Un pagaré es un efecto comercial, es un documento que contiene un compromiso de pago por el que una persona se obliga a pagar determinada cantidad en determinada fecha a otra persona en un domicilio de pago que es una cuenta bancaria.
Se utiliza, en el tráfico de los negocios, para dar mayores plazos de pago: cuando una empresa emite una factura a otra empresa para cobrar productos o servicios que le ha aportado, el que recibe la factura deberá pagarle dentro de los plazos de pago que se acuerden y que deberán ajustarse a la legislación; desde la última reforma en la Ley 11/2013, de 26 de julio el plazo máximo permitido para pagar una factura es de sesenta días.
Sin embargo, entregando un pagaré se puede acordar un plazo más largo para pagar esa deuda comercial; se hace a través de un documento (el pagaré) que es un título ejecutivo, es decir, que el que lo tiene puede ejecutarlo pidiendo directamente a un juez que embargue bienes del deudor que no ha pagado sin necesidad de demandarle ni justificar la deuda, sólo presentando el pagaré.
Pero, para que el pagaré funcione como título ejecutivo debe estar en él todo correcto, cumpliendo las condiciones que veremos más abajo.
Además, como también se explicará más abajo, el pagaré puede ser descontado que es un sistema para que su poseedor adelante su cobro a través de un banco, y a cambio del pago de unos costes financieros.
Como acabamos de decir el pagaré, para cumplir su función de garantía de cobro y como título ejecutivo, debe estar confeccionado correctamente lo que significa que debe cumplir los requisitos previstos para ello por el artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985, de 16 de julio). Su contenido debe ser:
Como el pagaré está, normalmente, domiciliado para su pago en una cuenta bancaria, se cobra presentándolo en esa cuenta, normalmente mediante compensación por lo que, para cobrarlo, deberemos dárselo a nuestro banco para que gestione el cobro con la otra entidad.
Es muy importante que se presente para el cobro el mismo día de su vencimiento o en los dos días siguientes, ya que si no se pasa a cobro en esos días el pagaré se perjudica lo que significa que pierde su fuerza ejecutiva y ya no podemos utilizarlo para embargar directamente al deudor (como hemos explicado al principio), aunque sigue siendo un documento que prueba la existencia de una deuda.
En el caso de que presentemos a cobro un pagaré y no nos lo paguen porque no tiene saldo la cuenta o nos paguen una parte y quede otra cantidad pendiente de pago, debemos realizar el protesto.
Antiguamente el protesto debía hacerse por requerimiento notarial pero hoy en día basta, como protesto, con tener el documento bancario que demuestra que se ha pasado a cobro y no se ha cobrado (art. 51 de la Ley Cambiaria).
Sin el protesto del pagaré pierde su fuerza ejecutiva.
Como ya hemos dicho, en el pagaré debe figurar la identificación de la persona que tiene derecho a cobrarlo, con lo que será esa persona la única que podrá pasarlo a cobro.
Sin embargo, el pagaré se puede transmitir a otra persona para que sea esta la que pueda cobrarlo en lugar del primer titular, esto se llama endoso.
Este endoso no se puede hacer si en el pagaré, junto al nombre de su destinatario, figura la cláusula no a la orden.
El endoso debe estar por escrito en el propio pagaré, y firmado por el que lo endosa. No puede ponerse ningún tipo de condición ni endosarse en parte la cantidad a cobrar; el endoso debe ser puro y simple.
El que endosa responde ante el nuevo titular si el obligado no se atiende el pago (acción de regreso).
El endoso se puede hacer en gestión de cobro para que el nuevo titular realice el cobro por cuenta del que endosa, en este caso deberá hacerse constar así.
El endosatario puede, a su vez, endosar el pagaré a un tercero y, así, sucesivamente varias veces.
A diferencia de una letra de cambio, el pagaré no viene con timbre así que, si se endosa, habrá que pagar dicho timbre para que el banco pueda atender su pago (es el impuesto de actos jurídicos documentados).
Una manera de conseguir cobrar el pagaré antes de la fecha de su vencimiento (la fecha prevista para su pago) es descontarlo.
Por el descuento le entregamos el pagaré a nuestro banco que nos adelanta el dinero restándole una cantidad que nos cobra el banco por este adelanto, aplicando determinado porcentaje que sería lo equivalente a un tipo de interés que, en este caso, se llama tipo de descuento.
Para poder hacer esto necesitamos tener contratado con nuestro banco una línea de descuento, contrato por el que el banco va a adelantarnos el pago de pagarés y letras de cambio no vencidas.
Pero, cuidado, el banco no garantiza el pago final del pagaré; aunque nos adelante el dinero cuando llegue la fecha de cobro el banco va a pasarlo a cobro y si se lo devuelven nos va a descontar a nosotros ese dinero, de manera que seremos nosotros los que tengamos el problema.
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