Tanto los pequeños como los grandes empresarios son sujetos pasivos de cierto número de impuestos que deben pagar periódicamente. Esto es así en épocas buenas y malas, tanto en nuestras vacaciones como en períodos de mucho trabajo. Por ello, lo más recomendable es realizar una previsión fiscal y separar las cantidades que sabemos que tendremos que ingresar a Hacienda. En los casos en los que no hemos hecho una previsión, se nos ha pasado el plazo o, por el motivo que sea, hemos tenido que pedir una cuota de aplazamiento de impuestos, es importante saber qué ocurre si no la pagamos.
Sea como fuere, las consecuencias van a ser siempre las mismas, por lo que lo ideal es conocerlas y estar preparados para así poder tomar decisiones y tener capacidad de reacción ante situaciones inesperadas como puede ser un revés o una repentina falta de liquidez.
El primer paso para saber qué pasa si no pagamos una cuota del aplazamiento de un impuesto, es saber qué es exactamente un aplazamiento de impuesto. Se trata de una opción que ofrece la agencia tributaria para aquellos casos en los que no contamos con liquidez para pagar un impuesto dentro del período voluntario. En tales supuestos, existe la opción de solicitar un aplazamiento del pago de manera telemática.
A pesar de que existen algunos modelos que son inaplazables, incluso en tales modelos se permite solicitar el aplazamiento, pero la solicitud será denegada siempre. Este es un recurso utilizado frecuentemente por los empresarios para ganar tiempo, ya que la resolución, además de denegar la solicitud, nos ofrecerá un nuevo plazo de pago sin recargo.
No obstante, en la mayoría de los impuestos sí se permite ese aplazamiento, aunque ha de tenerse cuidado, ya que la solicitud ha de realizarse dentro del período voluntario de pago. Normalmente, todas las solicitudes de aplazamiento son aceptadas, siendo solo rechazadas en los casos de impuestos inaplazables y cuando el sujeto pasivo no esté al día en el pago de otros impuestos. Dicha solicitud se responde a través de una carta, en la cual se establecen los nuevos plazos para pagar.
Siempre que se cumplan estos nuevos plazos, la deuda se considera pagada en período voluntario, aunque deberemos hacer frente a los intereses de demora. Esto se debe a que si se ha concedido el aplazamiento, es porque se ha solicitado dentro del plazo voluntario de presentación del impuesto, de ahí que se considere que es un plazo voluntario, aunque aplazado.
En la resolución de la concesión del aplazamiento, se establecerán unos nuevos plazos en diferentes cuotas. En este sentido, lo primero que hay que tener en cuenta es que el impago de una cuota no evita que el resto de las cuotas sigan su curso.
En cuanto a la cuota impagada, recibiremos una notificación por las vías habituales de la agencia tributaria, la cual vendrá ya en apremio, por lo que la cuota se verá incrementada en un 20 %. Además, se concederá un nuevo plazo de pago.
Si cumplimos con este nuevo plazo y pagamos la deuda, el recargo se reducirá del 20 al 10 %. Pero aquí comienza un punto de inflexión, ya que, si no cumplimos este plazo, tendremos que hacer frente a la cuota con el recargo íntegro del 20 %, y, además, se abrirá la vía ejecutiva.
Una vez iniciada la vía ejecutiva pueden realizarse embargos de cuentas. Asimismo, cabe la posibilidad de que afecte al resto de cuotas, de manera que se cancelan los plazos pendientes y se solicita el pago de la cantidad íntegra.
La acumulación de cuotas y el embargo de cuentas son dos consecuencias bastante perniciosas. Pero las consecuencias no terminan aquí, ya que este impago provocará que dejemos de estar al día en nuestros pagos con Hacienda, lo que repercute directamente en nuestra posibilidad de solicitar aplazamientos de cuota. Es decir, que mientras persista esta situación, no solo tendremos el problema con la cuota impagada, sino que además no podremos solicitar más aplazamientos respecto a otros impuestos. Esto significa que, en el caso de solicitar el aplazamiento, la resolución será siempre negativa, por lo que, a pesar de ser denegada la solicitud, nos dará un nuevo plazo de pago, lo que nos permitirá ganar tiempo en caso de necesitarlo, como ya hemos visto anteriormente.
En suma, lo que debemos saber es que la agencia tributaria siempre ofrece varias posibilidades de pago, bien en período voluntario, bien en aplazamiento, bien con apremio. Con apremio llevará recargo, pero, aun así, es una oportunidad para pagar poco lesiva, por lo que hay que intentar evitar incumplir el plazo en apremio para que no se abra la vía ejecutiva, la cual tiene consecuencias más graves.
Ahora que conocemos cuáles son las consecuencias del impago de alguna cuota de aplazamiento del impuesto, sabemos cómo proceder y hasta donde nos interesa llegar en el impago. En cuanto a fiscalidad empresarial, lo más adecuado es conocer bien la materia y llevar a cabo una previsión, anticipándonos a los hechos.
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