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Responsabilidad solidaria

por Software DELSOL

La responsabilidad solidaria es un conjunto de obligaciones y promesas legales asumidas por un número determinado de personas en el ámbito mercantil, corporativo y societario. Se trata de un tipo de responsabilidad en la que todos los socios se encuentran obligados a responder por la deuda contraída.

Definición de la responsabilidad solidaria

La responsabilidad representa al conjunto de obligaciones financieras y deudas contraídas por una o varias personas, ya sean físicas o jurídicas, al momento de percibir una prestación económica. Dichas obligaciones se manifiestan a través de un marco legal y jurídico que estipula las condiciones en las que deben ser ejecutadas.

La responsabilidad es un concepto que se utiliza tanto en el ámbito legal y fiscal como también en el mercantil. La responsabilidad solidaria se incluye en esta última categoría, como un tipo de relación comunitaria para con los compromisos financieros a los que un conjunto de individuos organizados se encuentra sometido.

En efecto, al constatarse el apercibimiento de una deuda, en circunstancias normales y bajo las condiciones estipuladas de antemano, ya sea por Ley o por contrato, el acreedor podrá recurrir al reclamo legítimo de dicha deuda. Este reclamo podrá ser dirigido tanto a su titular principal como también a los socios y titulares secundarios o solo a algunos de ellos. En cualquier caso, la deuda se considera extinta una vez pagada su cuantía total.

Los principios fundamentales que definen a la responsabilidad solidaria son los siguientes:

  • En principio, el reclamo del pago al deudor principal o a los deudores solidarios surge de manera espontánea y al mismo tiempo. No se requiere declaración o intimación judicial para ejecutarla.
  • Por otro lado, esta puede ser dirigida al titular, a cualquiera de los deudores solidarios o solo a uno de ellos. En este último caso, este no podrá negarse a percibir el total del pago por cuenta propia.

Condiciones de ejecución de la deuda

En el caso de la responsabilidad solidaria, no será necesario que se agote el reclamo de la deuda con titular principal; una vez constatada, se puede proseguir con el cobro tanto al titular principal como a cualquiera de los deudores solidarios o sin priorizar a ninguno de ellos. Asimismo, no será necesaria la orden de un juez para ejecutar el cobro de la deuda.

La responsabilidad solidaria representa una gran ventaja para quien garantiza el servicio financiero o prestación que origina la deuda, ya que se asegura de que exista capacidad de pago por parte de cualquiera de los titulares de la eventual deuda. La totalidad de la deuda solo podrá ser saldada bajo los términos indicados en el contrato o que estipulan la Ley para este tipo de obligaciones societarias y mercantiles.

A diferencia de lo que ocurre con la responsabilidad subsidiaria, en la cual el compromiso de pago es traspasado a un deudor secundario, la responsabilidad solidaria es un mecanismo que solidariza la deuda y la disuelve entre los socios —o entre los que posean los medios para costearla—. En este sentido, la deuda puede reclamarse sin haberse dado por fallido el intento de cobro al titular principal.

Por otro lado, la deuda puede ser exigida a un único deudor, sin distinción alguna entre las obligaciones de pago solidarias que puedan manifestarse societariamente. Sin embargo, la deuda se ejecutará en simultáneo entre todos los socios, tanto principales como secundarios, si no se señala a uno de ellos en particular. Será considerado como responsable solidario de la deuda cualquier que haya adquirido la correspondiente obligación compartida.

Responsabilidad limitada e ilimitada

La responsabilidad de este tipo se considera de segundo orden, puesto que su reclamo corresponde a un mecanismo de intervención comunitaria que establece que los socios del titular de la deuda se asumen como deudores en igual capacidad. Sin embargo, esta responsabilidad adquirida y solidaria puede dividirse, en el ámbito de las sociedades mercantiles, en limitada e ilimitada.

En el primer caso, el socio que se vea obligado responder con su patrimonio en proporción a su participación societaria y en relación con el capital social aportado, mientras que, en el segundo caso, el socio se encuentra obligado a responder con la totalidad de su patrimonio, sin importar si con esto supera su participación societaria particular.

Como consecuencia, se considera que la posición de mayor riesgo es aquella en la que los socios tienen una responsabilidad societaria solidaria e ilimitada, puesto que el acreedor de una eventual deuda dispondrá de la capacidad de demandar su ejecución sobre el patrimonio de todos los socios o solo de uno de ellos, lo que puede perjudicar significativamente.

 La responsabilidad solidaria es un tipo de obligación financiera que se reparte comunitariamente entre un conjunto de socios ante el eventual retraso o la imposibilidad de pago de alguno de los otros. Sin embargo, no será necesario establecer el fallo en el intento de cobro al titular de la deuda para ejecutarla contra alguno de los responsables solidarios.

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