A la hora de hacer una reforma en casa, es normal que nos preguntemos en el momento de efectuar el pago cuál es el tipo de IVA que se aplica en la reforma de viviendas. Por norma general las obras en un edificio o vivienda están sujetas a un IVA del 21%.
Debemos saber diferenciar entre obras de rehabilitación y obras que sean de renovación y reparación de viviendas para uso particular, ya que si cumplen los requisitos se les podrá aplicar el IVA reducido del 10%.
Las obras de rehabilitación en edificaciones sirven para determinar si las obras son de rehabilitación y por ello poder aplicar el tipo reducido del 10%, para ello deben cumplirse dos requisitos:
Obras análogas a las de rehabilitación:
Obras conexas a las de rehabilitación: Para aplicar el tipo reducido deben cumplir lo siguiente:
Cuando hablamos de obras conexas a las de rehabilitación nos referimos a:
También tenemos las obras de renovación, utilizadas cuando el proyecto no puede calificarse como rehabilitación, tributarán al tipo reducido del IVA del 10%, han de cumplirse tres requisitos:
El tipo reducido se aplica a todo tipo de obras de renovación y reparación, como, por ejemplo: fontanería, carpintería, electricidad, pintura, instalaciones y montajes.
Por ejemplo: A la hora de colocar un suelo que tenga un valor de 10.000 €, correspondiendo 3.000 € a los materiales aportados a quien realiza la obra, todo ello tributa al tipo reducido. Por otro lado, una obra por un importe total de 10.000 €, si los materiales aportados ascienden a 5.000 €, tributa al tipo general.
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