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¿Qué es el REDEME y cómo funciona?

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28 de septiembre de 2020

Poner en marcha un negocio es una aventura maravillosa, pero igualmente arriesgada. Los obstáculos que hay que superar son muchos, los gastos a los que hay que hacer frente son cuantiosos y los miedos e incertidumbres son grandes. Sin embargo, nuestra normativa prevé ciertas ayudas o desahogos para los valientes que se atreven a dar el paso y montar un negocio. Así, encontramos ciertos regímenes excepcionales que facilitan el pago y la devolución de ciertas cuantías. Por ello, en este post detallaremos qué es el REDEME, cómo funciona y todos sus entresijos para sacarle el máximo partido.

¿Qué es el REDEME?

El Régimen de Devolución Mensual del IVA o REDEME es un régimen extraordinario y excepcional que permite que el IVA se devuelva con una periodicidad mensual en vez de forma anual. No obstante, en la práctica, la devolución del IVA tarda en torno a 2 o 3 meses. Así pues, es un sistema no muy efectivo. De hecho, con toda probabilidad, deberás interponer algún recurso o formular alegaciones para conseguir que la Administración te realice la devolución del IVA. Así, aunque el REDEME cuenta con no pocos beneficios, lo cierto es que también cuenta con ciertas desventajas, sobre todo por el trabajo administrativo casi constante que se deberá llevar a cabo para comprobar la devolución del IVA o para reclamar dicha devolución.

Este régimen excepcional es muy útil, sobre todo para aquellos que están empezando y tienen que hacer importantes inversiones iniciales, o para aquellos que lleven a cabo una actividad económica que implique un superávit de IVA —esto es lo que suele ocurrir cuando se trata de actividades cuyo tipo de gravamen es inferior en el IVA repercutido o en aquellas empresas que facturan fuera de España—.

No obstante, no todo es color de rosa y no todos los autónomos y empresarios podrán acogerse a este régimen. Además, una vez se aplica este régimen, es necesario permanecer en él al menos durante un año.

¿Qué requisitos se han de cumplir para poder acogerse al REDEME?

Para poder acogerse a este régimen excepcional de devolución del IVA es necesario cumplir una serie de requisitos. Son los siguientes.

  • Inscripción de forma telemática: es fundamental inscribirse en este régimen excepcional de forma telemática durante el mes de noviembre del año anterior a aquel en que se quiera hacer efectivo el REDEME. Se podrá solicitar la inscripción de este régimen a través del modelo 036 —marcando la casilla 129— para autónomos y sociedades o a través del modelo 039 —marcando la casilla 12— para grupos de empresas o grupos de sociedades.
  • No tributar en el régimen simplificado del IVA: no obstante, si la actividad llevada a cabo por el empresario o autónomo consiste en el transporte de viajeros o mercancías por carretera y se ha adquirido un medio de transporte para realizar dicha actividad, el autónomo podrá solicitar la devolución del IVA al mes siguientes a pesar de tributar en el régimen simplificado de IVA. Así pues, el autónomo deberá rellenar el modelo 308 dentro de los primeros 20 días naturales del mes siguiente a la adquisición del medio de transporte para poder aprovecharse del REDEME.
  • Estar al corriente de pago de los impuestos correspondientes.
  • No haber sido excluido del registro en un periodo de 3 años anteriores a la solicitud de ingreso en el REDEME.

¿Cómo funciona el REDEME?

La inscripción en este régimen extraordinario para la devolución mensual del IVA es completamente voluntaria. No obstante, una vez que la solicitud de inscripción en el REDEME ha sido aprobada, se han de cumplir ciertos compromisos por parte del empresario o autónomo sujeto a este régimen. Son los siguientes:

  • Será obligatorio liquidar el IVA de forma mensual y por vía telemática. Para poder llevar a cabo la liquidación del IVA será necesario rellenar el modelo 303 de IVA.
  • La devolución del IVA se abonará a través de transferencia bancaria a la cuenta bancaria que el autónomo o empresario haya indicado.
  • Será obligatorio llevar los libros registro del IVA dentro de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • La solicitud de ingreso en el REDEME se deberá llevar a cabo durante el mes de noviembre del año anterior al año en que se aplicará el régimen. Si la solicitud no se presentara dentro del plazo indicado será desestimada y archivada, de forma que el autónomo o empresario no podrá acogerse al REDEME.
  • También se podrá solicitar la baja del REDEME durante el mes de noviembre del año anterior al año en el que dejará de suartir efectos este régimen.
  • Al incumplir cualquiera de los requisitos exigidos para ingresar u obligaciones, el autónomo o empresario podrá ser excluido del REDEME. También podrá ser excluido cuando se descubra que la información facilitada a Hacienda para ingresar en el REDEME es falsa o inexacta.

Sin duda, el REDEME puede ser todo un acierto para los autónomos cuyos negocios están empezando a rodar. En cualquier caso, se ha de ser paciente con el sistema y estar ojo avizor para comprobar las devoluciones del IVA.