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¿Cómo rellenar un cheque?

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26 de marzo de 2019

Un cheque o talón, según el Diccionario de la Real Academia, es un “mandato escrito de pago, para cobrar una cantidad determinada de los fondos que quien lo expide tiene disponibles en un banco”, es decir, es un medio de pago.

Su naturaleza es exactamente la misma que la de una letra de cambio o un pagaré, lo que diferencia al cheque es que su vencimiento, el momento en que debe pagarse, es siempre a la vista, es decir, en el momento de firmarse y, además, que el librado es una entidad bancaria donde el que firma el cheque tiene fondos, y el único responsable de su pago es su emisor y no el banco que, si no hay fondos, no lo va a pagar.

Si el cheque se ha hecho correctamente es un título ejecutivo, es decir, el destinatario del cheque que no lo cobra porque no tiene fondos y el banco se lo ha devuelto (haciendo el banco constar esto mediante el protesto bancario) tiene una acción directa por la que puede pedir al juez que embargue sin más trámites los  bienes del emisor del cheque según el procedimiento cambiario regulado en los artículos 819 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero).

Hoy en día, con los medios de pago electrónicos que utilizamos todos, no se utilizan demasiado los cheques; sin embargo, teniendo en cuenta lo que hemos dicho en párrafos anteriores, puede ser un instrumento de pago muy eficaz para determinados casos.

El contenido del cheque

Según los artículos 106 a 119 de la Ley Cambiaría y del Cheque (Ley 19/1985, de 16 de julio) el cheque, para serlo, debe contener:

  • Su nombre como cheque puesto de manera expresa en él.
  • Un mandato de pago (páguese a) que debe ser puro y simple, es decir, que no puede estar sujeto a condición.
  • La cantidad a pagar: Si la cantidad que figura para pagar en letra y en números son diferentes será válida la cantidad puesta en letra; si figuran varias sumas diferentes (en letra o números) se pagará la cantidad más baja.
  • El nombre del banco que debe pagarlo.
  • El lugar de pago
  • La fecha y el lugar de emisión del cheque.
  • En el cheque no pueden figurar intereses, cualquier mención a ellos se tiene por no puesta.
  • La firma del emisor del cheque, titular de la cuenta.

El cheque puede ser firmado por una persona en representación de otra si tiene poder suficiente para ello, los administradores de las sociedades u otras entidades pueden firmar en su representación sólo con su nombramiento como tales.

Si firman varias personas y alguna o algunas son incapaces o no pueden obligarse seguirán siendo válidas las firmas de los demás.

Quien emite el cheque responde de su pago, cualquier cláusula que diga que no lo garantiza se tendrá por no puesta.

Si el cheque se ha rellenado incompleto y, al completarlo, no se ha respetado lo que se pactó, este incumplimiento de pactos no se podrá alegar contra el tenedor del cheque, que tendrá sus derechos intactos como figuren en tal cheque, salvo que hubiera actuado con culpa o negligencia grave.

El propio banco puede emitir cheques bancarios en los que es el propio banco quien los emite y debe pagarlos; el único requisito para esto de la Ley es que se pague en una sucursal diferente de la que lo emitió.

El tenedor

El tenedor del cheque es la persona a cuyo favor se emite, a la que se le entrega para que sea ella la que lo cobre; figura de manera expresa en el propio cheque y puede ser:

  • Al portador.
  • Una persona determinada con nombre y apellidos o razón social.
  • Una persona determinada con cláusula no a la orden.

El cheque donde figura sólo el nombre de su tenedor o figura con la cláusula a la orden puede ser endosado, es decir, su tenedor puede transmitirlo a otra persona realizando una anotación en el propio cheque para que ese otro se convierta en el nuevo tenedor y pueda cobrarlo.

Si se pone la cláusula no a la orden el cheque no puede ser endosado.

Si no figura el nombre del tenedor o si se ha puesto el nombre de una persona y, a continuación, se ha puesto o al portador, el cheque se pagará a su portador.

El que firma el cheque (el librador) puede hacerlo a su propio nombre, para cobrarlo él.

Exigencia de tener fondos

El que emite el cheque tiene la obligación de tener fondos suficientes disponibles en el banco para que realice su pago pero, si esto no es así, el cheque sigue siendo válido.

El banco está obligado, si existen fondos disponibles, a pagarlo cuando se lo presenten a cobro; si no hay disponible toda la cantidad sino una parte, deberá pagar la cantidad que haya disponible.

Si entregamos un cheque sin fondos la Ley prevé que, además de tener que indemnizar por daños y perjuicios a nuestro acreedor, deberemos pagarle un 10% de la cantidad que no se pague.

Además, en determinados casos, el emitir un cheque sin fondos podría ser considerado un delito de estafa, previsto en el artículo 284 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre).

Si el cheque es falso o falsificado será responsable su librador, salvo que se pruebe la culpa de otro como su destinatario.

Cheque conformado

Tanto el que emite el cheque como su destinatario pueden pedir al banco que lo conforme, es decir, que ponga en el propio cheque una cláusula de certificación, visado, conforme u otra similar que certifique que el cheque tiene fondos y puede ser cobrado.

En este caso el banco retendrá esa cantidad en la cuenta corriente hasta que el cheque se cobre o se devuelva al banco para su destrucción. En otro caso la conformidad es irrevocable.

Cheque cruzado

El cheque se puede cruzar, poniendo dos barras paralelas en su anverso.

Entre esas dos barras se puede no poner nada o poner el nombre de un banco concreto.

Si el cheque está cruzado no se puede cobrar en efectivo, el banco solo puede pagarlo mediante compensación a otra cuenta.

Si entre las dos barras pone el nombre de un banco concreto, el banco librado sólo puede pagarlo mediante compensación a una cuenta de ese banco que figura (cruzado especial).

También se puede prohibir el pago en efectivo poniendo la expresión para abonar en cuenta.

Avalar un cheque

Cualquier persona que no sea el emisor y firmante del cheque puede avalarlo, por todo o por parte del importe a pagar.

El aval se pondrá en el cheque con las palabras por aval o equivalentes y el que avala debe firmarlo. Si no pone nada y se limita a firmar se considerará un aval válido.

El avalista responde del pago del cheque igual que su emisor, si lo paga podrá reclamar a éste.