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Reclamar devolución del IRPF prestación maternidad o paternidad

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11 de abril de 2019

En el pasado Hacienda ha considerado que las prestaciones de la Seguridad Social por maternidad y paternidad eran rentas no exentas de IRPF y, por ello, debían ser declaradas en este impuesto y estaban sujetas a retención cuando se cobraban.

Este criterio ha sido anulado por el Tribunal Supremo en Sentencia de su Sala III (Sección 2ª) 1462/2018, de 3 de octubre, que considera a este tipo de ingresos incluidos en lo previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, según el cual “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

Hablando en plata, el Tribunal Supremo ha declarado que lo percibido por maternidad o paternidad de la Seguridad Social está exento de IRPF y, por tanto, las retenciones que se practicaron a las personas que recibieron estos ingresos son ilegales y la Agencia Tributaria tiene la obligación de devolverlas.

Aunque la Sentencia habla solo de la prestación de maternidad, la Dirección General de Tributos considera que la doctrina del Tribunal Supremo es aplicable también a las prestaciones por paternidad, por lo que la devolución de estas retenciones también les afecta.

Retenciones practicadas durante 2018

En el caso de las prestaciones recibidas durante el 2018 es todo mucho más fácil; para empezar desde que apareció la Sentencia del Supremo el INSS ha dejado de practicar estas retenciones al ser rentas exentas.

Las retenciones que se hicieron antes de conocer la sentencia se recuperarán en la declaración anual del IRPF, ya que aparecerán entre los datos fiscales del afectado pero los ingresos ya no computarán como tales a efectos del impuesto, apareciendo estas retenciones como totalmente deducibles.

Retenciones de los años 2014 a 2017

Para recuperarlas el afectado deberá solicitar a la AEAT la rectificación de la declaración anual de IRPF de año que le retuvieron y, si se han recibido rentas en varios años de todos esos años.

El sitio web de la AEAT dispone de un formulario para tramitar esta solicitud respecto de los años 2014 y 2015, a partir de enero de 2019 aparecerá el formulario para los años 2016 y 2017. En estos formularios deberemos indicar la prestación recibida y un número de cuenta para que nos abonen la devolución que proceda.

En esta solicitud de rectificación no hace falta acompañar el certificado de retenciones porque la Seguridad Social ya ha comunicado estos datos a la AEAT.

Para su presentación de manera telemática con certificado electrónico, cl@ve pin, sistema RENØ o DNI electrónico, es decir, por los mismo medios que se puede presentar la declaración de IRPF.

También se puede presentar en papel en las ventanillas de las oficinas de la AEAT; en este caso no utilizaremos el impreso de la web sino que haremos un escrito con la solicitud, en el que incluiremos toda la información necesaria y, en su caso, acompañaremos los documentos que proceda.

Solicitudes de rectificación ya presentadas antes

Si ya habíamos solicitado esta rectificación y devolución antes de conocerse la Sentencia del Supremo, el procedimiento seguirá su curso normal y el órgano (administrativo o judicial) que tenga que resolver lo hará teniendo en cuenta esta nueva doctrina.