El Diccionario Jurídico de la RAE define la Tasa Anual Equivalente (TAE) como “rendimiento efectivo de un producto financiero que se calcula teniendo en cuenta el tipo de interés nominal, los gastos y comisiones bancarias y el plazo de la operación”.
La existencia de la TAE tiene su razón de ser (y su utilidad) en que es una magnitud comparable, es decir, el consumidor puede comparar diferentes productos financieros utilizando una medida estándar que le permite saber lo que le da (o lo que le cuesta) cada uno de ellos utilizando este tipo de medida.
Es por lo tanto también una obligación que tienen las entidades de crédito, en su deber genérico de facilitar una información veraz, correcta, transparente y comprensible a sus clientes.
Su implementación y regulación la encontramos en la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
Según su norma 13 la TAE “iguala en cualquier fecha el valor actual de los efectivos entregados y recibidos a lo largo de la operación”, es decir, su misión es que la información que facilita la entidad financiera sea con la misma medida aunque se hable de periodos o cantidades diferentes.
En su cálculo deberá tenerse en cuenta, partiendo del interés nominal, los rendimientos que se produzcan con las entradas y salidas de dinero (los pagos periódicos y los ingresos y disposiciones si hablamos de una cuenta de crédito), los intervalos de tiempo entre esos movimientos, los intereses, comisiones y demás gastos y las fechas de estos cargos.
Para el cálculo de fracciones de tiempo no normalizadas, el año se considera que tiene 365 días y 52 semanas, un mes tiene 30,41666 días (que son 365/12).
Los resultados han de expresarse, como mínimo, con un decimal redondeando.
Debe tenerse en cuenta que, en la mayoría de los productos financieros, hablamos de capitalización compuesta, lo que significa (explicándolo de manera sencilla) que los intereses acumulados van a generar a su vez intereses; esta es la mayor razón de la diferencia entre interés nominal y TAE (aunque no la única).
La norma también regula cómo ha de calcularse el TAE en casos especiales, como descubiertos o entregas en especie.
Existen casos en los que no es posible calcular el TAE de manera precisa porque el tipo de interés sea variable (por ejemplo referenciado a otro índice como el Euribor) y/o en los que no se puede prever de manera taxativa cuales van a ser las comisiones y demás gastos que se van a aplicar en el contrato.
En este caso el TAE se expresará según las condiciones que existen en el momento de su firma y será denominado TAE variable; ni que decir tiene que todo esto debe quedar plasmado en el contrato de manera muy clara y comprensible para el consumidor..
Es decir, el TAE variable se calcula como si el tipo de interés inicial, con el de referencia que sea, va a estar de manera constante durante todo el contrato, teniendo siempre en cuenta, también, los límites de variación de los intereses (cláusulas techo y suelo).
La legislación bancaria y, en concreto, la Circular del Banco de España que hemos citado más arriba, obliga a expresar el TAE en todo tipo de productos financieros, por ejemplo:
Es especialmente importante esta obligación cuando hablamos de información contractual a los consumidores; si el cliente no tiene la condición de consumidor final (es una empresa) puede pactarse omitir parte de la información, aunque el TAE es casi siempre también obligatorio.
El consumidor está protegido por la información precontractual y por el contrato, pudiendo efectuar reclamaciones a la entidad financiera y al Banco de España.
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