemos en él una oficina o lo destinamos a cualquier otro tipo de uso empresarial o profesional sí tendremos que retener.
Están excluidos:
Este caso se determina por el valor catastral total de los inmuebles arrendador, si la suma de sus valores catastrales es superior a 601.012,10€ tendremos una cuota positiva en IAE y, por tanto, estaremos exentos de la retención.
Para ello, debemos solicitar a la AEAT un certificado de dicha exención que entregaremos al arrendatario que, mientras no reciba tal documento, sigue obligado a pagar con retención y, a partir de esta entrega podremos facturar el alquiler sin retención.
El Modelo 115 se presenta trimestralmente en los mismos plazos que otras declaraciones trimestrales, es decir, en los primeros veinte días del mes siguiente a la finalización de cada trimestre (abril, julio, octubre y enero).
Las grandes empresas deberán presentarlo todos los meses en los veinte primeros días del mes siguiente.
La presentación se realizará de manera telemática a través del sitio web de la AEAT en el apartado correspondiente al modelo.
Para realizarla debemos disponer de certificado electrónico de firma digital emitido por la FNMT o, en los casos que esté también permitido, de cl@ve pin.
Rellenar la información que nos solicita el sitio es muy fácil, únicamente nos piden:
En el caso de que salga a ingresar deberemos realizar el pago bien mediante domiciliación en nuestra cuenta corriente (con el código IBAN) o realizar el pago electrónico en nuestra cuenta y obtener, de nuestro banco, un código NCR (número de referencia completo) que deberemos aportar en la presentación telemática de la declaración (cuidado, se debe realizar la presentación telemática el mismo día que se realiza el pago bancario y se emite el NCR o, si no es posible, en un plazo máximo de cuatro días para no tener problemas).
El sitio web de la AEAT también tiene prevista la presentación en papel de la declaración (que sólo podrán realizar los contribuyentes que no estén obligados a realizarla telemáticamente que aquí son la mayoría).
Para ello deberemos entrar en dicha página y buscar, en el Modelo 115, el apartado "Formulario del modelo 115 para su presentación (predeclaración). Ejercicio 2017 y siguientes" y el subapartado "Predeclaración".
Los datos que tendremos que rellenar aquí son los mismos que en el caso de presentación telemática.
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