Un préstamo participativo es aquel que tiene como objetivo la promoción de la creación de proyectos empresariales viables que cuenten con buenas perspectivas de futuro. Suelen ser concedidos a través de entidades públicas dedicadas al apoyo del emprendimiento, aunque también hay entidades privadas que ofrecen este tipo de financiación.
Este tipo de préstamo tiene tres características que lo hacen diferente del resto de tipos de financiación y son el tipo de interés, el plazo de amortización y las condiciones de acceso a ellos.
En lo relativo al tipo de interés, los préstamos participativos tienen dos tipos de interés diferentes. Uno de ellos está relacionado con la evolución de la empresa y es, por tanto, variable y modificable en función de diferentes criterios de valoración, de forma habitual el beneficio neto anual. Normalmente este tipo de interés tiene establecidos un mínimo y un máximo.
Además, para algunos préstamos participativos se fija en el contrato un tipo de interés fijo, independiente del funcionamiento o la evolución de la empresa y que fija la entidad que lo concede, siendo normalmente inferior a los tipos establecidos para el resto de préstamos más habituales.
En cuanto al plazo de amortización, estos préstamos cuentan con la posibilidad de devolución del importe en hasta 10 años.
Para el cumplimiento del principal objetivo del préstamo participativo, la promoción y ayuda al emprendimiento y creación de proyectos empresariales, los requisitos para acceder a este tipo de préstamos están relacionados con la viabilidad de la empresa y el modelo de negocio.
Por tanto, en el momento del estudio por parte de la entidad para conceder o no esta financiación, no se exigirán garantías personales o reales, sino un informe del modelo de negocio en el que se pueda observar el funcionamiento de la futura empresa y las posibilidades de éxito. Con ello, la entidad analiza si la empresa tiene posibilidades de éxito para invertir o no dinero en ella.
Las principales ventajas del préstamo participativo tienen relación con las características que tiene este tipo de financiación y que mencionamos anteriormente:
En lo relativo a la contabilidad de los préstamos participativos, su registro contable se hará de la misma forma que los préstamos habituales. Sin embargo, cuando se proceda a la elaboración de las cuentas anuales, se desglosarán en deuda a largo plazo y en la cuenta de las transacciones entre compañías del grupo, con la finalidad de proporcionar el máximo posible de información a terceros y sirva para el cálculo del patrimonio contable a efectos de reducción y disolución de sociedades.
En cuanto a la fiscalidad, a partir del 1 de enero del 2015, todos los intereses devengados como consecuencia de la contratación de préstamos participativos podrán deducirse en el cálculo del Impuesto de Sociedades, excepto aquellos correspondientes a participativos en los que el acreedor sea una empresa del grupo.
Como hemos visto, los préstamos participativos tienen como objetivo fomentar el emprendimiento y para ello tienen unas características diferentes a los préstamos habituales en lo relativo a tipo de interés, amortización y requisitos de acceso. Además, ofrecen muchas ventajas entre las que se encuentran la flexibilidad del tipo de interés, el amplio periodo de amortización y carencia o la posibilidad de deducir los gastos fiscales derivados de este producto.
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