En las comunidades de vecinos suelen surgir diferencias en relación a los pagos que tienen que realizar los propietarios. Estos pagos tienen el objetivo de hacer frente a los gastos comunes del edificio.
El caso del ascensor es algo peculiar por su falta de utilización por algunos de los propietarios, como locales y pisos en planta baja.
Vamos a analizar qué gastos existen en la comunidad y quién los paga. Además, veremos las exenciones de pago que pueden establecerse.
La comunidad de vecinos es el conjunto de propietarios de locales y pisos a título individual que comparten la propiedad de otros elementos, como jardines y ascensores.
La Comunidad de propietarios se regula en la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960 de 21 de julio (LPH), que recientemente ha sido modificada en algunos artículos por la ley 8/2013.
A cada elemento que conforma la comunidad, piso o local, se le asigna una cuota de participación. Esta cuota es el porcentaje de elementos comunes que le pertenecen junto con su propiedad individual. Además, se utiliza para calcular el importe que corresponde pagar a cada propietario en relación a los gastos comunes.
El artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de todos los propietarios de hacer frente a los pagos para soportar los costes de mantenimiento y conservación del edificio.
De este artículo se desprende la obligación de propietarios de pisos y locales de pagar la parte proporcional en función de la cuota de participación en el edificio. Es decir, se calcula el porcentaje que representa cada piso y esa será la proporción de los gastos que deberá pagar su propietario.
Existen principalmente dos tipos de gastos en la mayoría de las comunidades. En primer lugar están los gastos comunes, como la limpieza o el mantenimiento del ascensor. Pero además también pueden surgir el segundo tipo de gastos, los extraordinarios, como obras de mayor importancia.
En relación a los gastos, los propietarios deben hacer frente al pago de la parte que les corresponda, hagan uso o no del servicio que los genere y aunque el mismo presente deficiencias.
Como hemos visto, por regla general todos los propietarios de pisos y locales que formen parte de una comunidad deben hacer frente a los gastos.
Entonces, ¿qué pasa si soy el dueño de un local y nunca voy a usar el ascensor?
En este caso se han planteado muchas situaciones diferentes con sentencias a favor y en contra de los propietarios de los locales.
Pero existe una sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2016 que ha unificado doctrina. En esta sentencia se da respuesta a las diferentes situaciones planteadas en anteriores resoluciones judiciales, como la STS de 20 de octubre de 2010 o la STS de 23 de abril de 2014.
Las conclusiones a las que se llega en esta sentencia son:
En estos dos últimos casos se entiende que la necesidad de eliminar las barreras arquitectónicas es una situación que requiere una solución en la que deben participar todos los propietarios, sin exenciones. Los derechos de las personas mayores o con discapacidad prevalecen ante las exenciones establecidas por los estatutos.
Como hemos visto, en una comunidad todos los propietarios de pisos y locales deben hacer frente a los gastos de mantenimiento del edificio. Sin embargo, es posible establecer exenciones de pago de algunos gastos, como el mantenimiento del ascensor, a alguien que no lo va a usar. Para hacerlo se deberán incluir las exenciones de pago en los estatutos de la comunidad, y elevarlos a escritura pública.
Para el caso de nuevas instalaciones o bajada de ascensor a cota 0, los gastos se repartirán proporcionalmente entre todos los propietarios, aunque tengan incluidas exenciones.
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